La semana entrante la plenaria del Senado analizará la renuncia que presentó el senador Richard Aguilar Villa (Cambio Radical), vinculado por la Corte Suprema de Justicia a un proceso penal por presuntos actos de corrupción en varios contratos suscritos entre 2014 y 2015, cuando se desempeñó como gobernador de Santander.
Sin embargo, existen dudas jurídicas sobre qué puede pasar con esa curul, teniendo en cuenta que se trataría de delitos contra la Administración Pública, y que la figura de la silla vacía comenzó a regir el 1º de julio de 2015, lo que quiere decir que para las conductas cometidas antes de esa fecha, la sanción no aplicaría.
Al respecto, el catedrático y constitucionalista Juan Manuel Charry hace algunas precisiones.
EL NUEVO SIGLO: ¿Qué puede pasar con la curul de Richard Aguilar en el Senado?
JUAN MANUEL CHARRY: La Constitución dice que la curul se pierde cuando se cometen delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, cuando hay colaboración o financiación de grupos armados ilegales o cuando hay delitos de lesa humanidad. Si no se está en esas causales no se pierde la curul y el partido podría nombrar a quien siga en la lista.
ENS: El Secretario General del Senado dice que la semana entrante la plenaria analizará la renuncia y se pronunciará. ¿Es posible que no le acepten la renuncia a Aguilar?
JMC: En Colombia tenemos un esquema de presentación de renuncias y de aceptación, o sea que el órgano al que pertenece o el superior acepte la renuncia y le da efectos a partir de determinada fecha.
Existe la posibilidad de que no le aceptaran la renuncia pero es poco usual, no existen antecedentes próximos de que no le hayan aceptado la renuncia a alguien que se quiera retirar del Congreso. Protocolariamente se la aceptan, porque uno tiene la posibilidad de renunciar irrevocablemente.
ESN: ¿Pero es viable esa renuncia para que lo investigue la Fiscalía, cuando esta tendría que acusarlo ante el juez natural de los gobernadores, que es la Corte Suprema?
JMC: La renuncia es un acto libre y espontáneo del titular de un cargo y puede renunciar por la razón que quiera, y el senador Aguilar está en su derecho de hacerlo. Si la renuncia se acepta pues pierde la investidura de congresista y entonces su régimen jurídico será otro.
El hecho de que los regímenes penales sean similares en el sentido de que uno sea con acusación de la Fiscalía ante la Corte y que el otro sea por conocimiento de la propia Corte Suprema, no quiere decir nada, simplemente quiere decir que él cambió de régimen. Ahora, yo no entro a opinar si eso al senador Aguilar le sirve o no le sirve, ese es un punto que él muy bien puede analizar con su defensa.
ENS: El apoderado del senador Aguilar dice que su cliente renuncia para poder dedicarse a demostrar su inocencia en este caso…
JMC: Repito, la renuncia puede invocar cualquier razón de índole personal, política, de conveniencia o lo que sea, es un acto libre y voluntario. Allá el abogado y el investigado harán sus reflexiones, pero yo insisto en que la renuncia no necesariamente es para cambiar de régimen jurídico, aunque esa puede ser una de las motivaciones.
ENS: Si no se pierde la curul, quien suceda a Aguilar también está sometido al régimen de bancadas y seguirá apoyando a su partido. ¿Entonces políticamente qué puede implicar esta renuncia?
JMC: Si no hay silla vacía y puede ser reemplazado por quien le sigue en la lista, pues no habría cambio en la composición de las bancadas. Sin embargo sí es un desgaste frente al elector que uno de los miembros del partido de Gobierno, de oposición o de coalición tenga problemas con la justicia y tenga que retirarse de la corporación. Eso lo que implica es sumarle a la ya muy mala imagen del Congreso el hecho de que un congresista tenga problemas con la justicia y resuelva renunciar.
ENS: Una claridad, ¿La silla vacía se aplica desde cuando se dicta orden de captura o cuando el congresista es condenado?
JMC: Es a partir del momento en que se dicta orden de captura, o sea cuando el juez dispone de la libertad del congresista por los delitos que ya mencionamos, no hay posibilidad de reemplazo. Si fueran otros delitos comunes que la Constitución no califica como graves, pues el hecho de que el señor no pueda ejercer su investidura constituye una falta temporal y entra a reemplazarlo el que le siga en votación.
Lo claro es que aquí hubo una renuncia, y eso genera una vacante. Entonces, si el senador no está dentro de las causales de silla vacía y le es aceptada la renuncia pues el partido del dimitente tendrá que presentar a quien sigue en orden de votación para que asuma esa curul.