EL NUEVO SIGLO consultó a expertos en temas electorales y al ponente de la norma para conocer su opinión sobre estas eventuales modificaciones
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El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Hernán Penagos, le dijo a EL NUEVO SIGLO en días pasados que el Estatuto de Oposición requiere unos ajustes y, para ello, se presentará un proyecto de ley. Entre estos, de acuerdo con Penagos, debería incluirse a los movimientos significativos de ciudadanos, ya que la norma actual solo cobija a partidos y movimientos con personería jurídica.
“El estatuto de la oposición no aplica a grupos significativos de ciudadanos o a lo que se conoce como candidatos que se inscriban por firmas (…) Es un error que se dio en la construcción de ese estatuto y lo que queremos es darle cabida a los grupos significativos de ciudadanos”, expresó entonces.
Otro de los cambios sería establecer en la norma que los candidatos que obtienen un segundo lugar en las elecciones y que acceden a una curul en corporaciones públicas no puedan ser parte de las coaliciones de gobierno.
Para Penagos, hay que “exigirles a quienes hayan obtenido la curul de concejales, diputados que tengan una posición política clara. No tiene sentido que una persona pierda las elecciones, quede de segundo, se haga diputado o concejal, pero termine siendo de gobierno. Eso no tendría sentido porque esas curules son para hacer control político”.
EL NUEVO SIGLO consultó a varios expertos en temas electorales y al ponente de la norma para conocer su opinión sobre estas eventuales modificaciones.
Armando Novoa, exmagistrado del CNE, afirmó que desde 2018 se advirtió que los grupos significativos de ciudadanos, es decir, quienes se inscriben y logran elegir sus candidatos con el respaldo en firmas, “no están cobijados por las garantías del Estatuto de tal suerte que llegamos al absurdo de que mientras la norma le reconoce a la segunda votación en las presidenciales, una curul en el Senado se le priva de las garantías porque el candidato, que es el caso de Gustavo Petro, no fue avalado por un partido con personería jurídica sino por firmas”.
Señaló que en la norma que desarrolló el estatuto, la Ley 1909 de 2018, y en la sentencia de control de constitucionalidad que le hizo la Corte Constitucional “no se aclaró ese vacío”.
De tal suerte -dice- que “ahí surge una primera inquietud: ¿Es necesario que los grupos significativos de ciudadanos estén cobijados por las garantías del estatuto de la oposición? porque de acuerdo al artículo 107 de la Constitución es tan válido participar a través de un partido, con personería jurídica, como por un grupo sin esta, como son los movimientos por firmas”.
Con relación a establecer una prohibición para que los que ocuparon los segundos lugares en las elecciones acceden a puestos en corporaciones públicas hagan parte de las coaliciones de gobierno, señaló que estas curules son otorgadas para que ejerzan control político.
“A la segunda votación se reconoce por constitución el derecho a ocupar una curul en asambleas o concejos. Una vez hecha la manifestación de que sí tiene interés en ocupar la curul, tiene que tomar una segunda decisión y es si se reconoce en independencia o en oposición porque es un contrasentido que se llegue a ese cargo, a esa curul, e inmediatamente se declare que hace parte de la coalición de gobierno, porque esa curul se le otorga para que ejerza control político. Puede ser como oposición o independiente, pero no como parte de la coalición de gobierno porque eso desnaturalizaría la finalidad de la norma constitucional. Eso tiene que aclararse”, dijo.
Fernando Giraldo, docente de la Universidad Javeriana, consideró que incluir a los movimientos por firmas en el Estatuto ayudaría a fortalecer el ejercicio de la oposición. “Si lo que se trata es de legitimar o dar garantías a todos los sectores, independientemente de cómo estén organizados. Entre estos los que no tengan estructura orgánica, como los grupos significativos de ciudadanos, la respuesta debe ser positiva en el sentido que debe garantizarse el derecho a la oposición”, dijo.
No obstante, señaló que esto sería contraproducente porque debilitaría aún más a los partidos políticos. “Termina fortaleciendo tendencias sin estructura orgánica, sin ninguna responsabilidad en detrimento de los partidos que se han debilitado”, dijo y agregó: “Hoy hay partidos divididos dispersos en donde prima más la individualización de la política y no tanto los intereses colectivos de los partidos. Y en buena medida ese debilitamiento se debe al surgimiento y consolidación de los grupos significativos de ciudadanos”.
Por su parte, Elizabeth Ungar, exdirectora de Transparencia por Colombia, consideró que antes que incluir a los movimientos por firmas en el Estatuto estos deben tener una reforma. “Mientras que no haya una reforma a los movimientos no estaría a favor”, comentó.
En el mismo sentido de Giraldo consideró que la prohibición a los segundos lugares sería viable. “Los candidatos que quedan de segundo no comulgaron con las propuestas programáticas del contendor y apelaron a un electorado distinto, por lo que esto se podría entender como un engaño al elector”, expresó.
El senador Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), ponente de la norma, afirmó que “los que quedan segundos deben ejercer la oposición. Tienen que hacer oposición con a quienes compitieron”.
El congresista finalmente se mostró de acuerdo con la inclusión de los movimientos por firmas en el Estatuto. “Ahí nos quedó un vacío, que es el de grupos significativos de ciudadanos porque no quedó establecido que esos movimientos tuvieran derechos como los tienen los partidos de la oposición. Algunos de los miembros de esos partidos, por ejemplo, el presidente del Concejo de Bogotá, Carlos Fernando Galán, que está ejerciendo esa presidencia en un buen ejercicio democrático de equilibrio con Claudia López, si él hubiese querido declararse en oposición para tener los beneficios no hubiera podido porque se inscribió por firmas”, expuso.