En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión e inhabilidad especial de seis meses al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle (2020 - 2023), al encontrar probada su participación en política por el uso de expresiones veladas a favor del Pacto Histórico, con la finalidad de obtener apoyo a la aspiración de llegar a la Presidencia en la primera vuelta electoral.
La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular adujo que el exmandatario publicó en sus redes sociales el video en el que aludió a un cambio en primera, fotografías en las que se veía el tarjetón de la consulta del partido referido y material audiovisual refiriéndose de manera explícita a las elecciones de 2022, contenido con claras inclinaciones partidistas que no podía manifestar al ostentar un cargo de elección popular.
Para el Ente de control las publicaciones deben ser vistas como una unidad, no como piezas individuales con sentidos distintos, en las que hizo manifestaciones que no le estaba dado emitir por el cargo que ocupaba.
En el mismo sentido, el Ministerio Público señaló que el entonces alcalde lanzó un mensaje de apoyo a los candidatos de esa coalición al exhibir su voto por el Pacto Histórico; y reprochó que evidenciara su interés al solicitar verificar únicamente las mesas en las que no obtuvieron ningún voto ese partido y Fuerza Ciudadana.
La Entidad demostró su intervención en la elección presidencial de 2022 y aseguró que su legitimidad para hacer uso de sus derechos políticos estaba restringida por ejercer un cargo público, que no le permitía participar en actividades de partidos y movimientos políticos, en aras de preservar el orden institucional, la democracia, el equilibrio de las autoridades y el no inclinar la fuerza estatal hacia ninguno de los involucrados en la contienda.
En su decisión la Sala Disciplinaria degradó la calificación inicial que había hecho el señor Viceprocurador de falta gravísima dolosa, por lo que la vulneración a los principios de moralidad e imparcialidad de la función administrativa en que incurrió el exalcalde fue calificada de manera definitiva como falta grave cometida a título de dolo.
Finalmente, al no estar ya en el cargo, se aplicará la conversión de la suspensión de los seis meses en salarios básicos, por lo que el exalcalde deberá pagar una multa cercana a los $100 millones, sin perjuicio de la inhabilidad especial, que no le permite ocupar ningún cargo público durante el periodo de tiempo referido.