Ante una consulta realizada por la República de Colombia sobre la figura de la reelección presidencial indefinida, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) respondió que esta no puede considerarse como un derecho humano.
La pregunta concreta que hizo hace dos años el gobierno Duque fue la siguiente: ¿Es la reelección presidencial indefinida un derecho humano protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos?
La Casa de Nariño hizo esta consulta a través del Ministerio de Relaciones Exteriores en 2019, para definir si las medidas legislativas que adopta un gobierno con el fin de perpetuarse en el poder son compatibles con los instrumentos jurídicos regionales.
Pese a que el Ejecutivo colombiano no especificó por qué o para qué hacía la consulta, los únicos tres presidentes con largo tiempo en el poder en América Latina hasta ese momento (2019) eran Evo Morales en Bolivia, Daniel Ortega en Nicaragua y Nicolás Maduro en Venezuela. Estos dos últimos aún se mantienen en el poder y son acusados de liderar regímenes autoritarios.
El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica, Camilo Gómez, reaccionó este viernes a la decisión, indicando en su cuenta de Twitter que el concepto de la Corte IDH “es un gran triunfo para la democracia”.
Razones de fondo
La Corte, tras analizar todas las implicaciones políticas y jurídicas, concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, entre otros tratados internacionales, ni en la costumbre regional o los principios generales de derecho.
En segundo lugar, la Corte IDH señaló que la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley.
Al respecto, el Tribunal explicó “que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha finalidad”.
Además, la Corte IDH aclaró que no encontraba otras medidas igualmente idóneas para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder y que de esta forma no resulten afectados la separación de poderes, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, así como la alternancia en el ejercicio del poder.
Más beneficios
La misma instancia continental señaló que la potencial afectación al derecho de la persona que ocupa el cargo de la presidencia a ser reelecta, así como la restricción que esto implica para los votantes, son sacrificios menores cuando se compara con los beneficios que trae para la sociedad la prohibición de la reelección presidencial indefinida.
Por otra parte, respecto a la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida con las normas de derechos humanos, la Corte resaltó que la falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición, al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder.
A su vez, la Corte señaló que la permanencia en el poder de un presidente por un largo período de tiempo afecta la independencia y la separación de poderes, dadas las capacidades que puede tener de nombrar a miembros de otros poderes del Estado.
Asimismo, consideró que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa una posición privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja.
En la Opinión Consultiva, el Tribunal advirtió que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares.
Así las cosas, la Corte concluyó que la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.