A sanción presidencial Ley de pliegos tipo | El Nuevo Siglo
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Sábado, 20 de Junio de 2020
Redacción Web

A sanción presidencial pasó la llamada ley ‘pliegos tipo’ que introduce modificaciones al artículo 4 de la Ley 1882, de contratación pública y que busca avanzar hacia mejores prácticas de transparencia y pluralidad en los procesos de selección para la concesión de obras de  infraestructura de transporte.

La nueva normatividad aprobada por la Cámara de Representantes faculta a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente para adoptar los Documentos Tipo que en adelante será de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

El texto establece nuevos requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia que representan buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación estatal.

Esta es una norma que contó con el apoyo de la mayoría de partidos políticos, la Cámara Colombiana de la Infraestructura y el Ministerio de Transporte, pues se constituye en una de las principales herramientas para luchar contra la corrupción, pues termina con los llamados ‘pliegos sastre’, contratos hechos a la medida de algunos contratistas para favorecer los sobornos.

“El artículo modificado establece que para promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios”, explicó la viceministra de Infraestructura, Olga Lucía Ramírez.

Así mismo, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, definirá con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los Documentos Tipo, el procedimiento para recibir comentarios de los interesados y un sistema de revisión constante de los Documentos Tipo que expida.

Los Documentos Tipo serán de uso obligatorio para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, y consultoría en ingeniería para obras que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.