El próximo 13 de marzo se realizarán tres consultas interpartidistas para escoger candidatos únicos a la Presidencia de la República, la del Equipo por Colombia, la del Centro Esperanza y la del Pacto Histórico. Este formato se impone cada vez más en la política colombiana desde los comicios del 2014, debido a que se hace más difícil que un candidato gane solo con el apoyo de un partido.
En estas tres coaliciones se enlistaron 18 de los más de 20 aspirantes a ganar la jefatura de Estado en los comicios de mayo próximo. Además, participa la mayoría de los partidos y movimientos que cuentan con personería jurídica.
Conozca en qué consiste el mecanismo de las consultas interpartidistas, así como sus implicaciones desde el punto de vista normativo y político.
En la consulta de la coalición Centro Esperanza participarán los precandidatos Sergio Fajardo, Carlos Amaya e Íngrid Betancourt, los tres avalados por Oxígeno Verde; Juan Manuel Galán, con el aval del Nuevo Liberalismo; Jorge Enrique Robledo, avalado por el Partido Dignidad; Alejandro Gaviria, inscrito por firmas por el movimiento Colombia Tiene Futuro; y Juan Fernando Cristo, por el movimiento en Marcha.
En la coalición Equipo por Colombia figuran como precandidatos David Barguil, por el Partido Conservador; Alejandro Char, por el movimiento País de Oportunidades; Enrique Peñalosa, por el Partido de la U; Federico Gutiérrez, por el Movimiento Creemos Colombia; y Aydeé Lizarazo, por el Partido MIRA.
En la coalición del Pacto Histórico participan en la lucha por el aval de este frente político Alfredo Saade, en nombre del movimiento progresista cristiano Levántate; Luis Fernando Velasco; Camilo Romero; Gustavo Petro, por Colombia Humana; Francia Márquez, por AICO y el Polo Democrático; y Arelis Maria Uriana, por MAIS.
La normatividad
Las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos con personería jurídica y grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.
Las consultas convocadas por una coalición de partidos y movimientos políticos pueden ser internas o populares y se denominan interpartidistas. “Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso”, establece la Ley 1475 de 2011, que reglamentó la Reforma Política del 2009; precisamente esta última le dio vida a dicho mecanismo.
La norma establece además que el Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la reglamentación.
El límite de gastos, el número de vallas, avisos en prensa y cuñas se fijará para cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos que hagan parte de la coalición en condiciones de igualdad, los cuales harán la distribución entre sus precandidatos.
Un aspecto clave en la normatividad de las consultas interpartidistas es que el resultado en las urnas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos que haga parte de la coalición, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.
Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan.
Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas.
Además, los partidos y movimientos políticos y sus directivos integrantes de la coalición que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato seleccionado.
La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hará a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no suscriban el formulario de solicitud de inscripción.
En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y aspirantes, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral.
Efectos políticos
La primera consecuencia que dejarán las consultas interpartidistas del próximo 13 de marzo es que se decantará el ramillete de aspirantes a la Presidencia de la República, pues de los 18 que figuran en las tres coaliciones, solamente quedarán 3 vivos para las elecciones de mayo. Que se sumarán a otros que, hasta el momento, se sabe se presentarán por firmas, como Rodolfo Hernández, o por un partido, el caso de Óscar Iván Zuluaga por el Centro Democrático.
Un segundo efecto político que tendrían las consultas interpartidistas es que algunos de quienes no resulten elegidos, estarían en la baraja de los ganadores como opciones para ser su fórmula a la Vicepresidencia de la República en estas elecciones.
Un tercer elemento, que ya es más de fondo en cuanto a cómo operan las coaliciones, es el reto este año de si verdaderamente la plataforma política o las afinidades ideológicas que los unieron para escoger candidatos únicos en las consultas interpartidistas, serán tenidas en cuenta en caso de que se logre el triunfo en el programa de gobierno del nuevo presidente.
De no ser así, las coaliciones se quedarán en una mera estrategia electoral para ganar la elección, y posiblemente en un reparto burocrático entre las fuerzas políticas que integran la que logre la victoria.
Antecedente
El caso del fallo que profirió el Consejo de Estado de nulidad de la elección del gobernador de La Guajira, Nemesio Roys, por parte de la Sección Quinta, sentencia que fue reversada por la Sección Segunda, da un campanazo de alerta a las coaliciones por los apoyos que puedan recibir o dar sus integrantes a candidatos o fuerzas políticas que no hagan parte de las mismas, pues se configura la doble militancia, según la nueva jurisprudencia que estableció el alto Tribunal.
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró en julio pasado la nulidad del acto de elección del Gobernador de La Guajira, al encontrar que incurrió en doble militancia.
Se concluyó que el demandado, en su condición de candidato militante del Partido Conservador e inscrito por una coalición de la que también hacían parte Cambio Radical, Colombia Renaciente y La U, desconoció su deber de secundar a los candidatos de su colectividad de origen por las alcaldías de Uribia y Riohacha, al apoyar a Gerardo Cujia Mendoza y Euclides Redondo, pertenecientes a los partidos Liberal y de Reivindicación Étnica, respectivamente.
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Asimismo se resaltó, como en varias oportunidades lo ha precisado la Sala Electoral del Consejo de Estado, que en virtud de la interpretación sistemática de los artículos 107 de la Constitución, 2 y 29 de la Ley 1475 de 2011, un candidato de coalición, en primera medida, se debe a la organización política en la que milita y luego a las colectividades que apoyan su candidatura por coalición o adhesión.
Sin embargo, al resolver una acción de tutela que presentó la defensa del gobernador Roys, la Sección Segunda dejó sin efectos el fallo de la Sección Quinta.
La Sección Segunda consideró que en dicha sentencia se defraudaron los principios de confianza legítima, buena fe, debido proceso e igualdad.
Para esta Sala sí constituye doble militancia el caso del candidato de coalición que recibe el apoyo de alguien ajeno a ese grupo o si se lo entrega a quien no haga parte de este, como ocurrió con el Gobernador de La Guajira.
Sin embargo, acota en su sentencia la Sección Segunda: “Como dicha tesis jurisprudencial se asumió luego de la elección del ahora exgobernador, este debe permanecer en su cargo”. No obstante advirtió que “quienes incurran en la prohibición en esas mismas condiciones en el futuro, incurrirán en una causal de anulación de su acto de elección”.