En cumplimiento de una orden judicial, el presidente Juan Manuel Santos restituyó ayer en su cargo al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
"Las leyes, los jueces, me ordenan restituir al alcalde Petro y he firmado el decreto correspondiente", dijo Santos.
"Esta decisión es simplemente el cumplimiento de la ley, no tengo alternativa, a algunos les puede gustar y a otros no", explicó.
Según la medida del Tribunal Superior de Bogotá, cuando Santos ordenó la destitución de Petro, que fue interpuesta por la Procuraduría, desconoció medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CIDH valoró así este miércoles "muy altamente" la restitución de Petro en su cargo y el "cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado" colombiano (ver recuadro).
La Procuraduría destituyó e inhabilitó por 15 años a Petro el 9 de diciembre, acusándolo de haber actuado con dolo cuando reformó el sistema de recolección de basura de la ciudad.
Esta transición tuvo dificultades para implementarse y generó la acumulación de basura durante varios días en las calles de Bogotá en diciembre de 2012.
Justamente, ayer mismo la Superintendencia de Industria y Comercio hizo pública una resolución que condena al alcalde y nueve personas más por "limitar la libre competencia en (...) el nuevo esquema de recolección de basuras", según el comunicado de prensa de la entidad.
La sanción ordena al alcalde pagar 410 millones de pesos por estas "prácticas violatorias", de acuerdo con la resolución.
Tutelas
Al hacer referencia a los mecanismos de defensa judicial, Santos hizo un llamado a la reflexión sobre ese asunto, dado que su mala utilización puede generar caos administrativo y político.
"Creo que esta es una oportunidad para que todos reflexionemos acerca de la regulación del ejercicio de los mecanismos de defensa judicial y del uso de la tutela. En este caso su uso indiscriminado, puede conducir a un escenario de inseguridad jurídica y puede conducir inclusive a un caos administrativo y político", advirtió.
El jefe de Estado les aseguró a los magistrados presentes que su Gobierno está basado en la democracia, cuyo pilar es "la independencia de los poderes públicos y esa independencia hay que respetarla y hay que acatarla. Mi Gobierno es democrático y la democracia está en la independencia de los poderes públicos, ésta independencia hay que respetarla, sí hay que acatarla, cuando tomé las decisiones y muchos de ustedes fueron consultados para cumplir a cabalidad la Ley, tomé las decisiones respetando la independencia de los poderes y defendiendo la institucionalidad, ese es el principio fundamental de cualquier gobernante, y el presidente debe dar ese primer ejemplo, por eso procedo en esta decisión a sabiendas que es una decisión controvertida”.
Por reparto
El magistrado Eduardo Carvajalino, presidente del Tribunal, dijo que "la Sala por mayoría consideró que deben respetarse los principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aquí hubo dos votos a favor y el salvamento del magistrado Jorge Eliécer Moya que consideró que hay otras acciones legales contenciosas administrativas".
Carvajalino explicó que la tutela llegó a la Sala Civil especializada en Restitución de Tierras por reparto, y que en consecuencia cualquier magistrado o juez constitucional puede resolver estos recursos.
Impugnación
El procurador Alejandro Ordóñez anunció que hoy impugnará el fallo, “para que la Corte Suprema de Justicia defina lo pertinente”.
Ordóñez anticipó que “los abogados de la Procuraduría trabajan en una tesis jurídica muy reiterada por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Judicatura respecto de las competencias que nuestra Constitución confiere a la Procuraduría para ejercer el control disciplinario a los funcionarios elegidos popularmente”.
CIDH "valora" decisión
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) valoró la decisión del presidente Santos.
"La Comisión valora muy altamente el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Colombia", dijo a periodistas Emilio Álvarez, secretario ejecutivo de la CIDH.
La CIDH otorgó en marzo medidas cautelares para proteger a Petro y ordenó al gobierno colombiano suspender el proceso de su destitución, pero Santos había seguido adelante con esa medida, interpuesta por la Procuraduría.
Pero en su decisión, el Tribunal colombiano le dio la razón a la Comisión.
Álvarez reconoció que el caso no se ha cerrado y que el fondo jurídico seguirá bajo análisis de la Comisión, que espera tener una decisión a finales de junio.
"Entendemos que habrá que seguir monitoreando este proceso porque hay una dinámica jurídica cambiante y esta situación sabemos que puede modificarse en el futuro", señaló
Derechos políticos
Petro dijo anoche al reasumir el cargo que “los funcionarios elegidos por voto popular no pueden ser destituidos sino por un juez penal. Es decir, porque cometieron un delito. Ese principio está establecido en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la cual Colombia hace parte”.
Para Petro, es una buena noticia que el presidente Santos haya acatado las medidas cautelares de la CIDH y explicó que estas medidas serán efectivas hasta que se discuta a fondo su caso tanto en la Comisión como en la Corte Interamericana.
“Las medidas cautelares tiene vigencia hasta que un fallo se produzca, sea a favor o en contra. Si es a favor mío cumpliremos nuestro mandato. Si es en contra, pues el procurador habrá tenido la razón y nos iremos de aquí. Pero eso no será en el corto plazo”, afirmó.
“Esta vez el Tribunal Superior de Bogotá protegió mis derechos políticos, que son los derechos humanos de la ciudadanía bogotana, de Bogotá y los míos. Regreso al cargo tal y como lo ordenó el pueblo en las urnas”, dijo emocionado el mandatario.
“No manosear más a Bogotá”: Gómez
El veredicto ordenando por el Tribunal Superior de Bogotá es de una gravedad impresionante, manifestó el representante por Bogotá, Miguel Gómez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), promotor de la revocatoria a Petro.
“Estamos frente a un espectáculo bochornoso del sistema judicial”, afirmó Gómez y calificó como gravísimo si el Juez de Tierras tiene la razón porque eso significa que el presidente Santos “prevaricó”.
“Petro regresa por la puerta de atrás por un fallo de un juez de restitución de tierras, situación que obedece claramente a la estrategia de sus abogados, de interponer varias acciones para ver cuál le resulta favorable”, expresó.
Multa por esquema de aseo
La Superintendencia de Industria y Comercio multó con 410 millones de pesos a Petro y otros nueve funcionarios que habrían ejecutado "prácticas violatorias de la ley al limitar la libre competencia" en el diseño del esquema de aseo implantado por la Alcaldía en Bogotá en diciembre de 2012.
El superintendente ad hoc Luis Guillermo Vélez concedió seis meses para que se suspenda este sistema y se instaure "un régimen de competencia libre o en su defecto un régimen de competencia con áreas de servicio exclusivo, según determine el Distrito de Bogotá".
Los afectados son la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. (EAB), la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la empresa Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. (Aguas de Bogotá).
La Superintendencia multó a Petro en su condición de miembro de la junta directiva de la EAB, y obliga al entonces gerente de esa entidad, Diego Fernando Bravo, a pagar la misma cantidad de 410 millones de pesos.
La hasta ayer alcaldesa designada María Mercedes Maldonado también fue sancionada con el pago de 65,2 millones de pesos en calidad de miembro de la junta directiva de la EAB.
Por pertenecer a esa misma junta también fueron multados José Orlando Rodríguez y Gerardo Ignacio Ardilla, así como Ricardo Agudelo, gerente de Aguas de Bogotá.
Igualmente fueron multados el gerente general de la EAB, Alberto José Merlano, la directora de la Uaesp, Nelly Mogollón, y el entonces director encargado de esa entidad Henry Romero.
Cuestionan legalidad de la multa
En el Palacio Liévano sostienen que la sanción de la Superintendencia es ilegal, ya que se ampara en la sanción de la Procuraduría, que es un órgano de control disciplinario, no contencioso administrativo.
A juicio de quienes sostienen esa posición, la Superintendencia, como autoridad administrativa, debió considerar no solo las conclusiones de la Procuraduría, que no solo no es un órgano contencioso administrativo, sino que ni siquiera es una entidad judicial. En cambio, existe un fallo (las decisiones disciplinarias de la Procuraduría no lo son) del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bogotá que declaró en febrero que el decreto 564 que regula el nuevo modelo de aseo en la capital no violó la Constitución en ningún momento y por lo tanto es legal.
Además, el Juzgado sentenció que el esquema obedece la orden de la Corte Constitucional de darle cabida a los recicladores en el esquema.
Así, la Superintendencia estaría considerando ilegal lo que un Juez ya juzgó en contrario.
Pero además, artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, al proclamar la “presunción de legalidad del acto administrativo” precisa que “los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”.
Es decir, la Superintendencia estaría obligada a asumir legales los actos administrativos existentes hasta que una autoridad contencioso administrativa, como por ejemplo el Consejo de Estado (que sería una instancia superior al Juzgado Tercero), no decida a través de una sentencia judicial lo contrario.
7 siete alcaldes en menos de 3 años y contando…
· MAYO 2011: Samuel Moreno, que asumió el 1 de enero de 2008, es el Alcalde para el periodo 2008-2011, tras ser elegido en octubre de 2007. En mayo de 2011 la Procuraduría lo suspendió por tres meses por el caso del carrusel de contratación. Gobernó por tres años y cuatro meses.
· 3 DE MAYO DE 2011: María Fernanda Campo, ministra de Educación, es designada por el presidente Santos como alcaldesa encargada de Bogotá. Gobernó por 38 días.
· 10 DE JUNIO DE 2011: Clara López, ex secretaria de Gobierno, asume como alcaldesa encargada de Bogotá, tras ser ternada por el Polo y escogida por el presidente Santos para suplir a Moreno por su primera suspensión. Pero a éste le prorrogaron en agosto la medida disciplinaria y luego la Fiscalía le dictó orden de captura en septiembre de ese año. López, entonces, terminó el periodo hasta diciembre de 2011. Gobernó por seis meses y 24 días.
· 01 DE ENERO DE 2012: Gustavo Petro asume como alcalde de Bogotá tras ser elegido en octubre de 2011, pero en diciembre 2013 es destituido por la Procuraduría. El fallo es ratificado en segunda instancia pero se congela varias semanas por tutelatón. Consejo de Estado y Consejo Superior de Judicatura niegan recursos a mediados de marzo y fallo reactiva sus efectos. Sale del cargo el 20 de marzo. Gobernó por dos años y 79 días.
· 20 DE MARZO DE 2014?: El presidente Santos expide el decreto mediante el que destituye a Petro, tras ser notificado del fallo de la Procuraduría, y designa al ministro de Trabajo, Rafael Pardo, como alcalde encargado. Gobernó por 33 días.
· 21 DE ABRIL DE 2014: El presidente Santos firmó el decreto por medio del cual el Gobierno Nacional designó a María Mercedes Maldonado como Alcaldesa encargada, tras ser ternada por la Alianza Verde. Gobernó por 2 días.
· 23 DE ABRIL DE 2014: tras un fallo de acción de tutela que le ordenó restituir a Petro, el presidente Santos anula el decreto de marzo anterior y reinstala al alcalde en el cargo. Sin embargo, tutela es impugnada por la Procuraduría y Corte Suprema tiene la segunda instancia ¿Por cuánto más gobernará?