Procurador Carrillo advirtió vacío en caso de aspirantes por firmas, consultas o que participarán en encuestas
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Uno de los principales medios al que acuden los candidatos para promocionar su nombre son las vallas, ya que el tamaño y su ubicación en el espacio público garantizan un primer objetivo: que las vean.
No obstante, ya hay polémica porque algunos ‘avispados’ estarían haciendo campaña anticipada para las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de este año, pues si bien la misma se puede adelantar a partir del 27 de junio próximo, en varias ciudades se han visto campantes estas piezas propagandísticas. Esta situación llama a preguntarse si hay zonas grises en la normatividad sobre el particular.
Precisamente ayer el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, pidió al Consejo Nacional Electoral adoptar medidas inmediatas para regular y vigilar la propaganda exterior visual, en procesos de recolección de firmas, encuestas y consultas para los candidatos que aspiran a un cargo de elección popular.
La Ley 1475 de 2011 señala que para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
Añade que la propaganda electoral “constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate”.
La norma indica que la propaganda electoral es toda forma de publicación realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
Igualmente establece que la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la elección.
Ello quiere decir que las vallas de candidatos a las elecciones este año de gobernadores, alcaldes, concejales, diputados y ediles se podrán ubicar en las calles a partir del 27 de julio.
Precandidatos
La primera zona gris en la normatividad sobre propaganda política en espacio público se encontraría en que la ley distingue dos tipos de aspirantes a las elecciones: en primer lugar, los candidatos que son los que cuentan con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica o el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos.
En este último caso el aspirante para inscribirse de cara a los comicios de este año tiene que entregar al menos 50.000 firmas de ciudadanos que lo respalden en su intención, las cuales deben ser certificadas por la Registraduría Nacional.
Dichos candidatos pueden adelantar campaña una vez se inscriban (el próximo 27 de junio inicia este proceso), en tanto que para la propaganda electoral en espacio público a través de vallas, pasacalles y volantes la pueden adelantar desde el 27 de julio próximo, y en radio y televisión desde el 27 de agosto próximo.
El otro tipo de aspirantes contemplados en la ley son los precandidatos. Ellos son los que inscriben un comité ciudadano en la Registraduría para que recoja las firmas que les permitirá ser candidatos; así como quienes son respaldados por partidos que anuncien previamente al Consejo Nacional Electoral que participarán en una consulta interpartidista con el objetivo de escoger un candidato único, que en el caso de las elecciones de este año se verificarán el próximo 26 de mayo.
La ley permite a los precandidatos que van a participar en consultas hacer propaganda electoral antes de que comience la campaña; en tanto que sobre los aspirantes por firmas hay un vacío en la regulación pues no habla de que puedan hacer propaganda, pero lo que sucede en la realidad es que la mayoría aprovecha la recolección de firmas para adelantar campaña.
Esos matices de la ley que permiten a los precandidatos hacer propaganda electoral antes de tiempo, seguramente con la mejor intención pues es entendible que un aspirante tiene el derecho a promocionarse cuando se va a someter al voto popular en una consulta interpartidista, es aprovechado por otros que ya son candidatos con aval, o que incluso todavía no lo tienen, para pescar en río revuelto y hacer campaña anticipada.
El CNE
El presidente del Consejo Nacional Electoral, magistrado Heriberto Sanabria, indicó que “la ley prohíbe la publicidad anticipada de cualquier tipo. Hemos expedido una circular para hacerle seguimiento a estas actividades y tomar las sanciones correspondientes”. Aclaró que “quien no vaya a participar en las consultas no podrá hacer campaña política anticipada”.
El Magistrado indicó que por el momento los aspirantes que han manifestado públicamente su intención de aspirar a un cargo de elección popular este año no pueden instalar vallas propagandísticas ni “ningún tipo de publicidad porque la ley lo prohíbe. Solamente podrán hacer uso de la propaganda política electoral los candidatos inscritos ante la organización electoral y avalados por los partidos. El proceso de inscripciones inicia el 27 de junio, por lo tanto, antes de esa fecha, cualquier propaganda política o electoral está por fuera de la norma y pueden ser sancionados”.
Sobre los aspirantes por firmas el magistrado Sanabria dijo que “hay un vacío en la ley. Los grupos significativos de ciudadanos pueden promocionar la recolección de las firmas, pueden motivar a los ciudadanos para que les apoyen con su firma y para ello pueden hacer uso de cualquier estrategia. Eso no significa que se pueda promover un candidato en particular, sino que se está promoviendo es la recolección de las firmas, por lo general, en cabeza de un precandidato. Pero ahí hay un gran vacío normativo, porque hay una limitante para los precandidatos que aspiran ser avalados por partidos, pero no para los que aspiran ser avalados por firmas”.
Sanabria dijo que una valla se considera propaganda política “en el momento en que contenga el logo de un partido político, el nombre de un candidato a un cargo de elección anunciando a qué cargo se va a postular y desde luego, cuando invite a votar por ese partido, por ese logo, por ese candidato y por ese puesto”.
Advierten vacío
En carta enviada al presidente del CNE, Heriberto Sanabria Astudillo, el procurador Carrillo advirtió vacío en la reglamentación en temas como el alcance y las características precisas de la propaganda que puede hacerse en razón de las consultas, y su uso en otros mecanismos para la selección de los candidatos, por ejemplo, las encuestas.
“Aunque el Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 establece los plazos específicos para el inicio de la publicidad exterior y la difusión a través de medios de comunicación, dicha disposición no es precisa en lo que respecta a los candidatos que aspiran a un cargo de elección popular mediante los mecanismos de recolección de firmas, encuestas o consultas”, indicó el Jefe del Ministerio Público.