El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, podrá aspirar a un tercer período consecutivo, cuarto en el poder, tras la entrada en vigor de una cuestionada reforma constitucional que amplía sus poderes y permite la reelección sin límites.
La enmienda derogó la norma que prohibía al presidente en funciones postularse a un segundo mandato sucesivo, así como la que permitía la reelección alterna por solo una vez después de un período de cinco años.
La nueva constitución también faculta a Ortega legislar en materia tributaria, emitir decretos con fuerza de ley y nombrar militares y policías en puestos de gobierno.
Ahora Ortega, de 68 años, podrá aspirar a un tercer mandato sucesivo en los comicios del 2016, con el apoyo del Frente Sandinista (FSLN, izquierda) que ha apoyado de manera incondicional todos sus proyectos.
Ortega fue reelecto de forma consecutiva en el 2011, tras su retorno al poder en 2007, en virtud de un cuestionado fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que declaró inaplicable solo para él la norma que le impedía reelegirse al período inmediato.
Reelección origen de conflictos en Nicaragua
"La reelección es el origen de todos los conflictos y dolores de Nicaragua ha sufrido en su historia. Para nosotros eso es sumamente grave", declaró a la AFP, la dirigente del opositor movimiento por Nicaragua (MpN), Violeta Granera.
"Esta reforma apunta a concentrar el poder y garantizar la perpetuidad en el poder a Ortega y a su partido", advirtió Granera.
Con esta reforma, Nicaragua se inserta en la tendencia reeleccionista de la mayoría de países de América Latina, según la cual el presidente de turno "se puede reelegir mientras tenga pulso el corazón", arguyó el presidente del organismo de observación electoral Ética y Transparencia, Roberto Courtney.
"El fenómeno comenzó con presidentes de derecha o centro-derecha" que promovieron "reformas neoliberales", según el profesor de ciencias política en el Centro de Investigaciones y Enseñanza Económica (CIDE) de México.
El académico admite que en los últimos años esa práctica ha sido habitual entre los "presidentes 'boliviarianos'", es decir Hugo Chávez (fallecido en 2013), Rafael Correa en Ecuador y Evo Morales en Bolivia (ambos elegidos por primera vez en 2006), además de Ortega.
El FSLN sostiene, sin embargo, que la reforma busca profundizar la democracia en Nicaragua, ya que a los ciudadanos con su voto son soberanos para elegir a su gobernante.
"En esta reforma no hay nada novedoso, en la práctica tenemos casi 10 años de funcionar bajo los términos de la presente constitución, solo que ahora se tomaron la molestia de ponerlo por escrito", sostuvo Courtneyl.
El diputado del Partido Liberal Independiente (PLI), Eliseo Núñez, estimó que "en realidad no va haber ningún cambio, con esta reforma porque por las vías de hecho, ya se estaba aplicando, sin estar en la ley" la diferencia es que ahora son legales.
El ciudadano ya venía resintiendo los efectos de esas medidas, tales como cumplir con el requisito que para trabajar en el gobierno debe tener un aval de los Consejos del Poder Ciudadano (CPC) que ahora se llaman Gabinetes de la Familia y fueron incorporados a la constitución, agregó.
La oposición y sociedad civil califica a estos órganos como un instrumento político de control ciudadano, pero el gobierno estima que son la expresión de la participación popular en la solución de sus problemas desde el territorio.
La entrada en vigencia de esta reforma pasó desapercibida para a "un 60% de las personas que viven en sobrevivencia y están más preocupadas por como resolver lo inmediato", dijo a la AFP la dirigente Violeta Granera.
"Las consecuencias no están visibilizadas todavía (...) la gente todavía no lo ve pero cuando se instala una dictadura y comienza la confrontación el sufrimiento es para toda la familia", agregó.
Las modificaciones incorporan a la ley los nuevos límites marítimos en el Caribe con Colombia, tras la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de noviembre de 2012, que amplió las fronteras en unos 90.000 km2.
También, dejó intacta la restricción para los hijos, esposa, suegros u otros parientes del presidente de turno para ser electos en el período siguiente.