La Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de segunda instancia la sanción disciplinaria impuesta a los miembros del Ejército Nacional: sargento segundo Augusto Ramírez Morales (consistente en destitución e inhabilidad general por 13 años) y los soldados Remberto Ovidio Villanueva y Teodoro Ricarte Vanegas, con destitución e inhabilidad general por el término de 11 años, quienes estaban vinculados al Batallón “José Domingo Caicedo”, con sede en el municipio de Chaparral, Tolima, por haber incurrido en una de las causales de faltas gravísimas del Código Único Disciplinario, al encontrarse responsables del homicidio de un ciudadano de dicho departamento.
Se comprobó disciplinariamente que dichos militares incurrieron en una infracción de sus deberes por extralimitación de funciones al causarle de manera dolosa la muerte al señor José Jair Ortiz Quiñones, en noviembre de 2007 en el corregimiento de Olaya Herrera, departamento del Tolima, sin que mediara causal de justificación alguna.
De esta forma, conformaron la falta disciplinaria por cometer una acción típica consagrada en la Ley, en este caso penal, como delito sancionable a título de dolo cuando se comete en razón o como consecuencia de la función o cargo que desempeñan.
A los disciplinados se les reseñó culpabilidad a título de dolo porque la conducta se ejecutó por los servidores de manera consciente y la voluntad de ellos se dirigió hacia la ejecución inequívoca de la misma.