En decisión de segunda instancia, la Procuraduría absolvió al capitán Ányelo Palacios de toda responsabilidad disciplinaria por los hechos derivados de las declaraciones concedidas por él a un medio de comunicación en las que hace mención a la denominada “Comunidad del Anillo”.
Al resolver el recurso de apelación, el Ministerio Público revocó la decisión de primera instancia mediante la cual la Inspección Delegada Especial MEBOG de la Policía Nacional sancionó al oficial con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por el término de 12 años.
Respecto del primer cargo formulado según el cual el oficial Palacios publicó y repitió una serie de manifestaciones y acusaciones de connotación injuriosa y calumniosa en contra del general Rodolfo Palomino en calidad de paciente en el Hospital Central de la Policía, el Órgano de Control concluyó que por tratarse de dos delitos (injuria y calumnia) la decisión de primera instancia debió, además de indicar qué conductas constituyeron injuria y calumnia indirecta, adecuarlas a cada tipo penal por separado, respecto de quien directamente cometió esos delitos.
Señaló además que los delitos de injuria y de calumnia, para los efectos penales, requieren de querella como un requisito de procedibilidad la cual debe ser presentada dentro de un término de seis meses y, en este caso concreto, no existe prueba que demuestre que el general Palomino hubiera instaurado la querella para que, de esa manera, fuera posible se accionara el derecho disciplinario por la presunta comisión de tales delitos, los cuales tampoco fueron probados.
Respecto del delito de calumnia, la Procuraduría concluyó que dentro del proceso disciplinario no se realizaron diligencias tendientes a eliminar o confirmar la aseveración que hizo el capitán Palacios en el sentido de que “el general Rodolfo Palomino López había actuado incorrectamente para trasladarlo o retirarlo de la institución”. En consecuencia, la duda tuvo que resolverse a favor del disciplinado, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Frente al segundo cargo endilgado según el cual el capitán Palacios, en condición de oficial de la institución policial, no puso en conocimiento de las autoridades penales y/o disciplinarias, como era su deber, los delitos y las faltas de las que tuviere conocimiento, la Procuraduría concluyó que, de acuerdo con las declaraciones del propio oficial al medio de comunicación y su hoja de vida, los hechos narrados tuvieron ocurrencia cuando fue alumno de la ECSAN, es decir entre enero de 2003 y enero de 2006 y, para ese momento él no ostentaba la calidad de servidor público, como lo señala la propia decisión de primera instancia.
Con respecto a la tercera conducta de “haberse atrevido a rendir la entrevista radial” sin tener permiso previo para ello, la decisión de segunda instancia concluyó que dicha entrevista no estuvo referida con la misión institucional, ni fue concedida en condición de vocero institucional pues las declaraciones no tenían el alcance de hechos relativos al servicio de policía.
Agrega la decisión de segunda instancia que tampoco la calidad de vocero no era requerida en este caso, ni debía solicitar permiso alguno porque “se trataba de una víctima de presunto abuso sexual y respecto de ello no se conoce ninguna norma que prohíba denunciarlo públicamente; acentuando que la calidad de servidor público de la Policía Nacional, no puede suprimir, ni eliminar los derechos inherentes al ser humano, ni regular al extremo con disposiciones prohibitivas internas, aspectos de su vida personal”.
Frente al hecho de haber concedido la entrevista en situación administrativa de hospitalización, el órgano de Control recordó que en este caso concreto la conducta desplegada por el oficial investigado no constituye falta disciplinaria pues con su declaración no incurrió en delito y/o contravención, teniendo en cuenta que para la Procuraduría los delitos de injuria y calumnia no se configuraron.