Para este jueves, a las 9 de la mañana, está programada la audiencia en la que la Juez 30 de Control de Garantías de Bogotá, Clara Salcedo, debe decidir sobre la solicitud de libertad interpuesta por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez, quien se encuentra en detección domiciliaria desde el pasado 4 de agosto en virtud de una medida de aseguramiento dictada por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia.
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Si bien es cierto que esta es la tercera audiencia que la juez Salcedo presidirá sobre el mismo tema, en esta ocasión tiene que haber una decisión definitiva. Como se recuerda, en la primera, realizada el 16 de septiembre, tanto el abogado Jaime Granados, que encabeza la defensa del exmandatario, como el fiscal del caso Gabriel Jaimes y la delegada de la Procuraduría, María Lourdes Hernández, coincidieron en que la juez era la competente para decidir sobre esta petición de libertad, dado que así se contempla en la ley 906 de 2004, que rige el sistema penal acusatorio.
Sin embargo, el abogado del senador Iván Cepeda, constituido en parte civil, así como el ex fiscal Eduardo Montealegre y el ex vicefiscal Jorge Perdomo (que piden ser reconocidos como víctimas), consideraron que Salcedo no tenía la facultad para decidir si Uribe continuaba o no privado de la libertad, ya que debía seguir siendo juzgado por la ley 600 de 2000, o del Código de Procedimiento Penal.
Como se recuerda, Uribe venía siendo procesado bajo esta última norma debido a que su proceso era llevado por la Corte Suprema de Justicia debido a su condición de senador. Sin embargo, como renunció a su curul el 18 de agosto se quedó sin fuero parlamentario, y de allí que a finales de ese mismo mes el alto tribunal, a petición de la defensa del exmandatario, decidió remitir su proceso a la Fiscalía.
Coincidieron en que la juez era la competente para decidir sobre esta petición de libertad, dado que así se contempla en la ley 906 de 2004, que rige el sistema penal acusatorio.
Tan pronto como esto sucedió el abogado Granados presentó ante el ente acusador una petición de libertad de su cliente, argumentando que en el sistema penal acusatorio solo se dictaba medida de aseguramiento una vez se había producido la imputación de cargos, lo que en este caso no se había concretado, porque la Sala de Instrucción ordenó la detención domiciliaria después de la diligencia de indagatoria, tal cual se procede bajo la ley 600.
La Fiscalía rechazó la petición de Granados, indicando que debía ser el juez de Control de Garantías el que tomara la decisión sobre la libertad, diligencia que, por sorteo, le correspondió a la juez Salcedo. La funcionaria no tomó ninguna decisión en la primera audiencia, mientras que en la segunda, del 22 de septiembre, dijo que ante el conflicto de competencias sobre el marco procesal aplicable (ley 906 o ley 600) se suspendía la diligencia hasta que la Sala Plena de la Corte Suprema, acorde con la Ley Estatutaria de Justicia, definiera el asunto.
Esto último fue, precisamente, lo que pasó el lunes pasado, conceptuando el máximo tribunal que Uribe debe ser juzgado bajo los ritos procesales del sistema penal acusatorio. Es decir, que la juez de Control de Garantías tiene toda la competencia para decidir sobre la petición de la libertad del sindicado, no solo porque se trata de una persona que no tiene fuero constitucional sino porque los delitos que se le imputan (soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal) fueron cometidos, presuntamente, en 2018 (la ley 906 empezó a regir el 1 de enero de 2005) y no tuvieron ningún tipo de relación con su estatus de congresista.
¿Entonces?
Así las cosas, la juez Salcedo debe definir si procede o no la petición de la libertad del exmandatario y solo caben dos opciones: concederla o negarla.
Lo primero se daría si la funcionaria considera que, efectivamente, no se ha dado en este caso ninguna imputación de cargos por parte del fiscal Jaimes, mantener privado de la libertad al expresidente constituye una violación del debido proceso y de los ritos del sistema penal acusatorio.
Si la funcionaria considera que, efectivamente, no se ha dado en este caso ninguna imputación de cargos por parte del fiscal Jaimes, mantener privado de la libertad al expresidente constituye una violación del debido proceso.
La defensa ha sido enfática en que Uribe no tiene por qué estar en detención domiciliaria. De un lado, porque no se le ha formalizado la acusación ante un juez de conocimiento y, de otro, porque se trata de una persona que siempre ha cumplido con las citaciones judiciales (pese a sus duras críticas a la Corte Suprema), no constituye un peligro para la sociedad, tampoco hay riesgo de huida ni de afectación del acervo probatorio que obra en el expediente.
Además, es claro que Jaimes todavía no ha calificado el complejo proceso y, por lo tanto, no tendría base fáctica para establecer si hay mérito para privar de la libertad al investigado desde ya.
Sin embargo, el abogado de Cepeda y muy posiblemente Montealegre y Perdomo insistirán en lo contrario, bajo la tesis de que la jurisprudencia de la propia Corte Suprema e incluso de la Constitucional señalan que cuando se produce un cambio de escenario procesal entre la ley 600 y la 906 el fiscal del caso no debe empezar el proceso desde cero sino que tiene la obligación de adecuar y retomar lo actuado por la Sala de Instrucción.
Esto significaría, entonces, que no solo son válidas las pruebas que obran en el expediente sino las decisiones formales tomadas, con base en las mismas, por los magistrados. Es decir, que debe respetarse el criterio con que se determinó que había mérito para privar de la libertad al sindicado, ya que la diligencia de indagatoria y la decisión jurídica posterior, bajo la Ley 600, puede asimilarse a la imputación de cargos de la 906, en el entendido de que se trata de dos marcos procesales vigentes que no se superponen entre sí.
Lo cierto es que este tema de la petición de libertad no ha sido asumido directamente todavía en las dos audiencias presididas por la juez Salcedo, ya que en estas las partes se centraron en la discusión sobre el régimen penal aplicable y todo se frenó a partir de la remisión del conflicto de competencias a la Sala Plena de la Corte, que tomó su decisión el lunes pasado.
Dos opciones
¿Qué puede pasar entonces? Según varios penalistas consultados por EL NUEVO SIGLO hay dos opciones. La primera y más probable es que la juez abra la sesión leyendo el auto de la Corte y ratificando su competencia, tras lo cual le dará la palabra a la defensa, la Fiscalía, la Procuraduría, la parte civil y las víctimas para que expongan sus motivos en torno a si debe o no procederse a dejar en libertad al exmandatario.
“… En realidad el proceso es muy sencillo y se repite todos los días en los juzgados de Control de Garantías: las partes hablan y el operador de garantías decide, tomando en cuenta no solo los argumentos objetivos de las partes sino la misma jurisprudencia de la Corte en torno a los requisitos que deben sufragarse para proceder a afectar la libertad de una persona que se encuentra, bajo la ritualidad del sistema penal acusatorio, en las primeras etapas de su proceso, sin acusación formal y apenas en la instancia de premérito”, dijo un abogado penalista que pidió la reserva de su nombre.
En su concepto, el expresidente se encuentra más cerca de ser dejado libre y poder defenderse así, “… a menos que la juez determine acompasar lo avanzado en el proceso de la Corte y la Ley 906, manteniendo la medida de aseguramiento intramural o determinando una menos drástica, como la prohibición de salir del país, la prohibición de acercarse a las víctimas o las pruebas, u otra medida que no implique privación de la libertad”.
Habrá, entonces, que esperar a la audiencia para saber si Uribe, que ya completó dos meses en detención domiciliaria en su finca de El Ubérrimo, en zona rural de Montería, recupera su libertad y vuelve al escenario político, ahora como exsenador, o sigue con esta medida de aseguramiento, que lo limita de forma sustancial en su desempeño político, precisamente en momentos en que empieza a asomar la campaña electoral para 2022.