El organismo internacional considera que Colombia violó varios derechos del exministro de Agricultura, condenado a 17 años de prisión por el escándalo de Agro Ingreso Seguro
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La suerte jurídica de Andrés Felipe Arias Leyva parece haber dado un giro de 360 grados, a juzgar por la interpretación que hacen los expertos del concepto emitido por el Comité de Derechos Humanos de la ONU que ordena al Estado colombiano “garantizar la segunda instancia” al exministro de Agricultura, condenado por el escándalo de Agro Ingreso Seguro.
De acuerdo con el pronunciamiento de esa instancia internacional, a Arias Leyva se le violaron sus garantías individuales consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al no disponer de una segunda instancia en el momento de la condena y al ser sancionado de por vida para el ejercicio de cargos públicos.
"El Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido violados”, señala un aparte del pronunciamiento.
El exministro de Agricultura fue sentenciado en julio de 2014 a 17 años y cuatro meses de prisión por los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración indebida de tres contratos con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) sin el cumplimiento de requisitos legales, y fue multado con más de $30.000 millones.
Días antes de conocerse la sentencia en su contra, Arias Leyva viajó a Estados Unidos para pedir asilo político, cuestión que aún no se ha resuelto. Por ello, la Corte Suprema de Justicia pidió su extradición en agosto de ese año, y luego envió a la Embajada de Colombia en Washington un recurso de instancia.
Por el contrario, un juez de Miami ordenó su captura hace 14 meses y permanece recluido en prisión, por considerar que Arias podría evadir la acción de la justicia, y próximamente podría extraditarlo a Colombia.
Luz de esperanza
Y aunque para su defensa el pronunciamiento del tribunal internacional “es un fallo histórico”, ahora el Ejecutivo cuenta con 180 días para analizarlo y decidir si lo acoge o no, pues no es vinculante para el Estado colombiano.
En caso de acogerlo, el Estado colombiano (Cancillería) le dará traslado a la Corte Suprema de Justicia que, en definitiva, será quien decida admitirlo o no. Y de admitirlo, que es poco probable según los expertos, el máximo tribunal de justicia ordinaria podrá revisar la sentencia, tumbarla o dejarla en firme.
“La máxima instancia de derechos humanos en el mundo abre así un camino de luz y de esperanza para que se haga justicia en el caso de Andrés Felipe Arias, cuyos derechos han sido menoscabados por sectores politizados de la Rama Judicial”, advierte el abogado Víctor Mosquera Marín, apoderado del exministro.
¿Se debe acatar?
Expertos consultados por EL NUEVO SIGLO explican que los pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de la ONU no son vinculantes para el Estado colombiano, pues son una recomendación más que un fallo judicial.
“El Gobierno puede decidir si acoge o no esa recomendación; si lo hace, envía el pronunciamiento a la Corte Suprema y esta hace lo propio ahora que hay una segunda instancia para aforados. Obviamente revisar no significa exonerar”, sostiene el jurista Rafael Nieto Navia, exjuez de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.
Sin embargo, el expresidente de la Corte Suprema, Jorge Aníbal Gómez Gallego, advierte que este pronunciamiento “sí es vinculante” porque “el Estado colombiano tiene la obligación de acatar todas las decisiones de los organismos de la ONU porque Colombia es un Estado Parte de la ONU, así de sencillo”.
Gómez Gallego aclara que, de hacerlo la Corte Suprema le esté abriendo la puerta a todos los condenados que pedirían un tratamiento similar.
“Esto es solo para Arias porque él fue quien presentó la demanda y el Comité de DDHH de la ONU decidió solo sobre su caso. Los demás tendrían que entrar a demandar ante ese organismo internacional y esperar un pronunciamiento”, afirma.
Cosa juzgada
Otros juristas, mientas, aseguran que el pronunciamiento de la ONU no es vinculante y que así lo fuera la Corte Suprema de Justicia no reabriría un proceso que ya está cerrado e hizo tránsito a cosa juzgada.
“Así el Gobierno acoja este concepto, no puede darle órdenes a la Corte porque se trata de un asunto que fue definido con las normas legales y constitucionales que regían en ese momento, y era de única instancia, y en esas circunstancias se produjo el fallo”, destaca el expresidente de ese tribunal, Alfredo Gómez Quintero.
Además, dice que reabrir el proceso contra Arias Leyva implicaría “remover los efectos de la cosa juzgada y el Ejecutivo, jamás y bajo ninguna circunstancia, puede pronunciarse sobre eventos sí vinculantes, como los fallos judiciales en firme”.
A lo anterior se suma que como órgano de cierre la Corte Suprema de Justicia no puede modificar sus propias decisiones, según su expresidente Jaime Arrubla Paucar.
“En Colombia los aforados tienen todas las garantías. O sea, la decisión de la Corte es inmutable, y el tema desde el punto de vista institucional ya se superó también. No hay nada qué hacer”, afirma.
Efecto político
Para las fuentes consultadas, el pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de la ONU solo tiene efectos políticos, en la medida que es la acción de vigilancia de un organismo multilateral al cumplimiento de los pactos internacionales suscritos por Colombia.
“Colombia es un país soberano, las decisiones de su Corte Suprema son de cierre, son definitivas. La ONU no puede interferir en esas decisiones ni la Corte puede desconocer sus propias sentencias. Este pronunciamiento solo tiene un fondo político para promover reformas, como la que ya existe en Colombia de la doble instancia para aforados, que entre otras cosas no es retroactiva”, añade Arrubla Paucar.
Lo cierto para los expertos es que, en cualquier caso, si una persona condenada en circunstancias jurídicas similares a las de Arias Leyva quisiera invocar el principio de igualdad procesal, tendría que recorrer el mismo camino: acudir ante instancias internacionales porque la Corte Suprema de Justicia no revisaría ningún proceso de oficio.
Este es el fallo de la ONU: