El 4 de julio de 1991 quedó inscrito para la historia de Colombia como el punto de inflexión que marcó la ruptura entre dos regímenes constitucionales, uno que prevaleció a lo largo de 105 años de vida republicana, y el otro que dio la partida al nuevo constitucionalismo latinoamericano.
De hecho, nuestra Carta Política no solo es la más extensa del mundo, pues fue promulgada con 397 artículos y 17 transitorios, sino que además hoy –tres décadas después- sigue ratificando por qué es una de las más avanzadas, vanguardistas y garantistas y que se convirtió en modelo a seguir por países hermanos.
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La sola creación de la Corte Constitucional marcó un antes y un después, pues la salvaguardia de la Carta Política pasó de ser una sala de la Corte Suprema de Justicia a convertirse en una institución autónoma e independiente que le dio relevancia al naciente Estado social de derecho.
Como explica el constitucionalista Juan Manuel Charry, “fue la creación del alto tribunal lo que permitió darle la verdadera importancia que hoy tiene la acción de tutela como el principal instrumento para la defensa de los derechos fundamentales de todas las personas. Sin la Corte Constitucional la tutela nos sería lo que es hoy”.
Pero no fue solo la tutela, pues con la Carta del 91 nacieron también muchas otras instituciones que hoy forman parte de nuestro ordenamiento jurídico: la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Auditoría General de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, entre muchas otras.
Lo cierto es que en estas tres décadas han sido miles las sentencias de la Corte Constitucional, de constitucionalidad y de jurisprudencia, que se han convertido en verdaderos hitos jurídicos.
Para conocer cuáles decisiones pueden considerarse como tales, EL NUEVO SIGLO dialogó con cuatro reconocidos juristas.
“La tutela, la joya de la corona”
Alfredo Beltrán Sierra
Para el expresidente de la Corte Constitucional, la acción de tutela es el mecanismo más importante creado al amparo de la carta del 91. “Antes teníamos una carta de derechos pero no teníamos un mecanismo para hacerlos efectivos”.
Beltrán recuerda algunos fallos de tutela que hicieron historia: la prohibición a un cura que salía en las noches megáfono en manos a predicar, no dejaba dormir; la protección a las niñas en embarazo a quienes se les negó el derecho a la educación; el libre desarrollo de la personalidad, sobre todo en los adolescentes etc.
- Acciones populares: nacen con el artículo 88 de la carta para proteger derechos colectivos como la defensa del espacio público, la salud pública, de la moralidad administrativa.
- La Upac: El artículo 51 de la carta consagra el derecho de todo colombiano a tener acceso una vivienda digna y ordena al Estado hacer efectivo ese derecho. Pero cuando se desbordó el cobro la Corte ordenó revisar todos los préstamos bancarios porque se vulneró el principio constitucional.
- Concordato: En 1991 comenzó a hablarse de la inconstitucionalidad de ese tratado. La Corte declaró inexequibles muchas de sus normas porque atacaban la libertad de conciencia, la libertad individual o atacaban la dignidad de la persona humana, lo que trajo enfrentamientos con la sociedad colombiana.
- Fuero Penal Militar: La Corte derogó la integración de las cortes marciales y los tribunales militares conforme al Código Penal Militar para el juzgamiento de militares activos y por delitos relacionados con el servicio, y permitió la integración con militares activos o en retiro. Fue necesario expedir el acto legislativo 02 de 1995.
- Libertad personal: Antes de la Carta del 91, las personas con discapacidad auditiva no podían declarar en juicio porque no tenían como hacerse entender. La Corte revisó el Código Civil y determinó que además de las formas tradicionales puede haber otras formas de comunicación como el lenguaje de señas.
- Matrimonio civil: Fue derogada una norma que venía del siglo 19 y que solo permitía el matrimonio civil ante el juez del domicilio de la mujer.
- Colombianos por su origen: Ley 57 de 1887, en su artículo 5 incorporó el antiguo Código Civil de 1873, que establecía que diferenciaba a los colombianos por su nacimiento entre hijos legítimos, hijos legitimados, hijos de punible ayuntamiento, hijos naturales, etc. La Corte consideró que todos los seres humanos nacen con los mismos derechos.
- Reelección presidencial: Para el exmagistrado Beltrán Sierra, el acto legislativo 02 de 2004 es la decisión más trascendental porque después de un siglo abrió la posibilidad a la reelección presidencial en Colombia. Lo mismo dice de la sentencia que en 2006 declaró inexequible el referendo popular que permitía una nueva reelección.
“La Corte llenó espacios legislativos”
Juan Manuel Charry
Constitucionalista y Decano de Jurisprudencia, el profesor Juan Manuel Charry es uno de los abogados más reconocidos en esa materia. Él considera que la Corte Constitucional y la acción de tutela son dos de las instituciones más representativas de la Carta Política del 91.
Charry muestra en varios grupos las sentencias más importantes en estas tres décadas.
- Cuerpo y familia: Ante la falta de reglamentación legislativa, la Corte llenó ese vacío con decisiones que daban alcance a temas como la eutanasia, el aborto, el matrimonio igualitario, la adopción por parte de los matrimonios igualitarios, la dosis personal, el desarrollo de la personalidad, entre muchos otros aspectos.
“El Congreso no cumplió con su papel de actualizar las grandes transformaciones sociales, y tuvo que hacerlo la Corte a punta de sentencias de jurisprudencia”, explica.
- Tutela extendida: Charry dice que la Corte le puso términos a la acción de tutela y lo más importante: la extendió a los derechos económicos y sociales, primero con la tesis de la conexidad con los derechos fundamentales y después porque dijo son fundamentales como el de la salud. “Fue una decisión trascendental porque afecta el presupuesto público al elevar la salud a rango constitucional”.
- Consultas previas: Recuerda el experto que la Corte ha tumbado normas como el Código de Minas y una reforma sobre partidos relativa a minorías, por falta de consulta previa, “un derecho que les asisten a las comunidades indígenas y que antes del 91 no existía”.
- Derechos individuales: La Corte, dice Charry, ha tomado varias decisiones trascendentales: despenalizó el aborto en tres casos fundamentales, despenalizó la eutanasia y dio vía libre al matrimonio igualitario.
- Fallos de alcance internacional: Son varios, pero el catedrático menciona tres:
- Doble instancia para los aforados constitucionales, de acuerdo con la Convención Americana de los Derechos Civiles y Políticos.
- Doble conformidad, que les permite a las personas apelar su sentencia.
- Diferendo con Nicaragua, que no permite la aplicación del fallo de la CIJ de 2012 sin un tratado previo.
- Concordato, que rigió por más de un siglo pero desde 1991 no es aplicable en muchos aspectos.
“Han sido sentencias trascendentales”
Kenneth Burbano Villamarín
El director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre y conjuez de la Corte Constitucional dice que la corporación ha proferido “sentencias trascendentales para la salvaguarda de las libertades humanas, los grupos vulnerables y los derechos en general”. Menciona algunas:
- Aborto (Sentencia C-355 de 2006). Se descriminaliza el aborto en tres situaciones: i) acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. ii) cuando esté en riesgo la salud física o mental de la madre y iii) cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida.
La interrupción voluntaria del embarazo es un derecho íntimamente ligado al derecho a la vida, a la salud, a la integridad, a la autodeterminación, intimidad y dignidad de las mujeres. Dentro de su potestad de configuración legislativa, el legislador puede determinar que tampoco se incurre en delito de aborto en otros casos adicionales.
“Sin duda, este asunto está nuevamente en estudio de la Corte y el Observatorio Constitucional de la Universidad Libre intervino y manifestó que es necesario avanzar, la decisión de abortar debe depender exclusivamente de la decisión libre de la mujer.
- Eutanasia (Sentencia C-239 de 1997). El delito de homicidio por piedad entendido como la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los intensos sufrimientos de otro, no viola la Constitución. En el caso de los enfermos terminales en que concurra su voluntad libre no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, su conducta está justificada, pues ayuda a un enfermo terminal a morir dignamente. El derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia, sino que implica el vivir adecuadamente en condiciones de dignidad.
“Hoy se revive la discusión de este tema y le hemos manifestado a la Corte que la eutanasia también debe cobijar otras enfermedades graves, que causan dolores y sufrimiento, no solo las terminales”, explica.
- Matrimonio igualitario: Sentencia SU-214 de 2016. Las personas del mismo sexo tienen derecho a casarse, no pueden ser discriminadas por tener una opción sexual diversa. La democracia constitucional se funda en la protección de todos los ciudadanos, mediante la garantía efectiva de sus derechos fundamentales, incluso contra la voluntad de las mayorías. La protección de las minorías es un presupuesto de la democracia y fundamento de la función garantista de la Corte Constitucional.
“Las decisiones de la Corte respecto a la población Lgbti han permitido materializar el ideario constitucional de la igualdad y el respeto por todas las personas, sin distinción alguna. Hay que insistir en la educación para la inclusión, tarea de padres y educadores”, sostiene el experto.
- Desplazamiento forzado (Sentencia T-025 de 2004). La población desplazada por la violencia se encuentra afectada por un Estado de Cosas Inconstitucional. Son personas en condición de extrema vulnerabilidad y requieren una atención integral de las autoridades del Estado: las órdenes de la Corte están dirigidas a que se adopten decisiones que permita superar tanto la insuficiencia de recursos, como las falencias en la capacidad institucional.
“El trabajo de la Corte en materia desplazamiento forzado identifica a un tribunal de justicia que protege a los más vulnerables”.
- Río Atrato, sujeto de derechos (Sentencia T-622 de 2016). Reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. Hay un valioso componente de participación, ordena la construcción de diferentes planes de acción en conjunto con las comunidades para resolver la crisis humanitaria, social y ambiental que presenta el río Atrato, sus afluentes y sus comunidades.
“Se avanza en una visión y dimensión integral de los derechos, pues hay sujetos de derechos distintos a los humanos.
“Proceso de paz surge de la reelección”
Luis Guillermo Guerrero
El jurista estuvo por más de 20 años en la Corte Constitucional, primero como magistrado auxiliar y después como magistrado en propiedad y llegó a ser su presidente.
El jurista habla de dos grandes bloques de decisiones: las de constitucionalidad y las de jurisprudencia.
- Reelección presidencial: De allí –dice- surgió el proceso de paz con las Farc porque fueron decisiones que se tomaron en dos gobiernos, cada uno de dos mandatos (Álvaro Uribe Vélez y Juan Manuel Santos). Guerrero también considera que otra sentencia de constitucionalidad trascendental fue la que “clausuró la posibilidad de otra reelección porque sustituía la Constitución, afectaba los frenos y contrapesos, la alternancia en el poder, etc.”.
- Referendo de Uribe: Recuerda que la Corte avaló la convocatoria del referendo ‘Contra la corrupción y la politiquería’ pero fijó condiciones y normas sobre su naturaleza y control, “de ahí surgió la teoría de la sustitución de la Carta que después se desarrolló en otras sentencias”.
- Impugnación de la condena: Es la sentencia sobre doble conformidad en la libertad personal que permite a una persona condenada que dos autoridades judiciales coincidan en la culpabilidad. Eso hace parte de la presunción de inocencia.
- Estado de cosas inconstitucional: La Corte ha proferido fallos sobre varios temas sensibles de cosas inconstitucionales: desplazados, libertad de personas, cárceles, estado de salud.
- Derecho a la salud: “Es una de las grandes transformaciones sociales”, asegura el exmagistrado. Se refiere a la homologación que hizo la Corte del Plan de Beneficios del régimen subsidiado y el régimen contributivo.