Todo acto legislativo empieza a regir desde su sanción presidencial, salvo que el texto diga otra cosa: expertos
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La reforma política que cursa en el Congreso de la República entra en su recta final. Dentro de dos semanas este proyecto de acto legislativo, que se ha convertido en un punto de honor tanto para el Gobierno del presidente Iván Duque como también para el Legislativo, comenzará a ser discutido en segunda vuelta.
Se trata de una reforma constitucional que, en principio, fue presentada como el gran salvavidas para la actividad pública en el país pero que con el paso de los días se fue desdibujando a conveniencia de los propios legisladores.
Su trámite parlamentario ha sido tan accidentado, que los tres temas que constituyen la espina dorsal del proyecto –listas cerradas, paridad de género y eliminación del Consejo Nacional Electoral- fueron eliminados, es decir, excluidos del articulado que se aprobó en cuarto debate por la plenaria del Senado.
La importancia de estos temas hizo que el Gobierno nacional anunciara que en las sesiones de marzo, próximas a comenzar, presentará nuevamente la inclusión de estos temas para salvar el proyecto y lograr que la reforma política constituya una herramienta eficaz para ejercer la actividad pública.
Sin embargo, lo que aún no está definido es si el alcance de esta reforma comenzará a regir de inmediato, es decir una vez sea aprobada por el Congreso y pase a sanción presidencial, o si entraría en vigencia para las elecciones territoriales de 2022.
Al respecto, los analistas de temas constituciones advierten que todo acto legislativo reformatorio de la Carta Política de 1991 no está sometido a revisión automática de la Corte Constitucional, salvo por vicios de procedimiento.
No obstante, recuerdan que con la revisión de la reforma que permitió la primera relección presidencial, la Corte Constitucional incorporó un nuevo tema de revisión: la sustitución de la esencia de Carta Política.
Quiere decir que si bien la Constitución Nacional no contiene cláusulas pétreas que impidan modificarla o reformarla, cualquier cambio tiene que respetar los pilares que la inspiraron, es decir, no puede sustituirla por completo.
Pero, en cualquiera de los dos casos, revisión del procedimiento legislativo o por sustitución de la Carta Política, la Corte Constitucional solo entra a pronunciarse por demanda de un ciudadano, no de oficio.
Así va la reforma
El pasado 16 de diciembre, en una sesión sui generis convocada para un domingo a las 7 de la noche, la plenaria del Senado aprobó en cuarto debate el proyecto de reforma política.
De esta forma se evitó que todo el articulado se hundiera por trámite, aunque en la plenaria de la corporación Gobierno y bancadas políticas hicieron reparos al texto y acordaron que los temas más sensibles y que fueron excluidos serán incorporados a la discusión y estudiados en segunda vuelta. Son tres, básicamente:
- Lista cerrada: es un punto de honor para el Gobierno pero no fue eliminado del texto en primera vuelta. Significa que el voto preferente continúa como está.
- Eliminación del Consejo Nacional Electoral: fue propuesto por el Gobierno pues se trata de un organismo politizado sin mayor margen de maniobra. El Congreso eliminó este punto.
- Equidad de género: busca que en las listas cerradas haya igualdad de representación de hombres y mujeres.
Los otros temas que hasta el momento contempla la reforma política son los siguientes:
- Financiación preponderantemente estatal de campañas: la discusión en segunda vuelta se centrará en precisar los porcentajes.
- Limitación de la reelección hasta tres periodos por corporación: este tema fue eliminado de la ponencia de cuarto debate y será revisado en segunda vuelta.
- Incompatibilidades de los congresistas: busca atenuar las causales de incompatibilidad para que los congresistas puedan, dentro del mismo período, renunciar a su curul y ocupar cargos en el Ejecutivo. Fue aprobado en cuarto debate.
- Creación del Fondo de Inversión de Iniciativa Congresional: permite que los parlamentarios puedan sugerir inversiones regionales hasta del 20% del total del Presupuesto General de la Nación. Fue aprobado. La opinión generalizada es que este mecanismo elevaría a rango constitucional la ‘mermelada’ y los cupos indicativos.
- Tribunal de aforados constitucionales: fue eliminado, pero se presentará nuevamente. Reemplazaría a la polémica Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes.
- Creación de las figura de vicegobernador y vicealcalde para todos los municipios, quienes serían elegidos al tiempo de los mandatarios titulares: será objeto de estudio en segunda vuelta.
A la par de la reforma política pero por fuera de ella cursa otro proyecto de acto legislativo que busca crear la segunda vuelta para elegir Alcalde Mayor de Bogotá, considerado el segundo cargo más importante del país. Esta norma, a petición de varia bancadas, podría extenderse a todas las ciudades capitales, aunque hay voces que reclaman extenderla a todos los municipios del país.
¿Reforma de aplicación inmediata?
Aunque jurídicamente los actos legislativos entran a regir de inmediato, esto es tan pronto son sancionados, no pasan por control automático de constitucionalidad, salvo como se dijo por vicios de formación legislativa o por sustitución de fondo de la Carta Política.
Pero políticamente “no es conveniente” que afecten las elecciones territoriales de octubre próximo. “Eso sería cambiar las reglas de juego para estas elecciones”, al decir del analista Jairo Libreros.
Empero, el experto dice que en la discusión de la reforma “tiene que quedar expresamente dicho cuándo comenzará a regir esta reforma, que debería ser en las elecciones de 2022”.
Por su parte, el constitucionalista Juan Manuel Charry también considera “inapropiado” que comience a regir ya esa reforma. “Los actos legislativos entran a regir de inmediato, pero si una demanda prospera esta tendrá carácter retroactivo. Ya la Corte mirará qué efectos podría generar este tipo de decisiones”, explica el catedrático.