Establecer una póliza de cumplimiento para que las aseguradoras protejan a los arrendadores de estratos 1,2 y 3 es el objetivo de un proyecto de ley que espera empezar su trámite en el Congreso
Se trata del proyecto número 100 de 2014 Senado, “por medio del cual se adiciona un elemento de la esencia al contrato de arrendamiento de vivienda urbana”, radicado el 30 de septiembre por el senador Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U). La iniciativa fue repartida a la Comisión Primera del Senado, donde espera la respectiva asignación de ponentes.
“De los 5 millones de personas que arriendan sus bienes, la mitad de ellas son de estratos 1,2 y 3”, colombianos “que viven de pequeñas rentas. Y hay un porcentaje minoritario de inquilinos abusivos que no les pagan, que se quedan con el bien, lo destruyen y el propietario no tiene manera de recuperar sus ingresos”, y si van a la justicia “esperan fallos que son muy largos”, le indicó Barreras a EL NUEVO SIGLO.
“Vamos a proteger a esas personas estableciendo la obligatoriedad de una póliza de cumplimiento del 3 por ciento del canon, para que las aseguradoras le respondan por el arrendamiento endeudado y por los daños que haya causado el inquilino abusivo”, como lo hacen las grandes inmobiliarias al momento de arrendar los apartamentos o casas, sostuvo.
“De manera que si el inquilino es incumplido”, las aseguradoras respalden “y aquel que arrendó su pequeño local, su pequeño apartamento y vive de eso, no pierda el dinero”, dijo.
El senador Carlos Enrique Soto, de La U, consideró que “todo lo que regule y que funcione bien para ambas partes es bueno, es válido, que tenga todas las garantías el arrendatario, como el arrendador”.
Soto expresó que “sería una garantía para todos. Al pagar una póliza se evita usted que tenga que estar buscando fiadores que es tan difícil”.
Por otro lado, el representante por Bogotá, Telésforo Pedraza, del Partido Conservador, manifestó que ya existen mecanismos que garantizan el pago de los arriendos.
“Creo que las medidas que hoy están en los contratos de arrendamiento, que son los fiadores, me parece que allí hay un elemento de la responsabilidad del arrendatario frente al arrendador”, dijo Pedraza, agregando que también está el tema del historial del arrendatario, que le preguntan sus antecedentes, la actividad laboral; “están las llamadas centrales de información, que cuando se va a hacer alguna solicitud de crédito, como es llenar un formulario, se autorice que adelante las investigaciones del caso”.
Pedraza manifestó que la póliza implicaría agregar un costo adicional innecesario.
Exposición de motivos
Según la exposición de motivos, la propuesta central de este proyecto de ley es establecer como uno de los requisitos para la existencia del contrato de arrendamiento, la suscripción por parte del arrendador de una póliza de cumplimiento que respalde las obligaciones incumplidas por parte del arrendatario.
Si no se cumple con este requisito en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, este contrato se entiende inexistente y por ende no produce efectos jurídicos.
La exposición de motivos del proyecto, al referirse a la legislación actual, sostiene que de conformidad con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, cuando el arrendatario no paga oportunamente el canon de arrendamiento el arrendador puede iniciar un proceso de restitución del inmueble arrendado, sin embargo para el efectivo cumplimiento de las obligaciones que le adeude el arrendatario al arrendador, este no cuenta con medidas adicionales a las medidas cautelares que pueden no resultar lo suficientemente eficaces para el cumplimiento de las obligaciones.
Esto, a pesar de que la Ley 820 de 2003 en su artículo 22 previó que cuando se solicite la restitución del inmueble arrendado por causas diferentes al no pago, el arrendador debe constituir una caución en favor del arrendatario para garantizar el cumplimiento de la causal invocada, es decir para el arrendatario si existen medidas conducentes a la satisfacción de los derechos adquiridos con ocasión del contrato de arrendamiento.
Frente a este tipo de circunstancias existe un desbalance en la relación contractual del contrato de arrendamiento y en particular de vivienda urbana, toda vez que el arrendador puede no ver plenamente satisfechas las obligaciones derivadas del contrato que ha suscrito y no cuenta con recursos jurídicos apropiados para hacer efectivo el cumplimiento oportuno de estas obligaciones.