Prolongar ley de Justicia y Paz contradice la Justicia Transicional: Gómez | El Nuevo Siglo
Domingo, 2 de Octubre de 2011

El ex magistrado señaló que nunca fueron ciertas las veces en las que el anterior Gobierno salió a decir que las autoridades americanas ayudarían en las declaraciones de extraditados jefes paramilitares.


Por Luis Augusto Aponte Tinoco
Periodista de EL NUEVO SIGLO

 

CUALQUIER PROYECTO que contemple la prolongación de la ley de Justicia y Paz iría en contra de la Justicia Transicional, pues la norma sólo fue hecha para aquellos desmovilizados que delinquieron antes de junio del 2005, afirmó el ex magistrado Alfredo Gómez Quintero, a quien se le cumplió el período constitucional el viernes pasado.


En diálogo con EL NUEVO SIGLO, Gómez Quintero manifestó que el DAS le chuzó doce líneas de teléfonos, entre las que se encontraban las de su esposa, hijos y escoltas.


EL NUEVO SIGLO: ¿Es verdad que con su retiro se fue una de las manos duras de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia?



ALFREDO GÓMEZ QUINTERO: Yo no diría de las más duras, porque eso implicaría que hubiera otro sector que no actuara con mano dura. En mi caso particular, he mantenido una línea de conducta durante los casi 34 años como juez, de ser absolutamente vertical, recto, y cumplir lo que juré por allá en el año 78, de ser fiel a la Constitución y a la Ley. Desde luego, se entiende que la investidura y la función que debe desempeñar un cargo de esta naturaleza, así como la de cualquier juez, tienen que desarrollarse con absoluta responsabilidad y, desgraciadamente, de pronto tocar intereses que puedan hacer ver a la persona como fuerte.



ENS: ¿A qué se va a dedicar ahora que dejó el cargo de magistrado?



AGQ: Pienso tomarme un espacio relativamente corto, puede ser este fin de año, para el descanso, a restituirle a mi familia gran parte del tiempo que tuve que restarle para dedicarlo a mis funciones, y la idea es abrir una oficina con mis hijos, que son abogados, lo que es una manera de compartir con ellos estas experiencias y buscar con la juventud una articulación con la experiencia que se obtuvo a través de todos estos años de judicatura.



ENS: ¿Qué jurisprudencia le deja usted a la Sala de Casación Penal?



AGQ: Me voy con la absoluta tranquilidad y conciencia de haber hecho las cosas bien, con honestidad, con rectitud, con probidad, y de haber hecho aportes a la jurisprudencia. En la última Sala Penal que tuve, mis compañeros fueron muy generosos al expresar opiniones en torno al desarrollo de mi función, y destacaban algunos temas en los que particularmente fui puntual e incisivo, como la aplicación, implementación y desarrollo del nuevo Sistema Penal Acusatorio, en la medida que considero que la Sala de Casación Penal tiene que ejercer una función, entre otras, didáctica y de pedagogía. Yo estuve muy pendiente de todo este desarrollo, hubo muchas figuras en las que mi participación fue ardua.



ENS: ¿Cree conveniente que debe ser implementado en la Sala Penal el Sistema Acusatorio para los aforados?



AGQ: A nivel de aforados hay que hablar de los legales y constitucionales. En los aforados legales no hay ningún inconveniente porque opera el sistema normal, con tendencia acusatoria. En cuanto a los aforados constitucionales, hay dos grupos; por un lado los congresistas y por otro, otro grupo. De este último grupo podemos señalar por ejemplo a magistrados de tribunales, ministros, Procurador, jefes de departamentos administrativos, generales, Contralor, etc., a ellos los juzga la Corte en única instancia, con la acusación del Fiscal General, a través del nuevo sistema. La única excepción que hay, es en relación con los congresistas, que siendo juzgados por la Corte, la labor de investigación y eventual acusación, también está asignada por la Carta Política a la Corte Suprema; pero al fin y al cabo, ellos son los que hacen las leyes y los que modifican la Constitución.



ENS: ¿Entonces no le suena que sea la Fiscalía la que investigue a los congresistas, tal como lo propone el proyecto de reforma a la Justicia radicado por el Gobierno?



AGQ: Le he oído a la señora Fiscal que no cuenta con la infraestructura de tipo humano para adelantar esa labor. Lo que sí quiero decir, y que consta en actas escritas, es que cuando se estaba estudiando la aplicación del nuevo sistema, el entonces presidente de la Sala de Casación Penal, quien formaba parte de la comisión constitucional para la implementación del nuevo sistema, les aconsejó a los congresistas que hacían parte también de esa comisión, que a ellos también los cobijara el nuevo sistema. Pero uno de los senadores, Antonio Navarro, sostuvo que le parecía que no debería involucrarse a los miembros del Congreso en el nuevo sistema, que ellos se sentían muy bien cuando los investigaba la Corte, y efectivamente ese criterio se impuso, y por eso quedó la norma de que la Corte Suprema debe investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República. Sin embargo, a partir del momento en que la Corte asumió los procesos de parapolítica, esa visión que se tenía en ese momento dejó de tener plena acept


ación de parte de muchos congresistas. Al respecto, yo pienso que la Corte está en capacidad, tiene los conocimientos, las herramientas suficientes, como lo ha demostrado, para seguir investigando a los miembros del Congreso. Si en los debates del Congreso, las conclusiones a las que lleguen es que no, pues la Corte respetará lo que se vaya a convertir en una nueva norma constitucional.



ENS: ¿Mientras ese debate se da, usted es partidario de que la Sala Penal investigue a los congresistas que hayan renunciado a su fuero?



AGQ: La Corte en su Sala Penal hizo un replanteamiento de la tesis de la competencia, respecto de quienes, siendo congresistas, renunciaban a su fuero para evitar ser investigados por la Sala de Casación Penal. Pienso, porque participé en esos análisis y esa conclusión, que es una determinación acertada, en cuanto a que si un particular formaba alianzas y buscaba apoyo en grupos armados ilegales para acceder al Congreso, indudablemente que esa función congresional está viciada desde antes de tomar posesión como congresista, porque fue ungido allí con la participación de votos sometidos a la coerción y a la fuerza de las armas. De tal manera, que no puede decirse que por el hecho de que fuera aspirante era un particular y no tenga nada que ver.



ENS: ¿La inviolabilidad del voto del congresista tiene algún límite, teniendo en cuenta el fallo en el que la Corte Suprema se inhibió de investigar a los congresistas denunciados por votar irregularmente el proyecto del referendo reeleccionista?



AGQ: En relación con la actuación penal que se llevó a cabo, yo no la conocí. De otro lado, es cierto que los congresistas son inviolables en su voto, yo respeto esa teoría de la Corte Constitucional, pero hay ocasiones en las cuales el congresista se convierte en juez, y cuando se es juez, nadie en el país puede estar exento de tener a su vez un juez natural, que lo pueda juzgar por los delitos que eventualmente pueda llegar a cometer en esa función. De tal modo que esa teoría no la comparto, de que cuando un congresista ejerce funciones jurisdiccionales, porque así lo señala la Constitución de manera excepcional, no hay duda de que puede incurrir en delitos propios de los que comete un juez.



ENS: ¿Qué debe contener una reforma a la ley de Justicia y Paz, tal como se está planteando en el Congreso?



AGQ: En el estado actual de la Ley 975 (Justicia y Paz) eso no es posible. La Corte ya ha sido en su jurisprudencia pacífica y reiterada, en cuanto a que delitos cometidos con posterioridad al 25 de junio del 2005 no pueden quedar cobijados por los efectos benéficos de esa normatividad, salvo en aquellos delitos de carácter permanente que se hubiesen iniciado antes de esa fecha, o sea, los que hubieren traspasado ese tiempo. De manera, pues, que queda en manos del Congreso, aunque oye uno varias propuestas como la de prolongar el efecto de la Ley 975, lo que de alguna manera viene a contradecir la filosofía de lo que es un proceso de transición, porque lo permanente no puede ser transicional. Lo otro se vería como una fórmula de salvar el proceso en aras de los sacrificios que hay que hacer, desde el punto de vista democrático, para lograr la paz.



ENS: ¿Ya fue superado el inconveniente de la poca colaboración de las autoridades estadounidenses en las declaraciones solicitadas por la Corte de los extraditados jefes paramilitares?



AGQ: Al país cada rato le decía el Gobierno que estaba asegurada con el Gobierno americano la posibilidad fácil de que los extraditados jefes de las Auc puedan seguir interviniendo en las audiencias correspondientes donde se les requiera. Eso no fue cierto, yo, en su momento como magistrado, lo hice ver de manera expresa en una Sala, y como ejemplo, veníamos adelantando un proceso contra una ex congresista del Magdalena; ahí habíamos ordenado en la audiencia de juzgamiento oír a dos de estos jefes extraditados. La Corte insistió ante el Gobierno, la embajada, ante todas las instancias para que se facilitara la consecución de esos testimonios por vía satélite. Pasaron siete meses hasta que se pudieron oír esos dos testimonios, pero antes la Corte tuvo que excarcelar por vencimientos de términos a esa ex congresista, porque justamente por ese tropiezo no pudo terminar la audiencia pública. Pero ahora con esas leyes que se han expedido, como la 1453, se está previendo una posibilidad de practicar pruebas anticip


adas en el nuevo sistema, cuando haya un testigo importante de un hecho que haya sido solicitado en extradición, y la Corte ya haya rendido concepto favorable, pero antes de que el Gobierno autorice la extradición, está permitido que se practique anticipadamente ese testimonio. Esa es una forma de demostrar que la Corte tenía razón en cuanto a la dificultad para practicar pruebas en el exterior. También, implícitamente, se está dando la razón de que esas extradiciones llevadas a cabo, respecto de las cuales la Corte rindió concepto favorable, incidían negativamente en los trámites de Justicia y Paz y en el adelantamiento de otras investigaciones, donde se necesitaba la declaración de esos jefes paramilitares.



ENS: ¿Usted también fue ‘chuzado’ por el DAS?



AGQ: Está demostrado por la Fiscalía que me interceptaron mis dos teléfonos celulares, dos celulares de mi señora, los de mis dos hijos, los dos teléfonos de la Corte, el fijo y uno privado que tenemos, dos líneas telefónicas de mi apartamento, la del conductor y la del jefe del esquema de seguridad. En total 12 líneas me chuzaron. En relación conmigo, había un seguimiento a donde fuera, porque cualquier desplazamiento que hiciera fuera de Bogotá, obviamente tenía que ser comunicado a la Policía, a través de mi jefe de seguridad. Entonces, sabían a qué ciudad me desplazaba, a qué universidad iba a dictar clases, en qué hotel me iba alojar, en qué vuelo arribaba a esa ciudad.



ENS: ¿Está de acuerdo con que sea reformada la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes?



AGQ: Debe haber una reforma a fondo, y lo digo con todo el respeto de los miembros de la Comisión, porque ellos son mis jueces naturales en relación con las denuncias que a esta altura superan las 40. Pero desde el hecho de que no se exige la calidad de abogado para ser miembro de esa Comisión, se parte de una falencia que indudablemente se va a reflejar en el trámite de las investigaciones. Esa condición de abogado es lo mínimo que se debe exigir a un juez que va a investigar a magistrados de las altas Cortes, al Presidente de la República y al Fiscal General.



ENS: ¿Qué opinión le merece la propuesta de la reforma judicial planteada por el Gobierno, de darle funciones judiciales a abogados?




AGQ: Esto se entendería como una especie de encauzar una actividad de estas por razones de descongestión, pero yo no soy del criterio de que a abogados o notarios se les otorguen facultades que deben ser ejercidas por un juez, porque cada uno debe estar en lo suyo. Así como a los jueces no se les da funciones notariales, pues tampoco que a los notarios ni a los abogados en ejercicio, se les vaya a dar funciones jurisdiccionales. Está bien como la Constitución lo permite, como componedores o como árbitros, pero sólo en esas materias específicas.




ENS: ¿La Corte Constitucional no debe ser el órgano de cierre en materia de tutelas contra sentencias judiciales?



AGQ: Hace unos cuatro años, o un poco más, la Sala de Casación Penal varió su criterio respecto a un tema específico, que consiste en que cuando venía una demanda de casación, la ley señala que debía examinarse la forma como estaba elaborada la demanda, y si no reunía los requisitos formales, la demanda se debía inadmitir, y con esa inadmisión quedaba ejecutoriada la sentencia que se atacaba por vía de casación y el expediente debía devolverse al tribunal de origen, obviamente perdiendo, a partir de ese momento, la Corte competencia para conocer de nuevo ese asunto. Es decir, la labor de la Corte era estrictamente formal. A raíz de todo este tema de la tutela, la Corte varió su criterio, para que a partir de esa época ya el examen de una demanda de casación no se limitara a lo formal, sino que va al estudio del expediente. Y si encuentra que hay violada alguna garantía fundamental, la Corte de oficio entra a solucionarla. Yo invitaría a quienes tienen alguna duda sobre ese punto, a que escogieran un segmento


en el tiempo y miraran durante ese lapso decisiones de la Corte, que a pesar de inadmitir las demandas, ahí mismo está entrando a reparar las garantías fundamentales. Yo diría que al mes, de las cuatro Salas normales de Casación Penal, por lo menos en tres de ellas se entra a corregir ese tipo de errores. Entonces, si la Constitución señala que la Corte Suprema es el órgano de cierre en la jurisdicción ordinaria, implica que hacia arriba no puede haber más. Pero la Corte, aún de oficio, hasta desconociendo la ley, porque la ley dice que cuando se inadmite una demanda debe devolver el asunto al tribunal de origen y no tiene competencia para nada más, lo está haciendo, mirando desde luego el techo constitucional. Con todo esto, no ve uno cómo jurídicamente pueda ser posible que haya tutelas contra decisiones de un órgano de cierre. Todo esto con el agravante de que hemos visto decisiones de tutela de un juez, a veces ni siquiera de la especialidad penal, que en diez días viene a desconocer pronunciamientos dond


e han participado fiscales, procuradores y jueces en primera instancia, magistrados de tribunal y fiscales en segunda instancia, y nueve magistrados en la Sala de Casación Penal, en procesos ordinarios que duran dos o tres años, vienen a corregir presuntos agravios a las garantías fundamentales.



ENS: ¿Está de acuerdo con el actual sistema de elección del Fiscal General?



AGQ: Claro, porque el Fiscal, por Constitución, forma parte de la Rama Judicial, entonces la Corte debe seguirlo nombrando. Aunque no me opongo a que se busque un mecanismo para hacer más ágil la elección. Estoy de acuerdo inclusive, y lo planteé en su momento, en que el aspirante a Fiscal General debe ser un abogado penalista, y ya hemos visto cómo con el actual sistema, en los casos de aforados, el Fiscal General no puede delegar en sus delegados para que asistan en las audiencias, por lo que tiene que ir a la Corte a debatir ante los mejores abogados del país y frente a casos absolutamente complejos.



ENS: ¿Qué procesos importantes llevó en la Sala de Casación Penal?




AGQ: En el caso de mi despacho, se llevaron entre otros, temas de parapolítica, como el caso de Gonzalo García Angarita, el de Luis Humberto Gómez Gallo. En el caso de García Angarita había sido absuelto por un juez de Ibagué, aunque la sentencia fue dictada cuando ya la Corte había cambiado su criterio y había exigido que fueran devueltos los expedientes a la Corte Suprema. Así mismo, en mi despacho se dejaron asuntos que se van a seguir tramitando como el caso del ex senador Óscar Reyes Cárdenas, que está listo para dictar sentencia, así como en las imputaciones que se hicieron a la ex senadora Nancy Patricia Gutiérrez, a César Pérez García, estando todos ellos en etapa de juzgamiento. Entre las últimas determinaciones que se tomaron por mi despacho, está la sentencia que se dictó contra el ex director del DAS Jorge Noguera.