El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, demandó ante el Consejo de Estado la resolución del Ministerio de Salud por medio de la cual se reglamentó la práctica de la eutanasia en Colombia.
En su demanda, el procurador general adujo que un ministro solo puede expedir resoluciones para desarrollar la Ley y los decretos presidenciales. En ese sentido, como el acto demandado tiene por finalidad desarrollar dos sentencias de la Corte Constitucional, este resulta ilegal y contrario a la Carta Política. Asimismo, recordó que justamente el Consejo de Estado falló recientemente casos similares, anulando el Decreto 4444 de 2006 del presidente de la República, y las circulares externas 0058 de 2009 y 000003 de 2011 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud, porque estas habían reglamentado una sentencia de la Corte Constitucional.
De otra parte, el jefe del Ministerio Público indicó que un ministro solo puede reglamentar asuntos directamente relacionados con su cartera ministerial; así, el ministro de Salud solo puede expedir normas sobre prestaciones que se incluyan en el derecho a la salud. Según la el artículo 49 de la Constitución y los artículos 8 y 15 de Ley Estatutaria de Salud, las prestaciones son aquellas diseñadas para la promoción de la salud y la prevención, cura y paliación de la enfermedad, por tanto la eutanasia no puede calificarse como una prestación de salud pues no tiene por finalidad ninguno de esos objetivos, por lo que su regulación está por fuera de las competencias técnicas de ese Ministerio.
Entre los argumentos de su demanda el procurador Ordóñez Maldonado también señaló que la eutanasia tiene por objeto directo limitar el derecho a la vida y, por ello, según los artículos 152 y 153 de la Carta Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, únicamente podría ser reglamentado por el legislador estatutario. Así mismo, como la resolución dispuso sobre el derecho a la objeción de conciencia y sustrajo el derecho a la objeción de conciencia institucional, es evidente la usurpación de funciones del Congreso.
El jefe del Ministerio Público adujo además que el homicidio por piedad es un delito en Colombia y que la jurisprudencia constitucional solo ha despenalizado la acción del médico tratante cuando este actúa libremente y por piedad, si se cumplen ciertas condiciones extremas y objetivas respecto de la salud del paciente. Recordó que, aun para esos casos, la Corte exhortó al Congreso a regular la materia y señaló que en el entre tanto la Fiscalía debería investigar cada caso de eutanasia a efectos de determinar si la conducta estaba o no cobijada por la causal de justificación allí establecida.
Por lo anterior, el procurador general concluyó que no es posible que una resolución obligue a alguien, menos aún si no es el médico tratante del paciente, a participar en un procedimiento que tenga por objetivo quitarle la vida sin hacer ninguna mención o consideración a la piedad, ya que estaría obligándole a cometer un delito.
Finalmente, le solicitó al Consejo de Estado que suspenda la resolución demandada a través de una medida cautelar de urgencia, por ser evidente la forma como esta viola la Constitución y la ley, y para evitar que mientras se adopte una decisión de fondo pueda afectarse el derecho a la vida u obligarse a las personas o a las instituciones de salud a matar a los pacientes, viéndose así forzados a incurrir en conductas prohibidas por el derecho penal, o peor, obligándolas a actuar en contra de su conciencia, misión y razón social.