Una intervención penal que privilegie el orden público implicaría un retroceso sustancial en la protección de los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley penal.
Así quedó consignado en un documento que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia le remitió al presidente de la Cámara Simón Gaviria, criticando específicamente la propuesta de establecer la rectoría del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el Ministerio del Interior.
Dicha propuesta está contenida en un informe elaborado por la Comisión de Evaluación del SRPA, integrada en cumplimiento del artículo 110 de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 del 24 de junio de 2011), en donde se contempló, con el propósito de verificar que el Sistema cumpliera la finalidad pedagógica, específica y diferenciada, que deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.
El informe, firmado por Antonio Varón, director de Protección del ICBF, y Margarita Barraquer, secretaria Ejecutiva de la Alianza por la Niñez, será presentado en marzo a la plenaria de la Cámara y socializado en una audiencia pública, gracias a una proposición de los representantes Ángela Robledo, del Partido Verde, y Germán Navas, del Polo Democrático, aprobada por la plenaria del 14 de diciembre.
La Procuraduría considera que el Ministerio del Interior no debe regir el SRPA “toda vez que no sólo debe estar orientada hacia la persecución del delito, sino también al restablecimiento de los derechos de esta población y la restauración de los derechos de las víctimas”.
En igual forma, advierte que “no es aconsejable que existan un ente coordinador de políticas, un ente rector del SRPA y una instancia para gerenciar los recursos, porque esto podría dar lugar a un ‘choque de trenes’ institucional, por la eventual duplicidad de funciones de varias instancias en torno a la política criminal juvenil”.
La Procuraduría destaca además la existencia de un marco normativo como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley de Seguridad Ciudadana, el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Constitución Política, del cual se desprenden claramente responsabilidades de los gobernadores y los alcaldes, en tanto que les otorga autonomía en los asuntos de su competencia, de modo que reciben instrucciones del presidente de la República solamente en materia de orden público.
En concepto del Ministerio Público, el ente rector del SRPA “debe ser una instancia que tenga por vocación institucional la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas en materia de justicia penal adolescente; poder de convocatoria nacional respecto de los operadores jurídicos de este sistema y las autoridades especialmente concernidas en el mismo, como los gobernadores y los alcaldes; que represente al Gobierno Nacional; que tenga capacidad de gestión para la consecución y la movilización de recursos y arquitectura institucional para el ejercicio de sus funciones. A su juicio, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumple con estos requisitos y podría incluso asumir temporalmente funciones como instancia coordinadora”.
Entre las recomendaciones expresadas por la Procuraduría se destacan:
1. La incorporación a la legislación de infancia del derecho de remisión de los fiscales delegados ante los jueces penales, para que remitan a los adolescentes en conflicto con la ley penal a programas de orientación con sus padres y/o cuidadores cuando el delito no revista mayor gravedad y la víctima sea reparada integralmente, supervisados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lo cual contribuiría a descongestionar la jurisdicción penal adolescente.
2. La designación de delegados del Ministerio de Justicia y del Derecho en los centros de Servicios Judiciales para Adolescentes (CESPAS) como entidad rectora y/o coordinadora del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
3. La revisión del artículo 100 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) para una mejor comprensión de cómo se integra desde lo conceptual y lo práctico el restablecimiento de los derechos con el enjuiciamiento que se hace a los adolescentes.
4. La expedición de un decreto sobre los consejos de Política Social, habida cuenta de que su reglamentación data de 1999, y con el propósito de que dinamice esta instancia como estrategia fundamental para la articulación y consolidación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el territorio nacional.
La Procuraduría, a través de la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, hará un seguimiento especial a los Planes de Desarrollo y su armonización con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), así como respecto de la incorporación del Plan Maestro de Infraestructura en los mismos, para asegurar la construcción y la readecuación de los centros de Atención Especializada y las unidades de Servicios para la Atención de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal.
Desde agosto la representante Robledo les había solicitado al ministro del Interior Germán Vargas y a la entonces directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Elvira Forero, citar la Comisión de Evaluación, porque consideró “muy importante que se inicie este trabajo de evaluación que pueda determinar cuáles son las dificultades para la implementación del sistema que permitan realizar los respectivos ajustes a fin de evitar la impunidad. La ley establece seis meses para adelantar la tarea y el tiempo va corriendo”.
Robledo insistió que “Colombia requiere un sistema de justicia eficaz para jóvenes infractores que funcione, que investigue y que juzgue”.