La Jurisdicción Especial para la Paz rechazó los beneficios que habían solicitado las personas vinculadas al crimen de la senadora Martha Catalina Daniels Guzmán.
La Sala de Amnistía o Indulto de la JEP declaró falta de competencia en el caso de Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, Pedro Antonio López Soto y José Salvador Jiménez Ornero, y rechazó su solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016. Estas personas habían sido condenadas por el crimen de la entonces congresista en 2002.
Tras analizar el expediente tramitado en la justicia ordinaria y las pruebas practicadas ante la JEP, la Sala encontró que si bien los solicitantes tuvieron vínculos con la desaparecida guerrilla de las Farc, los hechos del caso no se dieron en razón o con ocasión del conflicto armado.
Al contrario, lo que deriva del expediente de la justicia ordinaria es que el homicidio de la senadora obedeció al interés personal de su hermana Sandra Lucrecia Daniels Guzmán, lo que excluye el caso del ámbito de competencia material de la JEP.
En consecuencia, la Sala rechazó de plano la solicitud de beneficios y revocó la libertad condicionada que la justicia ordinaria le había concedido a uno de los solicitantes por estos hechos. Es de anotar que la Procuraduría General de la Nación intervino en el trámite solicitando este rechazo, al considerar igualmente que no se cumplían los requisitos de la Ley 1820 de 2016.
Como en este caso, la Sala de Amnistía o Indulto ha rechazado 1.732 solicitudes de beneficios de personas que no hicieron parte de las FARC-EP, cuyas conductas no tuvieron relación con el conflicto armado o por hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.
Así la Sala evita que ingresen al sistema de justicia transicional personas que no cumplen con las condiciones definidas por el acuerdo final de paz y las normas que lo desarrollan.