Mientras en el Congreso avanza un proyecto de ley que prohíbe este tipo de reprimendas a los menores, la Corte Suprema derogó una condena a un padre por una palmada a hija
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“Una palmada dada a tiempo a un niño evita problemas graves en el futuro de un adulto”. Esa es una frase muy común en Colombia en donde tradicionalmente las reprimendas físicas son vistas de forma muy natural en los modos de crianza de los menores de edad.
Sin embargo, esta semana fue aprobado por la Cámara en segundo debate el proyecto que prohíbe a los padres el castigo físico y cualquier método de corrección a sus hijos que implique uso de la violencia.
Si bien, el propósito de la iniciativa es pedagógico y no contempla sanciones, atiza la vieja discusión de si el Estado puede entrometerse en la forma cómo se educa en las familias, donde es corriente por parte de la mamá o el papá reprender utilizando la correa o dando una palmada, claro, sin la intención de hacer grave daño físico, porque esto ya se encuentra penalizado.
Algunos consideran que dicho proyecto de ley antes que aportar a los cánones de crianza de los menores, ya que es delgada la frontera entre lo que es reprender y lo que raya en violencia física.
El proyecto en cuestión tiene por objeto “prohibir el uso del castigo físico y demás métodos violentos de corrección utilizados por los padres, madres o adultos responsables, contra los niños, niñas y adolescentes, promoviendo prácticas de crianza positiva y la protección de los derechos fundamentales de los infantes”.
Sin embargo, la iniciativa ha creado polémica en el Parlamento. El senador John Milton Rodríguez, de Colombia Justa Libres, indicó en sus redes sociales que “rechazamos la violencia intrafamiliar pero igualmente, no aceptamos la intromisión del Estado en la educación y crianza de los hijos. Pretender establecer un modelo de crianza estatal para 12 millones de familias en Colombia es absolutamente imposible”.
Por su parte, el representante liberal por Antioquia, Julián Peinado, autor de la iniciativa, dijo en una de las sesiones virtuales que “el proyecto busca cubrir un vacío, y es que actualmente si un adulto excede su derecho a la corrección sobre un niño puede ser objeto de consecuencias penales, pero nadie le ha enseñado a ese papá cómo puede educar a ese hijo sin golpes y sin gritos. Con este proyecto buscamos que el Estado le dé herramientas a los papás y los guíe en pautas de crianza positiva y respetuosa, lejos del castigo físico”.
La violencia intrafamiliar en Colombia es creciente, en donde los niños y las mujeres son las principales víctimas. Hace unas semanas, Lina María Arbeláez, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), alertó que durante la cuarentena, “entre el 12 de marzo y el 21 de abril, en el ICBF hemos recibido más de 15.850 solicitudes y reportes asociados a violencias contra niños, niñas y adolescentes”.
El artículo 229 del Código Penal describe sobre violencia intrafamiliar: “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años”.
Sin embargo, la Corte Suprema ha señalado que la violencia intrafamiliar no está exenta de juicios de valor en relación con la insignificancia de ciertas conductas frente a la unidad familiar como bien jurídico objeto de protección. Según la Sala, no cualquier acto violento entre familiares menoscaba el bien jurídico y es delito.
Como se ve, el castigo físico de los padres a los hijos en su intención de reprender no parece ser un asunto en blanco y en negro, pues tiene matices y por ello requiere un alto grado de interpretación de la justicia y de la misma sociedad acerca de cuándo deja de ser un medio para reconvenir, en la intención de formar, a ser maltrato y por ende, sujeto de recibir sanción penal.
Opiniones
Carlos Ballesteros, presidente y director del Ejecutivo Nacional de Confenalpadres (Confederación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia), dijo a EL NUEVO SIGLO que para reprender a los hijos hay métodos, “primero es el del diálogo, el de la buena formación, el de la comunicación asertiva”.
No obstante, Ballesteros consideró que “creería que hay momentos en que el ser humano necesita corrección”. Por ello, dijo acerca del citado proyecto de ley que “sería quitarle la total autonomía a los padres de familia en la formación y la conducción de los hijos para la vida”.
Agregó que lo que se debería hacer es “regular hasta dónde son los alcances teniendo en cuenta la prevalencia del artículo 44 de la Constitución, que es la garantía constitucional y legal de la familia y de los demás actores de la sociedad en los derechos fundamentales de los niños”.
El ICBF apoya el proyecto y considera que es necesario porque hay una ambigüedad en la interpretación de las conductas asociadas con el castigo físico en la crianza, en tanto faculta su uso de manera moderada, y esta modificación busca eliminar dicha ambigüedad.
Por su parte, Eduardo Martínez, coordinador Nacional de Despertando al Gigante, dijo a este Diario que en el proceso de aprendizaje es necesario poner límites en el comportamiento de los niños, sin embargo, no están de acuerdo con que se realice mediante el maltrato físico.
Mientras que Carolina Piñeros, directora de Red Papaz, sostuvo que se debe entender que las prácticas de crianza deben estar a tono con la protección de los derechos de niños y adolescentes. Agregó que son necesarias campañas para enseñarle a los adultos sobre lo que sí se puede hacer y lo que no, en la formación de sus hijos.
Fallo clave de Corte
Casi de forma paralela al trámite del proyecto en el Congreso, hace unas semanas, la Corte Suprema resolvió una acción extraordinaria de casación que presentó un padre de familia, a quien en segunda instancia el Tribunal Superior de Medellín, atendiendo un recurso que presentó el abogado de sus dos hijas, lo condenó a seis años de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravado.
Resulta que el padre pidió a su hija mayor que bajara el volumen del radio, como esta se negó, él lo apagó. Entonces, la jovencita le dijo una frase de grueso calibre. El padre colérico le lanzó un pequeño plato y la joven respondió tirándole un frasco de pastillas. Entonces él tomó una correa y la castigó, pero la hija menor intervino, a lo que el señor solo atinó a darle una palmada en la espalda.
Sin embargo, la Corte tumbó la condena contra el padre al considerar que se trató de un hecho coyuntural en el cual no se afectó la unidad familiar como bien jurídico.
Señaló la Corte, por lo que pudo conocer, que es un buen padre que se ocupa de sus hijas y “no fue el inicial ofensor ni quien inició los actos disvaliosos, sino el que recibió y soportó las agresiones. De manera que es perfectamente explicable que haya actuado en esas circunstancias con la creencia errada de que el derecho de corrección lo autorizaba a reaccionar de esa manera”.