Se modificarían las denominaciones de los cargos y se fijarían nuevos requisitos
Adoptar medidas para profesionalizar las Unidades de Trabajo Legislativo de los congresistas mediante la modificación de las denominaciones de los cargos, la fijación de nuevos requisitos y la asignación de funciones como una medida para combatir la corrupción y promover la idoneidad de los funcionarios que contribuyen a la labor legislativa, es lo que pretende el proyecto de ley promovido por el representante por Cesar, Eloy Quintero, de Cambio Radical.
La propuesta plantea modificar el Artículo 388 de la Ley 5 de 1992, la cual establece que cada congresista cuente con una UTL a su servicio, que esté integrada por cerca de 10 empleados y estipula que para la provisión de estos cargos, cada legislador podrá postular ante el director administrativo de la respectiva Cámara de Representantes, al candidato para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.
Establece que el sueldo mensual de la UTL no podrá sobrepasar el valor de 50 salarios mínimos legales mensuales para cada una y la certificación de cumplimiento de labores de los empleados de la unidad, será expedida por el respectivo congresista con el que trabajen.
La propuesta indica que cuando se trate de la calidad de un asesor, podrá darse la vinculación por medio de un contrato de prestación de servicios. En este punto, el congresista podrá solicitar a la autoridad nominadora que disponga la iniciación de las labores contratadas desde el mismo momento de la designación del asesor.
Muestra que los requisitos para cargos de nivel asistencial de las UTL exigirán en primer lugar que, el ciudadano sea colombiano en ejercicio, y los requisitos para los cargos de nivel técnico- profesional, serán como mínimo que, el técnico profesional haya terminado y aprobado todas las materias del programa de formación técnica o tecnológica, o haber cursado tres años de estudios profesionales.
En cuanto a los cargos de nivel profesional 1, tendrán que cumplir los mismos requisitos que para los cargos técnicos, más un año de experiencia laboral y para el profesional 2, además del título académico y haber cursado cuatro años de estudios universitarios, más un año de experiencia laboral.
Para los cargos de asesor que se dividen en ocho, en todos los casos tendrán que haber obtenido el título profesional que es el requisito mínimo. Para quien se postule como asesor 2 y 3 deberá tener un año de experiencia profesional, para asesor 4, dos años, para el asesor 5, tendrá que contar con un año de experiencia más posgrado, mientras que para el asesor 6, dos años de experiencia más título de formación avanzada, para el asesor 7, tres años de experiencia y para el asesor 8, cuatro años de experiencia más los requisitos académicos anteriores.
El proyecto de ley establece un régimen de transición, en donde aclara que en el momento en el que entre en vigencia la ley y los congresistas que tengan en sus UTL funcionarios que no cumplan con los requisitos del cargo, “podrán conservarlos en el mismo cargo hasta cuando cese su calidad de congresista”.
Y para aquellos que cumplan con los requisitos contemplados en la iniciativa, “podrán solicitar ante la dirección administrativa de la respectiva Cámara la modificación de la nomenclatura del cargo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y de la asignación de funciones”.