Con 59 votos aprobaron la conciliación del texto que se acogió en la Cámara. Siguen hundidas las listas cerradas y la paridad de género
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En una singular sesión la plenaria, con 59 votos logró la aprobación de la conciliación del texto que se acogió en la Cámara. Ahora se espera que en los cuatro debates que restan se pueda incluir nuevamente, estos dos importantes temas.
El texto aprobado por la Plenaria del Cámara fue acogido con algunas excepciones de incisos y parágrafos avalados por el Senado.
Igualmente se introdujo que las incompatibilidades los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior, salvo que la renuncia sea motivada para ocupar cargo en la Rama Ejecutiva del poder público.
Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.
De la misma manera, se aprobó que no menos de una quinta parte del presupuesto nacional de inversión se denominará Inversión de Iniciativa Congresional. El Parlamento, por iniciativa de sus miembros y con aprobación de las plenarias, podrá solicitar la inversión en proyectos específicos que previamente hayan sido aprobados por el Departamento Nacional de Planeación o priorizados en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales o Municipales.
En todo caso, en la sustentación de la solicitud de inversión, los congresistas tendrán el deber de hacer públicas las gestiones que hagan relacionadas con el presupuesto y estas tendrán que cumplir con los principios de eficiencia, transparencia y participación ciudadana.
También, que el Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de las organizaciones políticas con personería jurídica.
Las campañas para cargos de elección popular, avaladas por partidos y movimientos políticos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas con recursos estatales, los cuales se distribuirán bajo criterio de igualdad y proporcionalidad, de conformidad con la ley.
De la misma manera, que el Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
Será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no utilizan algún mecanismo de democracia interna para la elección de los candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución, la Ley Estatutaria y sus estatutos.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. La misma deberá ser avalada por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.