"He ejercido mis derechos y continuaré haciéndolo hasta demostrar mi absoluta inocencia", así lo señaló el exsenador Arturo Char al conocer la orden de captura que dictó la Corte Suprema de Justicia por la supuesta compra de votos en el Atlántico.
A través de su red social X, Char manifestó que siempre ha sido respetuoso de la justicia argumentando que es la razón por la cual no habla mucho con los medios del caso.
"Siempre he sido respetuoso de las actuaciones de las autoridades judiciales y por esa razón nunca he debatido los pormenores del caso en medios públicos", indicó Char. Asimismo, agregó que "Las mentiras de la señora Merlano tarde o temprano se pondrán en evidencia no solo ante mis jueces, sino ante la opinión pública".
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento de detención preventiva intramural contra el exsenador Arturo Char Chaljub, investigado por presuntos delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante agravados.
En su providencia, la Sala libró orden de captura internacional con el propósito de hacer efectiva la medida contra Char Chaljub, y circular roja ante la Secretaría General de la Interpol, debido a que actualmente el procesado fijó su lugar de residencia en los Estados Unidos, de donde tiene la respectiva nacionalidad.
Los hechos por los cuales Char Chaljub es investigado se relacionan con el supuesto acuerdo delictivo para comprar votos en Atlántico, el cual posiblemente se materializó en octubre de 2017, y en el que habrían intervenido un número plural de personas, entre otros Arturo Char Chaljub y Aída Merlano Rebolledo, condenada en primera y en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia por estos hechos de corrupción electoral que se fraguó desde la sede política Casa Blanca.
A juicio de la Sala Especial de Instrucción, las pruebas recaudadas hasta el momento en la investigación proveen el estándar mínimo para sustentar de manera adecuada la razonabilidad de la medida de aseguramiento contra Arturo Char Chaljub, “por lo cual está idónea, necesaria y urgente, sin que resulte procedente sustituirla por una detención domiciliaria ni por medidas no privativas de la libertad”.