Fiscal a Senado: aprobar 4 objeciones a JEP | El Nuevo Siglo
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Viernes, 26 de Abril de 2019
Redacción Web

La Fiscalía General de la Nación insistió nuevamente en la necesidad de que varias de las objeciones presidenciales frente a la ley estatutaria de la justicia transicional sean aprobadas para no afectar la política criminal del Estado.

En una extensa carta que dirigió al presidente del Senado, Ernesto Macías, el fiscal Néstor Humberto Martínez explicó sus puntos de vista frente a cuatro de las objeciones a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

Sin embargo, el Fiscal aclaró que no hace “ningún comentario” respecto del alcance material de las pruebas en procesos de extradición “dado que la Corte Constitucional precisó que esta competencia se limita exclusivamente a la determinación de la fecha de los hechos” y el deber subsidiario del Estado en la reparación de las víctimas.

La carta de Martínez se conoce a pocas horas de que la plenaria del Senado inicie la discusión y votación de las objeciones a la JEP, y en las que –según las cuentas de algunos congresistas– el Gobierno no tendría las mayorías para sacarlas adelante.

1. Extradición de quienes ofrezcan verdad (Art. 153)

Dice el Fiscal que los beneficiarios inequívocos del artículo de la JEP son, por definición, “delincuentes extraditables”.

“En efecto, se trata de (otras) personas (distintas a los agentes del conflicto) a quienes se les otorga el beneficio de que “no se les concederá la extradición” mientras “estén ofreciendo verdad”, sin siquiera señalar en la norma las condiciones y características de esta colaboración con la justicia y el término máximo para el efecto”.

Agrega que según la ley de la experiencia, “en Colombia esas personas requeridas por autoridades extranjeras suelen ser narcotraficantes que forman parte de organizaciones criminales poderosas, respecto de quienes la extradición es y ha sido una herramienta fundamental para su sometimiento a la justicia”.

Y recuerda que “en todos los gobiernos” el Congreso de Colombia ha estado firme en la defensa de este mecanismo de cooperación judicial.

“Esta disposición no solo afectaría los compromisos internacionales de Colombia en materia de acción de una política criminal de cooperación judicial que enfrente decididamente la criminalidad trasnacional, sino que -a su amparo- surgiría la posibilidad de que cualquier delincuente pueda reclamar la aplicación de la prerrogativa de no extradición, so pretexto de ofrecer su verdad”.

Dice el Fiscal que la aceptación de esta objeción “para nada es incompatible con el derecho de las víctimas a conocer la verdad de lo ocurrido”.

El Fiscal General pide llamar la atención en el hecho de que el privilegio de no extradición “comporta una restricción a las facultades del Fiscal General de la Nación para ordenar capturas con fines de extradición respecto de otras personas que estén ofreciendo verdad”.

2. ‘Colados’ en las listas (Art 63)

Para la Fiscalía es de la mayor importancia que sea la Oficina del Alto Comisionado para la Paz la autoridad que impida la acreditación de delincuentes comunes en las listas de reinsertados, en los términos del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. Tal oficina cuenta con la experiencia, las competencias y el acceso a la información necesarias para cumplir con esta responsabilidad, al punto que los últimos cuatro años dicha oficina ha excluido a 383 personas que fueron -según cifras oficiales- relacionadas en los listados presentados por las Farc que realmente no pertenecían a dicha organización subversiva.

“Debe resaltarse que 70 de esas personas alcanzaron a ser certificadas por el Gobierno nacional como miembros de las Farc, pero posteriormente fueron excluidas, bien ante información sobreviniente que desvirtuaba su pertenencia a la organización, o por solicitud expresa de las Farc”, dijo el Fiscal.

3. Suspensión de las investigaciones por la Fiscalía (Art. 79 Lit. J)

La Fiscalía General de la Nación estima que el hecho de que no se pueda por parte de ella “ordenar la citación a la práctica de diligencias judiciales”, implica de facto la suspensión de las investigaciones relacionadas con el conflicto armado que adelanta la jurisdicción ordinaria.

Y dice que para la reconstrucción de la verdad tras 50 años de confrontación armada “se requiere prueba testimonial de los insurgentes, combatientes, miembros de la fuerza pública y terceros civiles que participaron en los hechos, todos ellos, potenciales comparecientes a la JEP, a quienes no se les podría citar a ningún tipo de diligencia”.

Más aún, el fiscal Martínez dice que de no aprobarse esta objeción podría entrar a operar la Corte Penal Internacional (CPI).

“Sabido es que Colombia es suscriptora del Estatuto de Roma y que a su amparo la jurisdicción internacional puede asumir competencia respecto de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad cuando las jurisdicciones nacionales no investigan genuinamente los mismos”, ratificó

4. Selección y máximos responsables (Art. 19, Par. 2)

Por otra parte, la Fiscalía afirma en su carta que el modelo de justicia transicional acogido en el Artículo 66 transitorio de la Constitución no opera bajo la lógica de la jurisdicción penal ordinaria.

En este orden de ideas, -agrega la misiva- “la preocupación expresada se orienta a procurar que la JEP no se limite a investigar y procesar únicamente a los ‘máximos responsables’ de crímenes guerra, delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, sino también a quienes tuvieron una participación no determinante en tales hechos”.

Frente a esta objeción, Martínez dice que se debe cumplir la Constitución, pues el Artículo 66 transitorio “exige el reconocimiento de responsabilidad como requisito indispensable para recibir cualquier tratamiento especial”.

Además, recuerda que el artículo 131 del proyecto de la JEP establece sanciones inferiores a cinco años para quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas.

“Es decir, sin ser máximos responsables, sin perjuicio de que la justicia transicional pueda disponer la renuncia a la acción penal o cualquier otro tipo de terminación anticipada al proceso”, siempre que contribuyan de manera eficaz al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición.

 

Lea aquí la carta completa:

 

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