El precedente jurisprudencial es un elemento que el proyecto de acto legislativo, que será radicado este lunes, retrotrae de la primera iniciativa que le hundió el Congreso a Duque
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Este lunes será radicado por el Gobierno el proyecto de reforma a la justicia, que aunque menos ambicioso en sus alcances, que el que se presentó al principio de la administración de Iván Duque, contiene importantes ajustes que han sido discutidos en anteriores oportunidades con las altas Cortes y que incluso, algunos ya han sido llevados al Congreso de la República para su análisis.
Es una iniciativa que no se puede rotular como la gran reforma a la justicia que ha sido reclamada desde hace más de dos décadas pero, en cierta forma, realista para el momento que se vive, en el sentido que un proyecto de mayor calado es previsible y tendría menor oportunidad de salir a flote en el Congreso, además, las mayorías parlamentarias del Gobierno dependen de los votos de Cambio Radical, una colectividad con la cual hay algunos acuerdos pero aún quedan temas por discutir.
Notarios con funciones jurisdiccionales
El proyecto de reforma propone de manera excepcional y transitoria conferir funciones jurisdiccionales a notarios, centros de arbitraje y centros de conciliación, en asuntos en los que acudan las partes por mutuo acuerdo o en los asuntos declarativos en los que no se manifieste ninguna oposición a la solicitud.
En la primera reforma a la justicia que le hundió el Congreso a Duque se planteaba que excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. Sin embargo, no les será permitido investigar ni juzgar delitos. Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, o en la de árbitros habilitados por las partes, o por la ley, para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Reelección
La iniciativa de reforma a la justicia establece que no podrán reelegirse en el cargo ni tampoco podrán ser nominados para otro cargo, sino un año después de haber cesado en el ejercido, magistrado de las Cortes Constitucional, Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Así mismo, miembros del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión de Disciplina Judicial, Miembros del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General, Procurador General, Defensor del Pueblo, Contralor General y Registrador Nacional.
Esta disposición estaba en la primera reforma fallida a la justicia que presentó Duque.
Sin embargo y de antemano, la Reforma de Equilibrio de Poderes de 2015 ya definió que ninguno de estos funcionarios podrá reelegirse y “tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones”.
Incluso la Reforma de Equilibrio de Poderes indica en el artículo 22 que “el Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo”.
Precedente judicial
El Gobierno, en su actual proyecto de reforma a la justicia, establece que para salvaguardar el precedente jurisprudencial cuando se trate de resolver la revisión de tutelas contra providencias judiciales proferidas por las altas Cortes en las que se debata la aplicación de precedentes fijados por ellas, se adelantará el incidente de consulta ante los presidentes de las tres altas cortes, previamente a proferirse el fallo, en los términos que establezca la ley.
En la reforma que la actual Administración presentó en 2018 señalaba que, “los jueces en sus providencias deberán acatar las sentencias de unificación de las altas Cortes según lo defina la ley”.
Ajustes en cooptación
El proyecto que será radicado este lunes en el Congreso establece que en la composición de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la mitad de sus miembros provendrá de la Rama Judicial y la otra mitad se distribuirá en equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional y la academia.
Esta propuesta va más allá de lo que planteó el gobierno Duque en el anterior intento de reforma, la cual indicaba “los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa audiencia pública, de lista de diez elegibles enviada por la Comisión de Carrera Judicial. A los quince días de la elección, la Sala Plena de la Corporación realizará una audiencia pública de ratificación para permitir la participación ciudadana y determinar por mayoría simple si se confirma o no a la persona elegida para proceder a su posesión en el cargo. La sola elección, sin la confirmación y la posesión, no genera derechos adquiridos”.
Edad de magistrados
El proyecto de reforma a la justicia suma un requisito más para ser magistrado de una alta Corte al establecer la necesidad de “tener la edad de cincuenta años o más y haber desempeñado, durante veinticinco años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, así como haber ejercido, con buen crédito, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas.
La primera iniciativa de Duque, en reforma a la justicia, establecía como requisito para ser magistrado de una alta Corte haber desempeñado, durante veinte años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, entre otras.
La Reforma de Equilibrio de Poderes que impulsó el gobierno Santos establece como uno de los requisitos para llegar a una alta Corte haber desempeñado durante quince años cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, por el mismo tiempo, la profesión de abogado.
Período de magistrados
El proyecto establece que los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de 12 años y que no podrán ser reelegidos.
Esto es un elemento nuevo porque en la primera reforma que presentó Duque, mantenía el período de los togados de las altas Cortes como está en la actualidad, es decir en 8 años.