Nuevas reglas anticorrupción para congresistas | El Nuevo Siglo
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Viernes, 3 de Enero de 2020
Redacción Política
Ya son tres leyes de la República las que les imponen a los parlamentarios una serie de responsabilidades en materia de transparencia

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Tras la consulta anticorrupción, el Gobierno nacional acordó con los partidos presentar un paquete de proyectos que recogiera los puntos por los que casi 12 millones de colombianos se pronunciaron en las urnas.

Aunque la agenda ha caminado con lentitud, año y medio después algunas cosas se han modificado, incluyendo tres leyes de la República que imponen responsabilidades a los congresistas en materia de transparencia.

La primera ley, registrada bajo el número 2013 del 30 de diciembre de 2019, es aquella que obliga a los congresistas a publicar sus declaraciones de renta y a registrar sus conflictos de interés. Esta norma no solo aplica a los congresistas sino a todos los funcionarios públicos elegidos por voto popular.

Los congresistas, a partir de este año, deberán presentar su declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, además esto será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. Dicha declaración deberá ser presentada y actualizada de manera anual en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP).

El documento que presenten los congresistas deberá tener el nombre de cada uno de los funcionarios; el país, departamento y municipio de nacimiento y domicilio; los ingresos y rentas que obtuvo en el último año gravable, especificando solamente concepto y valor; las cuentas bancarias de las que sea titular,' especificando solamente el tipo de cuenta bancaria, el país de sede de la cuenta y el saldo total con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Además, el documento debe contener los bienes patrimoniales identificando solamente el tipo de bien, municipio de ubicación y el valor; el saldo y concepto de las acreencias y obligaciones vigentes; su participación  actual como miembro de juntas o consejos directivos, especificando la calidad de miembro y la entidad o institución; además, deberá mencionar si es socio en corporaciones, sociedades y/o asociaciones. Junto a todo esto la declaración deberá tener las actividades económicas de carácter privado, adicionales a las declaradas anteriormente, que ha venido desarrollando de forma ocasional o permanente, especificando el detalle de las actividades y la forma de participación.

Los congresistas, además, deberán registrar los aportes que se realizaron en campaña conforme lo presentado en el aplicativo del Consejo Nacional Electoral denominado Cuentas Claras. Dicha iniciativa ya fue sancionada por lo que solo se espera que el Sigep realice las actualizaciones correspondientes en la página.

Conflictos de interés

Otra norma que ya fue sancionada y que empezó a regir desde diciembre es la que cambia el régimen de conflicto de interés de los congresistas. Esta ley busca hacer mucho más claras las causales que permiten a los parlamentarios declararse impedidos. Además busca acabar con la avalancha de impedimentos que se presentan cuando se va a discutir una ley importante.

Durante la discusión del proyecto de Ley de Modernización del sector TIC, en Senado, se presentaron 84 impedimentos, casi el número total de senadores presentes en el recinto. La dificultad no es solo el número de impedimentos, sino el trámite. Durante la votación del mencionado proyecto el Senado se demoró dos sesiones enteras en evacuar todos los impedimentos que fueron votados uno a uno y de manera nominal.

Ahora la ley sostiene que el congresista no incurre en conflicto de interés cuando participa, discute o vota un proyecto de ley que otorga beneficios o cargos de carácter general, “es decir cuando el interés del congresista coincide o se fusione con las intereses de los electores”.

Otras causales por las que no se incurriría en conflicto de interés serían cuando el beneficio podría o no configurarse para el congresista en el futuro, o cuando el congresista discuta o vote proyectos de ley de carácter particular “que establezcan sanciones o disminuyan beneficios, en el cual el congresista tiene un interés particular, actual y directo. El voto negativo no constituirá conflicto de interés cuando mantiene la normatividad vigente”.

Igualmente, la ley es clara en no declarar el conflicto de interés cuando se discuten leyes “que regulan un sector económico en el cual el congresista tiene un interés particular, actual y directo, siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual”.

Tampoco hay conflicto de interés cuando el congresista participa o discute proyectos de ley “que tratan sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de su campaña siempre y cuando no genere beneficio particular, directo y actual para el congresista”. En ese caso el parlamentario deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña. “Dicha manifestación no requerirá discusión ni votación”.

La ley también obliga a que en la secretaría general del Senado y la Cámara se lleve un libro de registro de declaración de intereses privados que tiene por objeto que cada uno de los congresistas enuncie y consigne la información que sea susceptible de generar un conflicto de interés en los asuntos sometidos a su consideración. El libro deberá ser actualizado paulatinamente en el momento en que se presenten los impedimentos.

Rendición de cuentas

En junio se aprobó el proyecto de ley que establece mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, concejales, diputados e integrante de juntas administradoras locales.

La iniciativa, por ser una ley estatutaria, está en revisión de la Corte Constitucional. Hoy la rendición de cuentas se hace pero es discrecional de cada congresista.

El articulado aprobado por el Congreso obliga a los congresistas a presentar ante la Secretaría General de la Cámara o el Senado, según corresponda, un informe de gestión anual que comprenda las actividades realizadas durante el periodo legislativo. Dicho informe, durante las tres primeras legislaturas, se debe presentar máximo un mes después del último día hábil. En la última legislatura los congresistas deben presentar su informe un mes antes del último día hábil del Congreso.

El informe, según la ley, debe publicarse “mediante el uso de herramientas tecnológicas de la información y comunicación, hacer público, dando acceso a la ciudadanía, un sistema donde conste la siguiente información por congresista: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sesiones y justificaciones por inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates y permisos, además de la copia de los informes de gestión presentados por cada uno de los congresistas”. Luego de publicado el informe los Congresistas deberán, un mes después citar a una audiencia pública donde muestren el contenido de su gestión, estas audiencias se pueden hacer en grupo como bancada.