¿Por qué se cayó el Código de Policía? | El Nuevo Siglo
Foto Alcaldía de Cali
Domingo, 21 de Mayo de 2017
Redacción Política

Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha puesto condicionamientos al Código de Policía, varios legisladores que estuvieron atentos al trámite explicaron que ello era previsible debido a que un Código siempre afecta derechos fundamentales de la ciudadanía. 

Germán Varón, el ponente del Código en el Senado dijo que “esa determinación es porque no se tramitaron por leyes estatutarias que yo advertí”. Pero manifestó que el Congreso quiso hacerlo a pesar de las advertencias. 

El legislador Hernán Penagos, del Partido de La U, explicó que “lo que creo es que al momento en el que se estudió el Código de Policía el proyecto estuvo en el Senado casi un año y eso de alguna manera generó que algunos temas que venían trabajándose o que se incluyeron en la Cámara de Representantes tendrían algunas dificultades en términos de consecutividad, y generaron que la Corte haya declarado la inexequibilidad. De otro lado siempre hemos tenido dudas frente al Código, respecto de algunos derechos fundamentales que nos pueden afectar y en eso la Corte ha sido reiterativa”. 

Las normas

Añadió el legislador que según su concepto las normas de policía son normas que por buscar limitar algunos derechos o buscar organización frente a las situaciones sociales que se viven en el país, terminan vulnerándose los principios fundamentales reglamentando temas que son de cultura ciudadana.       

El representante del Polo Democrático Germán Navas Talero, respondió que “creo que fue exceso de celo policivo, no hubo mala fe de nadie y parece que salvaguarda los derechos humanos y el derecho ciudadano pero la Corte Constitucional los puso en fila, y las quejas de los ciudadanos parece que la Policía se ha excedido en la interpretación del Código”.

Manifestó que lo que está ocurriendo es por falta de educación de los que quieren aplicar las medidas policivas, “eso no es de política criminal, el Código tiene que ver más con cultura cívica, que con cultura criminal, reglamenta el comportamiento ciudadano, no es un manual que reglamente las conductas criminales”. 

Anotó que la gente cree que los códigos de policía son para meterlos a la cárcel, son para mejorarles la vida a los ciudadanos, “pero aquí con ese problema que tenemos los colombianos que si usted le da autoridad a un celador, maltrata a todo el mundo, a los policías los educan para aplicar las normas y a un policía hay que educarlo para que comprenda”.   

Entre tanto, el presidente de la Comisión Primera de la Cámara, Telésforo Pedraza, dijo que “era apenas obvio, estuvo muy anunciado desde el trámite que se irían a presentar una serie de demandas, no porque el Código se hubiera tramitado mal. La Corte lo que hizo fue una serie de consideraciones al ejercicio, pero no porque el trámite del proyecto se haya hecho mal, es por las consideraciones que algunas personas tienen con relación al contenido en el articulado del proyecto”. 

Sin preocupaciones

Pedraza sostuvo que “eso es normal, no es que sea una mala planeación, que sea una improvisación, ni es la primera vez, y seguro que no será la última vez que la Corte Constitucional va a declarar inexequible algunos artículos, no hay por qué preocuparse sobre ese tema, vivimos en un Estado Social de Derecho, vivimos en un Estado donde respetamos la institucionalidad”.  

Entre tanto Edward Rodríguez, del Centro Democrático, dijo que “lo que ha manifestado  la Corte es que algunos artículos debieron haber sido vía estatutaria, lo que significa unas mayorías especiales, lo que dio fue un plazo de dos legislaturas para modificarlo”. 

Por su lado, el representante Carlos Edward Osorio, del Partido de La U, quien explicó  que el Congreso de la República tramitó el Código bajo el rigor de las formalidades con las que se tramitan todos los códigos, es decir como una Ley Ordinaria. 

Hay muchas dudas entre la población por su aplicación

Recordó que algunos ciudadanos demandaron algunos artículos relacionados con el Derecho de Asociación. La Corte Constitucional no se detuvo en el fondo de esa demanda sino en un aspecto formal. Se consideró que por ser el Derecho de Asociación un derecho fundamental, no solamente esos artículos demandados, sino todo el capítulo relacionado con la misma materia -derecho de Asociación- por conexidad, deberían declararse inexequibles al haberse violado la reserva de Ley Estatutaria.    

Manifestó también que “el Congreso debió tanto en Senado - mínimo 52 votos- como en Cámara -mínimo 84 votos-, haber contado con mayoría absoluta, al haber puesto a votación esos artículos, y no con las reglas generales, que es el de la mayoría del quorum decisorio”.

Expresó que “como puede evidenciarse es un aspecto eminentemente formal, que por supuesto el Congreso debe atender y resolver, para cuyo efecto en principio, bastaría incorporar los comentados artículos, en un nuevo proyecto de ley, incluso de manera literal, e idéntica, sin variar el alcance de su contenido y alcance, asegurando eso sí, que en esta oportunidad se satisfagan las mayorías requeridas y calificadas en tratándose de Leyes Estatutarias”.

Asimismo hizo algunas precisiones:

1) resulta tan formal el asunto, que pese a que la Corte declaró la inexequibilidad, difirió los efectos de la sentencia a dos legislaturas, lo que quiere decir, es que hoy dichas disposiciones siguen vigentes, y lo estarán, hasta julio 20 de 2019, tiempo que tiene el Congreso para que subsane el defecto formal.

2) Aunque la decisión de la Corte Constitucional es de obligatorio cumplimiento, y el Congreso no debe hacer otra cosa que atender la exhortación hecha en la decisión de inexequibilidad, es dable decir, que todas las leyes de alguna manera incorporan dentro de su regulación materias que tienen que ver con derechos fundamentales, y como consecuencia, si leemos está sentencia con rigor, todas las leyes entonces deberían tramitarse a través de Leyes Estatutarias. Para resolver este problema que podría presentarse en casos como este, la misma Corte ha precisado en sentencias anteriores, que solamente deben estar sometidas a la Reserva de Ley Estatutaria, aquellas que comprometen el núcleo esencial del derecho que se regula. 

Por su lado el senador Armando Benedetti dijo que “a mi parecer, la Policía se extralimitó en las funciones, al querer poner como contravención cualquier situación. Este Código en vez de ser una guía para preservar y buscar la convivencia ciudadana, se ha convertido en un mini Código Penal. Y creo que ahí radica el problema, no es el trámite, fueron los contenidos. Aunque no conocemos todavía el fallo de la Corte, al parecer tuvo que hacer ajustes para que no rayara en la arbitrariedad. Como por ejemplo es el caso del ingreso a la propiedad sin orden judicial”. 

Y la Policía 

El general en retiro Luis Ernesto Gilibert explicó que “el Código de Policía es una herramienta importante para la Policía, y es posible que algunas de las normas de la Corte Constitucional no las hayan visto bien encuadradas, lo que acompaña son buenas intenciones porque está diseñado para armonizar el comportamiento entre ciudadanos”.

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