El Viceprocurador General de la Nación, Silvano Gómez Strauch, conceptuó que el Acuerdo de Escazú, firmado en Costa Rica el 4 de marzo de 2018 por 25 países, entre ellos Colombia, se ajusta a la Constitución.
En concepto enviado a la Corte Constitucional, sostuvo que las disposiciones contempladas en el acuerdo, que tiene como objeto mejorar el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, son exequibles, porque desarrollan los principios de la ‘Constitución Ecológica’, así como complementan los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por el país.
Haga clic aquí para seguirnos en WhatsApp
El Viceprocurador Gómez Strauch precisó que son razonables las medidas del tratado que buscan orientar y asistir al público para facilitar el ejercicio de sus derechos al acceso a la información en materia ambiental, dado que permiten superar una situación de déficit y debilidad de la gestión del medio, que incide en una escaza y poca participación ciudadana relevante sobre “el manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales”.
Resaltó que, en lo referente a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, el acuerdo optimiza los mandatos constitucionales al establecer que la intervención ciudadana debe ser abierta e inclusiva, “así como debe extenderse a la discusión de temas relacionados con el ordenamiento del territorio, la elaboración de políticas, planes, estrategias y reglamentos, incluso a las negociaciones internacionales que puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente”.
Con relación a la protección de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Viceprocurador puntualizó que el Acuerdo de Escazú es congruente con lo establecido en la Constitución, pues hace énfasis en que el Estado colombiano tiene el deber de garantizarles un entorno seguro y propicio para que puedan actuar sin amenazas ni restricciones y, además, debe diseñar acciones y estrategias para la defensa y protección de sus actividades.
En el concepto también se indicó que la ley que aprobó el Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022) se ajusta a los mandatos de la Constitución Política sobre el procedimiento parlamentario relacionado con publicaciones, mayorías y quorum, entre otros, así como a los requisitos de consulta previa e impacto fiscal.