La Jurisdicción Especial para la Paz decidió readmitir al excongresista conservador Julio Alberto Manzur Abdala, quien había sido expulsado de la JEP en abril de 2022, y continuar con el trámite de su sometimiento, luego de valorar sus nuevos aportes y encontrarlos novedosos, presentes y suficientes para la construcción de la verdad plena.
El exsenador Manzur Abdala fue acusado ante la Corte Suprema de Justicia, el 9 de septiembre de 2015, como presunto coautor responsable del delito de concierto para delinquir agravado por, supuestamente, concertarse para promover grupos armados ilegales de índole paramilitar que operaban en el departamento de Córdoba.
Mediante la Resolución 1245 del 18 de abril de 2022, la Subsala B Especial de Conocimiento y Decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP había revocado la aceptación de sometimiento de Manzur y dispuesto su expulsión de la JEP al encontrar que sus aportes de verdad eran irrelevantes y denotaban falta de seriedad y de compromiso con el sistema de justicia restaurativa, y que no resultaron inéditos o exhaustivos, ni representativos.
Dicha decisión fue apelada por Manzur y esta fue resuelta por la Sección de Apelación de la JEP que, aunque avaló los argumentos de la Sala para revocar su sometimiento, decidió darle al excongresista una nueva y última oportunidad de aporte a la verdad.
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Por esta razón, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas celebró una audiencia única con Manzur Abdala el 20 de enero y el 20 de febrero de 2023, lo que permitió evaluar sus nuevos aportes. Así, como dice la Resolución 2655 del 11 de agosto de 2023, se estableció que los nuevos relatos del compareciente permitieron un mejor entendimiento del impacto particular que tuvo el conflicto armado en Córdoba con la presencia de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y otros actores del conflicto armado.
Además, el compareciente aceptó claramente haber puesto su cargo de congresista a orden de los intereses de los grupos paramilitares no solo para lograr sus beneficios electorales propios y de sus allegados políticos, sino también para influir en la designación en cargos de la administración municipal y departamental, al igual que puso al descubierto situaciones que favorecieron de manera particular a personas en altos cargos del Estado.
De otra parte, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le solicitó al excongresista ajustar sus propuestas en materia de reparación y garantías de no repetición en favor de las víctimas.
Adicionalmente, la sala consideró que los aportes de Manzur podrían contribuir en gran medida al Caso 08, denominado “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano", abierto por la Sala de Reconocimiento de la JEP.
Finalmente, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió levantar la reserva de la audiencia única de aporte a la verdad plena para que sea difundida en observancia del principio de publicidad externa que rige las actuaciones ante la JEP. También ordenó la remisión de las declaraciones entregadas por el compareciente a la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que, en el marco de sus competencias, determinen si hay lugar a iniciar investigaciones penales contra las personas mencionadas por Manzur Abdala.