Un acto Legislativo del 2013 blindó los escaños que tiene cada departamento en la Cámara para que no se redujeran
____________
Los resultados del Censo Poblacional 2018 sorprendieron a más de uno pues las proyecciones indicaban que los colombianos pasaríamos de los 50 millones, no obstante el reporte del DANE dice que son 48.258.494 personas.
Esta cifra haría que por efectos de la Constitución se redujeran 28 curules en la Cámara de Representantes, no obstante ello no sucederá debido a que el Acto Legislativo 1 de 2013, que creó el segundo escaño para los colombianos en el exterior, estableció que en ningún caso los departamentos podrán tener menos voceros en esta Corporación que con los que contaban el 20 de julio de 2002.
El Acto Legislativo 03 de 2005 quiso que las curules en la Cámara correspondieran al número de población de cada departamento para asegurar una efectiva representación, atándolo en ese propósito al censo. Por ello modificó el artículo 176 de la Carta estableciendo que “habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000”.
El parágrafo número 1° de dicho artículo establece que dicha disposición se comenzaría a aplicar desde las elecciones del 2014. “A partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules”.
Sin embargo en 2014 no se pudo dar cumplimiento a esta disposición constitucional porque el Censo Poblacional más próximo en ese momento era el de 2005, empero no fue posible acudir a esos resultados para establecer si crecerían o no las curules en la Cámara debido a que se ese empadronamiento no había sido reglamentado a través de una ley.
Sobre el particular el Consejo Nacional Electoral expresó en la Resolución 2132 del 5 de marzo de 2013 que “en consecuencia, el Censo Nacional de población y vivienda vigente actualmente, es el realizado por el Departamento Administrativo de estadística (DANE) el 15 de octubre de 1985, como lo establece el artículo 54 transitorio de la Constitución Política”.
En esa misma Resolución, el organismo establece que “el Consejo Nacional Electoral en Sala del 19 de febrero de 2013, determinó que no existiendo un censo diferente al de 1985, como requisito para darle cumplimiento al Parágrafo del Acto Legislativo No. 3 de 2005, la Organización Electoral no puede ajustar la cifra para la asignación de las curules de Cámara de Representantes que se elegirán en el 2014”.
Contraseguro
En 2013 el Acto Legislativo 1 creó la segundo curul para los colombianos en el exterior (la cual en 2015 por la Reforma de Equilibrio de poderes fue asignada a los raizales de San Andrés), pero que también fue aprovechado por los parlamentarios de turno para blindar el número de curules en la Cámara de Representantes que le corresponden a cada departamento, esto a sabiendas de que el Censo que debía realizarse dos años después pudiera provocar que algunas entidades territoriales perdieran representación.
Por ello el Acto Legislativo 1 de 2013 estableció en el parágrafo 2o. “si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el presente artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002”.
La expectativa que había con el Censo Poblacional de 2018 era que las curules en la Cámara aumentaran en al menos 30, esto debido a que las proyecciones del Censo 2005 preveían que la población en Colombia pasaría de los 50 millones de habitantes.
No obstante ello no ocurrió y antes por el contrario en casos como el de Bogotá, que se creía el número de sus habitantes frisaba los 9 millones, resulta que en realidad tiene 7.100.000 personas.
Pero qué hubiera sucedido con los resultados del Censo Poblacional de 2018 en materia de curules en la Cámara de Representantes si los congresistas en 2013 no hubieran blindado a través del Acto Legislativo 1 las que a esa fecha correspondían a cada departamento y la capital de la República.
En ese ejercicio hipotético Antioquia habría perdido un escaño pasando de 17 a 16; Atlántico pasaría de 7 a 6 escaños; Bogotá en cambio que tiene 18 hubiera quedado con 20; Bolívar pasaría de 6 a 5 curules; Boyacá sería uno de los grandes damnificados en ese hipotético escenario, pues pasaría de tener 6 curules a 3; Caldas de las 5 perdería 2; Cesar perdería un escaño quedando en 3; Córdoba también pasaría de 5 a 4 escaños; mientras que Cundinamarca ganaría una curul para quedar en 8.
Por su parte Huila pasaría de 4 a 3 curules; Magdalena perdería 2 escaños quedando en 3; Norte de Santander y Nariño perderían una curul quedando con 4 cada uno; Quindío pasaría de 3 a 2 escaños; Risaralda de 4 a 2 curules; Santander perdería una curul para quedar con 6; en tanto que Sucre rebajaría de 3 a 2 escaños.
Tolima hubiera sido otro de los damnificados en ese hipotético escenario pues de 6 escaños pasaría a 3, al igual que Valle al pasar de 13 a 10 escaños.
Volviendo a la realidad la Cámara seguirá con los 166 escaños que son distribuidos entre todos los departamentos y Bogotá, por lo menos hasta el año 2028 cuando se haría un nuevo censo poblacional.
Vale anotar que en el actual Congreso y el próximo del periodo 2022 y 2026 la Cámara tiene 5 curules adicionales para el Partido Farc en virtud del acuerdo de paz.
Actuales curules por departamento en Cámara
Amazonas 2
Antioquia 17
Arauca 2
Atlántico 7
Bogotá 18
Bolívar 6
Boyacá 6
Caldas 5
Caquetá 2
Casanare 2
Cauca 4
Cesar 4
Chocó 2
Córdoba 5
Cundinamarca 7
Guainía 2
Guaviare 2
Huila 4
La Guajira 2
Magdalena 5
Meta 3
Nariño 5
N. Santander 5
Putumayo 2
Quindío 3
Risaralda 4
San Andrés 2
Santander 7
Sucre 3
Tolima 6
Valle 13
Vaupés 2
Vichada 2