“Peros” de la Procuraduría a decreto sobre extinción de dominio | El Nuevo Siglo
Foto: Minagricultura
Miércoles, 11 de Octubre de 2023

A TRAVÉS de un comunicado, la Procuraduría General de la Nación presentó 11 reparos al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura.

En el informe, el ente de control plantea una serie de preocupaciones relacionadas a las áreas más críticas del Gobierno, siendo, en su mayoría, las facultades reglamentarias del Ejecutivo el asunto que más inquietudes genera.

Uno de los elementos más importantes dentro de los reparos es el hecho de que el gobierno “se estaría excediendo” al incorporar nuevas causales de extinción de dominio.

El Ministerio Público aseguró que la potestad reglamentaria “no se trata de una facultad absoluta, sino necesariamente limitada por la ley”.

También se dijo que “las normas que se reglamentaron (Decretos 1139 de 1995 y 1465 de 2013) correspondían a las versiones originales de la Ley 160 de 1994, es decir, sin las modificaciones posteriores, por lo que su omisión expone a que la reglamentación pretendida, adolezca de una carácter sistémico y completo”.

En torno a la causal de extinción del dominio por el uso de predios con contaminación de fuentes de agua o por violaciones ambientales, Procuraduría estableció que “si bien es necesario que el Estado garantice el desarrollo sostenible, no cualquier incumplimiento de las normas debe autorizar la intervención unilateral, en este caso de la Autoridad Agraria”.

El cuarto reparo está relacionado a las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), la cual ha sido incluida como una más de las causales de extinción de dominio.

En relación a ello, el Ministerio Público informó que “las zonas de reserva agrícola no son equiparables con las áreas de Protección para la Producción de Alimentos, aunque tengan fines dirigidos a la protección del suelo agropecuario y la producción de alimentos”.

Modificación

La Procuraduría también manifestó sus “peros” en cuanto a la modificación sin soporte legal de procedimientos y trámites frente a la libertad e inversión probatoria, al igual que ante la eliminación de la obligatoriedad de la visita al predio como una medida para garantizar la verdad de la explotación.

“Reparos frente a los aspectos procedimentales comunes a los procedimientos agrarios que determina que la Agencia Nacional de Tierras decidiría de fondo los procedimientos agrarios, de caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión, revocatoria de titulación de baldíos o la conclusión en sede administrativa”, estableció Procuraduría.

Frente a la causal de extinción de dominio por explotación regular y estable del predio fue objeto de observaciones, pues “no define claramente a qué tipo de áreas se concretan”.

Otras inquietudes se manifestaron ante la suspensión de los procesos policivos “en los que potencialmente se puedan tomar decisiones de desalojo, lo que permitiría potencialmente que la ocupación, invasión y acciones de perturbación no puedan ser corregidas”.

Igualmente, hubo observaciones en cuanto a la modificación para que dueños de predios aprueben el uso de tierras. “El principio general señala que le corresponde a cada una de las partes demostrar los supuestos de hecho, por lo que trasladar la carga de la prueba al propietario no es justificable en el despliegue de la facultad reglamentaria”.

Asimismo, observó ambigüedades sobre el procedimiento de adquisición de terrenos por Agencia Nacional de Tierras, ya que “no es claro si se mantendría la modificación por cuenta de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo o el referido en el reglamento único, generando contradicciones y vacíos en su implementación”.

Por último, la Procuraduría tocó el tema de la posibilidad de una terminación anticipada del proceso de extinción de dominio y la compra de una parte del predio al propietario para cumplir con fines redistributivos.

“En principio representa una medida que puede disminuir la litigiosidad en materia agraria, sin embargo, no resulta razonable, ni está justificado en el proyecto porque se pagaría el 80% del valor del predio (antes de la apertura de la etapa probatoria) o el 60% (después de la etapa probatoria)”, estableció en el comunicado.