En menos de 15 días la Corte Constitucional debe emitir el fallo sobre la exequibilidad de la reforma de equilibrio de poderes.
Las hipótesis respecto al sentido de la decisión son muchas. Para el exmagistrado y expresidente del alto tribunal, José Gregorio Hernández, es posible que el fallo sea modulado, aunque insiste en que en ese ajuste constitucional no hubo un equilibrio real de poderes.
EL NUEVO SIGLO:- A dos semanas de que la Corte Constitucional falle sobre la reforma de equilibrio de poderes ¿Cómo prevé será la decisión?
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ:-Eso depende mucho del estudio que adelante la Corte y también si sigue en la línea jurisprudencial que ha venido trayendo sobre la sustitución de la Constitución. En principio esa reforma de equilibrio de poderes es una reforma constitucional introducida mediante el acto legislativo número dos de 2015, y su estudio es únicamente de carácter formal, es decir si el trámite que se surtió en el Congreso respetó o no respetó la Constitución. Eso es lo que la Corte tiene que analizar y depende del expediente que seguramente ha recaudado como prueba. No le puedo decir una cosa u otra porque no conozco el expediente respectivo. Es decir, no sé realmente, con base en los documentos que hayan sido allegados a la Corte, cuál sea la característica del fallo, si hubo violaciones del trámite previsto en la Constitución. Y en cuanto al tema de fondo, es decir si se sustituye o no la Constitución con la reforma, pienso que no se sustituye, aunque tengo algunas reservas sobre la utilidad del acto legislativo.
ENS:- ¿El fallo podría ser modulado?
JGH:-Claro, la Corte tiene toda la capacidad de modular el fallo, puede establecer que se declare la exequibilidad condicionada en un sentido u otro. Eso depende del análisis que haga. También es posible que la Corte puede diferir los efectos de su fallo en el evento de la inconstitucionalidad de una norma que afecte de tal manera la aplicación efectiva del derecho, que resulte más gravoso para el mismo sistema la caída de la norma. Entonces puede decir que es exequible o inexequible la norma, pero que la sentencia solo entrará a producir efectos después de tal tiempo. Ya lo ha hecho en varias oportunidades.
ENS:- ¿Se podría decir que hubo improvisación, ya que el Consejo Superior de la Judicatura sigue vigente?
JGH:-Sí parece, pero ese es un problema que no corresponde a la reforma, sino a las consecuencias de aplicación de la normatividad. Me parece que las equivocaciones se han cometido pero al aplicar la reforma y no al aprobar la reforma.
ENS:- ¿Y cómo analiza ese tema?
JGH:-El Consejo Superior de la Judicatura cumplió una labor importante, especialmente en la Sala Administrativa. De todas maneras está llamado a desaparecer dentro del acto legislativo de 2015. Salvo que la Corte declare ese tema inexequible, desaparece.
ENS:- ¿Pero hubo equivocación al tramitar la reforma?
JGH:-Creo que sí, al haber denominado equilibrio de poderes a algo que ni plasmó el equilibrio ni fue de poderes, puesto que el poder es uno solo, es el poder del Estado, no hay varios poderes. En la teoría de Montesquieu original se hablaba del equilibrio armónico de los poderes públicos, pero el derecho público ha evolucionado y hoy se habla de un solo poder público. En la reforma se habla de poderes como si estuviéramos todavía en la época de Montesquieu. Esa es una crítica que no afecta la constitucionalidad del acto legislativo, pero que la tenemos que hacer desde la perspectiva académica.
ENS:- ¿Entonces no se logró el equilibrio?
JGH:-No se logró el equilibrio entre los poderes porque, por ejemplo, el Presidente de la República siguió con fuero, mientras que los magistrados de las altas corporaciones y el Fiscal sufrieron un cambio o una disminución en su fuero. Eso no es inconstitucional, pero sí se encuentra que no hay un equilibrio.