Tres de los más importantes proyectos de ley de la administración Petro, como son el Plan Nacional de Desarrollo y las reformas tributaria y pensional, están bajo la lupa de la Corte Constitucional, en donde se han radicado un total de 167 demandas contra varios de sus artículos. Incluso, en el caso de esta última, entre otros, piden que se caiga en su totalidad por vicios de trámite en el Congreso.
Contra el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023), Colombia Potencia Mundial de la Vida, se han presentado 68 demandas desde que fue sancionado por el presidente Gustavo Petro el 19 de mayo de 2023. De las cuales se han archivado 35 por deficiencias en la formulación de su argumentación; la Corte ha emitido 7 sentencias y hay 26 acciones pendientes de fallo.
En el caso de la Ley 2277, del 13 de diciembre de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, se han radicado 78 demandas, de las cuales hay 25 sentencias, 19 se encuentran pendientes de fallo y 34 fueron archivadas. Mientras que contra la reforma pensional, Ley 2381 del 16 de julio de 2024, por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, hay 21 demandas impetradas en la Corte Constitucional, de las cuales en días pasados fue admitida la primera por el alto tribunal, que presentó la senadora Paloma Valencia, del opositor partido Centro Democrático.
Llama la atención este número de demandas, pues hace solo dos meses que fue sancionada la ley por el jefe de Estado.
Qué se ha caído del Plan de Desarrollo
La Corte declaró inexequible el artículo 322, que le permitía al Ministerio de Hacienda contratar directamente la administración de los recursos del Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) con fiduciarias de carácter público. El alto tribunal tuvo en cuenta que con esta disposición se omitía realizar la licitación que establece la ley.
También se cayó el artículo 97, por medio del cual se establecía que todas las entidades y corporaciones públicas se afiliarían a la administradora de riesgos laborales de carácter público Positiva Compañía de Seguros S.A.
La Corte determinó que la norma acusada no tenía relación con los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo.
Igualmente, declaró inexequibles el numeral 6º y el parágrafo 3º del artículo 61 por vicios en su proceso de formación en el Congreso, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible.
La disposición tenía que ver con un procedimiento exprés para adquisición de tierras, el cual transformaba en un proceso administrativo, sin intervención judicial, la clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, y reversión y revocatoria de titulación de baldíos.
La Corte también declaró contrarios a la Constitución los artículos 135 (tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos) y 169 (modificación de la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derechos de Autor).
El alto tribunal determinó que las normas acusadas son inconstitucionales por violación al principio de unidad de materia, pues dichas tasas no tienen únicamente el propósito decantado en el Plan Nacional de Desarrollo, sino que se establecen como mecanismos de financiación tributaria de todos los proyectos y programas que están involucrados en esta ley.
Qué han tumbado de la reforma tributaria
Entre las disposiciones que se han caído de esta reforma, la que más ha golpeado el recaudo tributario del Gobierno es porque la Sala Plena de la Corte dejó sin efecto el parágrafo 1° del artículo 19, el cual había suprimido la deducibilidad del impuesto de renta de las regalías que pagan las petroleras y las empresas mineras al Estado por el aprovechamiento de estos recursos presentes en el subsuelo.
De las razones que expuso la Corte para este fallo, dice que vulnera el principio de equidad tributaria “la norma que prohíba u omita la posibilidad de deducir de la renta bruta los costos y gastos”.
El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, dijo sobre esta decisión de la Corte que “como esto nos desfinancia el presupuesto del 2024 y nos desfinancia en aproximadamente $3 billones, más la retención en la fuente que se ha hecho en el 2023, tendremos que establecer un recorte en el presupuesto”.
Ello efectivamente ocurrió porque el Gobierno congeló la ejecución de más de $20 billones del presupuesto de este año.
También por vicios de trámite en el Congreso, la Corte Constitucional tumbó el artículo 95 de la reforma tributaria, que había creado una contribución para beneficiar a los estudiantes que tienen crédito con el Icetex.
El alto tribunal encontró que “el artículo 95 no se presentó ni se debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos y solo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República”.
Este gravamen estaba a cargo de las instituciones de educación superior (IES) que cuenten con estudiantes que financien sus estudios mediante crédito reembolsable con el Icetex, que no tengan subsidio de tasa y que no estén en periodo de amortización.
Otros de los artículos que la Corte Constitucional no aprobó fueron el que extendía los efectos del Decreto 560 sobre el aplazamiento de pagos administrativos que considere el deudor y el 772, sobre la adopción de medidas especiales por la declaratoria de insolvencia económica por la pandemia.
Así mismo fue declarado inexequible el aparte de la reforma que establecía a las empresas que operan en las zonas francas que para reducir el impuesto de renta tenían que aumentar las exportaciones y suscribir un plan de internacionalización.
La reforma tributaria incrementó el impuesto de renta a los usuarios de las zonas francas del 20 % al 35 %. En tanto si querían mantener la tarifa del 20 %, debían presentar un plan de internacionalización.
El alto tribunal determinó que los usuarios industriales de zonas francas que cumplieron los requisitos para acceder al régimen tarifario del impuesto sobre la renta antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria de diciembre de 2022 seguirán regulados por la Ley 1819 de 2016.
<DESTACA> Gobierno congeló ejecución de más de $20 billones del presupuesto de este año
Pensional: primera acción admitida
La primera demanda que admitió la Corte Constitucional de las que se han anunciado contra la reforma pensional, fue radicada el pasado 18 de julio por la senadora Paloma Valencia, del Centro Democrático.
En un auto, el alto tribunal explicó que la demanda está centrada en tres aspectos de la reforma, proyecto bandera de la administración Petro que fue aprobado a finales de la pasada legislatura.
El primero es que el trámite en el Congreso no respetó el artículo 157 de la Constitución, debido a que en el cuarto debate en la plenaria de la Cámara no se discutió la iniciativa porque se acogió lo que aprobó el Senado.
El segundo aspecto que la demanda ataca de la reforma es que los artículos 93 y 84.5 no cumplen con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución, que garantiza el derecho a una pensión adecuada.
También la demanda considera inconstitucional la creación del régimen pensional especial para pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, palenqueros y campesinos, lo cual, destaca la acción del Centro Democrático, está prohibido por la Constitución.
La Corte Constitucional, tras aceptar esta demanda, determinó oficiar a los secretarios del Senado y de la Cámara para que en un término de 10 días a partir de la notificación de esta providencia, le remitan la copia de la Gaceta del proyecto de ley de reforma pensional y otros documentos de su trámite.