La estrategia recientemente aprobada considera mecanismos educativos, pedagógicos y de prevención con el fin de generar respeto y conciencia frente a la importancia del voto
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Los próximos comicios nacionales serán en 2022 para elegir Jefe de Estado e integrantes del Congreso, de aquí a allá el país tiene el reto de adecuar a la Política Criminal Electoral recientemente aprobada al sistema y los procesos entorno al voto, históricamente acechados por fenómenos como la compra de votos.
Precisamente en días pasados el presidente Duque hizo hincapié en la necesidad de revisar el financiamiento de la política, como parte de la lucha contra la corrupción.
El Primer Mandatario abordó el tema en el marco de la “Conversación Nacional” que estableció con diferentes sectores para buscar soluciones a diferentes reclamos expresados por la población en el paro nacional de la semana anterior.
La normativa colombiana establece 16 tipos penales de fraude electoral que distorsionan la preferencia del ciudadano y manipulan el resultado, sin embargo, la Política Criminal Electoral adoptada subraya entre las recomendaciones que hace que “el peso de la criminalidad en la financiación de las campañas es percibido como crítico, por lo cual proponemos una categoría independiente para los tipos penales relacionados con la financiación”.
Añade el documento que “el crimen electoral es una estrategia para ganar una elección popular; evitar que un competidor en particular gane las elecciones y forzar un resultado en un evento de participación ciudadana. El propósito del fraude es distorsionar la expresión de la preferencia del ciudadano y/o manipular el resultado electoral. El crimen electoral puede ser la forma más costo-efectiva de conseguir votos en contraposición a las estrategias electorales lícitas”.
Agrega que no hay una única razón que explique el crimen electoral, se habla de la relación entre pobreza y la contravención a las reglas electorales, no obstante el documento pone de presente que no hay evidencia suficiente que demuestre esto. En este sentido pone de relieve que parte del éxito de la Política Criminal Electoral depende de que los implementadores conozcan el fenómeno de los delitos electorales, el cual cambia con el tiempo.
La Política Criminal Electoral que se aprobó concluye que la estrategia del fraude electoral requiere de capacidad financiera, talento humano y trabajo de inteligencia para saber qué votantes influir y cómo hacerlo. “Además necesita de conocimiento del funcionamiento del Estado para asegurar el cambio de votos por favores o beneficios”.
Un elemento novedoso en esta Política Criminal Electoral es reflexionar acerca de la cultura y el comportamiento para ayudar a comprender la corrupción en este campo y a diseñar las medidas para combatirla. Por ello propone desarrollar un concepto de cultura electoral en el cual las acciones preventivas y punitivas operan en un mismo marco de interpretación.
Agrega que “la urgencia de la perspectiva cultural es también importante por la necesidad de generar dinámicas de regulación social que atenúen la frecuencia de las transgresiones por parte de los ciudadanos”.
Acciones
La Política Criminal Electoral establece una serie de líneas de acción para enfrentar este fenómeno desde unas más generales, como revisar constantemente los instrumentos de participación democrática a partir de la lectura y análisis de datos para hacerlos más simples, hasta otras más concretas para el desarrollo en sí de la Política Criminal Electoral.
Sobre esto último indica que los agentes del sistema nacional electoral deben establecer un plan de acción para el desarrollo de la Política Criminal Electoral, para lo cual propone tener en cuenta los comportamientos que vulneran las elecciones en las atapas preelectoral, electoral, postelectoral y en la financiación de campañas.
De igual forma se propone tener en cuenta la intención y los resultados de las intervenciones en términos de investigación, juzgamiento y sanción; además revisar las intervenciones de forma constante “teniendo en cuenta la velocidad con la que cambian los métodos criminales”.
Añade que la implementación de la Política Criminal Electoral debe permitir mejorar la comprensión del fenómeno, establecer una línea base de la criminalidad electoral y desarrollar un plan de acción.
Además esta Política pone tareas a cada uno de los agentes intervinientes de la misma. En el caso del Ministerio de Justicia, entre otras, coordinar a los diferentes actores; a la Procuraduría, entre otros, disponer la información del SIRI (Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad) para la verificación por parte de los partidos; a la Defensoría del Pueblo, entre otras, fortalecer el sistema de alertas en materia de criminalidad electoral; al Consejo Nacional Electoral, entre otras, estudiar la forma de hacer registros de financiación de campañas en tiempo real con acceso a la ciudadanía; a la Fiscalía, entre otras, identificar redes de criminalidad electoral y el sector en que operan; al Ministerio de Educación, entre otras, incluir en las evaluaciones a los estudiantes la valoración de conocimientos, actitudes y acciones frente a la participación democrática y la lucha contra la corrupción.
Origen
Por primera vez el país cuenta con una Política Criminal Electoral que ordenó definirla la Ley 1864 de 2017, mediante la cual se dictan disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática.
Esta Ley establece que el Ministerio de Justicia en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Educación, la Sección Quinta del Consejo de Estado y la Policía Nacional “definirán en un término no mayor a un año la política criminal electoral, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Establece la norma que el Ministerio de Justicia y del Derecho enviará un informe trimestral al Congreso de la República en el que se presenten los avances en la definición de la Política Criminal Electoral.
Esta Ley también ordenó la creación de una comisión de seguimiento a los delitos electorales con el fin de evaluar, proponer y modificar la Política Criminal Electoral, que estará conformada por el Fiscal General; el Ministro de Justicia; el Procurador General; el Presidente de la Sección Quinta del Consejo de Estado; el Defensor del Pueblo; el Registrador Nacional; el Director General de la Policía; tres integrantes del Senado de la Comisión Primera y tres integrantes de la Cámara de Representantes de la Comisión Primera.
Dicha comisión de seguimiento debe sesionar mínimo una vez cada seis meses, la primera de las cuales se realizó el pasado 9 de octubre.