La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible una expresión de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, a la vez que requirió la constitucionalidad de otros apartados de la misma norma.
La expresión de la que se solicitó declarar inexequible establece como requisito la “evaluación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) a los medicamentos y dispositivos médicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y el precio que este ministerio determine con base en esa evaluación”, para la expedición del registro sanitario y/o su renovación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
También definió que el proceso para determinar el precio: “se hará en forma simultánea con el trámite de registro sanitario ante el Invima. Para tal efecto, el MSPS establecerá el procedimiento que incluya los criterios para determinar las tecnologías que estarán sujetas a este mecanismo y los términos para el mismo, los cuales no podrán superar los fijados en la normatividad vigente para la expedición del correspondiente registro sanitario”.
De acuerdo a la Procuraduría General de la Nación, la citada norma resulta contraria a la libertad económica, el derecho fundamental a la salud y la eficiencia y economía administrativa y la justicia tributaria.
Lo anterior pues, en primer lugar, ya que el Ministerio de Salud define cuáles medicamentos y dispositivos médicos deben ser evaluados por el IETS, se compromete la libertad económica, pues se trata de una facultad discrecional y unilateral a cargo de esta cartera, la cual puede constituirse una barrera para nuevas tecnologías en salud si las decisiones están motivadas por razones políticas o económicas, y no objetivas de control científico.
Como segundo punto, y como consecuencia del anterior, se podría afectar el derecho fundamental a la salud, pues impediría la llegada de nuevas tecnologías que hagan más eficiente, eficaz y efectivo el tratamiento y la curación de enfermedades.
Además, para la Procuraduría es grave que a través de esta facultad el Ministerio de Salud determine el precio de medicamentos y dispositivos médicos, pues es contraria a la libertad económica y, si se impone con el fin de desestimular la oferta de tecnologías de la salud para ahorrar dineros públicos, podría llevar a un desabastecimiento de estos materiales.
Respecto al apartado que define que “los precios resultantes de las negociaciones centralizadas serán obligatorios para los proveedores y compradores de medicamentos, insumos y dispositivos de servicios de salud y estos no podrán transarlos por encima de aquellos precios”, el jefe del Ministerio Público solicitó que se declare exequible, bajo el entendido que este mecanismo no puede constituirse una barrera de acceso y que el Gobierno Nacional debe acudir a la compra directa, nacional o internacional, a los precios más razonables para el abastecimiento del mercado interno. Asimismo, no encontró razón en el cargo de violación de unidad de materia.
Finalmente, consideró que es constitucional la norma que establece que “el Invima podrá modificar a solicitud del MSPS, las indicaciones, contraindicaciones e interacciones de un medicamento, con base en la evidencia científica y por salud pública”, si se entiende bajo el término que se garantice la independencia técnica y administrativa del Instituto para estudiar las modificaciones y que se aplique lo establecido en la Ley 1437 de 2011 sobre revocatoria directa de los actos de carácter particular, incluyendo la posibilidad de interponer la acción de lesividad con la correspondiente solicitud de suspensión provisional.