Sanción del CNE al AICO por inobservancia del Estatuto de Oposición | El Nuevo Siglo
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Viernes, 4 de Diciembre de 2020
Redacción Política

Una sanción de $13 millones 942.914 pesos aplicó el Consejo Nacional Electoral (CNE) al Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia-AICO, por violar un aparte de la Ley 1909 de 2018, Estatuto de la Oposición, que ordena modificar los estatutos de las colectividades con personería jurídica a más tardar el 29 de marzo de 2019. Esta es la primera medida sancionatoria que se dicta por la inobservancia de esta norma en lo que lleva de ser expedida.

De igual forma, con ponencia del magistrado Jaime Luis Lacouture, la Sala Plena del CNE le dio un plazo de seis meses al representante legal de AICO para que modifiquen sus estatutos, sin que esto lo exima de la sanción.

La Resolución 2711 del 6 de septiembre de 2018 del CNE señala en un parágrafo del artículo primero que “las organizaciones políticas que a la fecha no han modificado sus estatutos en los términos exigidos por la Ley 1909 de 2018, tendrán un plazo no superior al 29 de marzo de 2019 para hacer las modificaciones pertinentes y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política”.

En un escrito que radicó AICO en junio pasado ante el CNE, explicó que “se evidencia que para que se pueda dar la modificación de los estatutos dentro de los términos señalados por la Ley, debe conformarse de manera extraordinaria la Asamblea Nacional de AICO por todos y cada uno de los miembros señalados en el artículo anteriormente mencionado, lo cual no se pudo llevar a cabo puesto que genera una gran carga financiera al movimiento, el cual no ha contado con los recursos suficientes para realizar la convocatoria pertinente”.

Agregó en esa ocasión la colectividad que además de lo anterior es pertinente mencionar que “la difícil y lamentable situación financiera por la que ha tenido que atravesar el Movimiento, si bien no se debe en su totalidad al hecho de no haber recibido el dinero perteneciente a reposición de votos en las elecciones del 2015, sí hace que la subsistencia presupuestal de AICO se vea comprometida”.

Sin embargo, el CNE aclaró en el fallo “que la reposición de gastos de campaña no tiene como finalidad cubrir los gastos de funcionamiento, entre ellos los de las Asambleas y Convenciones.  Para ello anualmente el Estado a través del Consejo Nacional Electoral entrega recursos para el funcionamiento de las organizaciones políticas con personería jurídica”.

Añadió “es claro entonces que los rubros de la reposición de votos tienen otra destinación y por lo tanto no queda duda alguna que  lo referido por la organización política no lo exonera de su obligación, ya que debió prever la celebración de una convención y cubrirla con los recursos para funcionamiento, no para financiación de campañas electorales”.

Señaló de igual forma el CNE que AICO podía eventualmente para hacer su asamblea disponer de lo girado para gastos de funcionamiento por esta Corporación para los años 2018 y 2019.

Precisamente el Estado le giró a AICO para gastos de funcionamiento cerca de $900 millones en 2018; en tanto que en 2019 fueron 897 millones los dineros entregados.

El Estatuto de la Oposición obliga a los partidos a realizar una declaración política dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno nacional, departamental o municipal, en la cual tienen la opción de declararse en oposición, independiente o declararse organización de Gobierno.

En ese sentido era necesario que las organizaciones políticas modificaran sus estatutos y allí definieran el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política.

Antecedentes

En la aplicación del Estatuto de la Oposición, la Procuraduría inició una investigación disciplinaria  en agosto del año pasado al senador Ernesto Macías por el presunto incumplimiento durante la instalación de las sesiones del Congreso, el 20 de julio de 2019.

La Sala Disciplinaria le reprocha al entonces presidente del Congreso el que no hubiera permitido la intervención del representante de los partidos o movimientos políticos con personería declarados en oposición, inmediatamente después de que terminara su intervención el Jefe de Estado, y sí decretado un receso, con lo que habría interrumpido el desenvolvimiento de la sesión, y contrariado el régimen y la finalidad de las normas que regulan los derechos de la oposición.

El juzgamiento verbal contra Macías Tovar, que inició de oficio el Ministerio Público, se dio con la evidencia encontrada por la no inclusión en el orden del día de la intervención del vocero de los partidos políticos declarados en oposición, conforme los documentos allegados al expediente.