Último debate para regular sesiones virtuales del Congreso | El Nuevo Siglo
Foto: Diana Rubiano
Martes, 18 de Agosto de 2020
Redacción Política

Para culminar el último debate a la reglamentación de las sesiones remotas y mixtas del Congreso está citada esta tarde a las 3, la plenaria del Senado.

Se trata del proyecto de ley orgánica número 315 de 2020 Senado - 327 de 2020 Cámara, acumulado con el proyecto de ley 328 de 2020, “por medio del cual se dictan medidas para la modernización e implementación de herramientas tecnológicas para el funcionamiento del Congreso de la República, se implementan las sesiones remotas, el voto remoto, las sesiones mixtas y se dictan otras disposiciones”, radicado el 16 de marzo por el senador Andrés García, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y los representante José Daniel López, de Cambio Radical, y Karen Cure, también de La U.

La iniciativa, que cuenta con ponencia positiva del senador Germán Varón, de Cambio Radical, comenzó a ser debatida el jueves pasado, cuando se aprobó el informe con el cual termina la ponencia del  proyecto.

Luego de ocho horas de debate, en el que los diferentes partidos expusieron sus opiniones frente a la iniciativa, 67 senadores respaldaron la ponencia y 15 no.

Así mismo, se dio luz verde, con 67 votos a favor y 13 en contra, a los artículos 8 y 9 del proyecto.

Dos proposiciones de los senadores de La U, Roy Barreras y Armando Benedetti, así como de Iván Name, de la Alianza Verde, -las cuales fueron el resultado de un acuerdo político entre varias bancadas- solicitaron que las sesiones y debates que se surtan para modificar el acuerdo de paz, solo se deben hacer de manera presencial.

La proposición recibió 44 votos por el sí y 38 por el no, por lo que no alcanzó la mayoría requerida por ser un proyecto de ley orgánica. Ante la situación planteada, hoy se continuará con la discusión de la proposición.

Ante algunos pronunciamientos de senadores sobre la plataforma actual, el presidente del Senado, Arturo Char, de Cambio Radical, dijo que “esperamos y aspiro que para la otra semana, tengamos la aplicación electrónica para las votaciones, mociones de orden y demás”.

Ley Quinta

Como lo publicó EL NUEVO SIGLO, el representante López ha urgido la pronta evacuación de la iniciativa, porque “si no se aprueba este proyecto de ley, vamos a estar en una discusión jurídica interminable. Hay algunos que creemos que simplemente con sustento en el artículo tercero de la Ley Quinta de 1992, que señala que nuestro reglamento debe interpretarse en el sentido que facilite el desarrollo de nuestras funciones, podemos sesionar virtualmente. Pero hay otros congresistas, en particular en el Senado, que consideran que solamente por medio de una reforma a la Ley Quinta podemos sesionar de manera virtual o mixta”.

La premura se debe al reciente fallo de la Corte Constitucional que, en todo caso, garantizó la plena autonomía del Congreso para determinar, conforme a su reglamento y la Carta Magna, el ejercicio de sus competencias constitucionales como cabeza de uno de los órganos de poder público en la democracia.

A través de un comunicado, la Corte informó que por esa razón declaró inconstitucional el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo del presente año que habilitaba la realización de sesiones no presenciales para que los miembros de órganos, corporaciones, salas, juntas o concejos colegiados de todas las ramas del poder público en todos los órdenes territoriales, pudieran deliberar y decidir.

Esta habilitación en criterio de la Corte era innecesaria por cuanto los reglamentos, la ley y la Constitución constituyen el régimen conforme al cual se surte el debido proceso de deliberación y decisión de las corporaciones y autoridades que integran las diversas ramas del poder público conforme a los Reglamentos que obviamente pueden ser modificados siguiendo claros parámetros de constitucionalidad.

Para el alto Tribunal, las sesiones no presenciales allí autorizadas para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, pertenece a la esfera de la independencia y autonomía de cada uno de los órganos que estructuran el poder público, a la vez que corresponde a determinaciones que derivan de la Constitución, de sus reglamentos y de la ley, lo cual hace innecesaria la intervención de otro órgano del poder público que intervengan en términos de habilitación.

Según el comunicado, la decisión de la Corte Constitucional se tomó sin perjuicio de las garantías a la salud, el bienestar y en especial, a la protección de quienes integran el Congreso, incluyendo su cuerpo de funcionarios y empleados. A su vez, precisa además que corresponde al órgano ejecutivo del poder público facilitar los medios logísticos indispensables para que los demás órganos puedan ejercer con eficiencia y eficacia sus funciones constitucionales.