Álvaro Uribe todavía no recuperaría su libertad | El Nuevo Siglo
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Lunes, 5 de Octubre de 2020
Redacción Política

Para este lunes está citada la segunda Sala Plena Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia en la que se decidirá el régimen procesal aplicable al exsenador Álvaro Uribe Vélez en el proceso que se le sigue como presunto determinador en los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

La sala ya había comenzado el estudio del caso a solicitud de la jueza 30 de control de garantías frente a la solicitud de que el expediente continuará desde el mismo punto y con la validez procesal que llegó a la Fiscalía cuando se lo remitió la Sala Especial de Instrucción de la Corte.

Sin embargo, no se pudo avanzar más debido a que varios magistrados se declararon impedidos. Sin embargo, hasta el momento la Sala Plena solo ha aceptado el impedimento del magistrado Luis Hernández, pero quedan por resolver otros.

La administradora judicial consideró en su momento que, a su juicio, el régimen aplicable debe ser la Ley 906 de 2004, Sistema Penal Acusatorio, postura en la que coinciden la defensa de Uribe Vélez, el Ministerio Público y el fiscal asignado al caso.

Sin embargo, la parte civil, representada por el abogado Reynaldo Villalba, apoderado del senador Iván Cepeda que fue admitido como víctima en el proceso, considera que debe aplicarse la Ley 600 de 2000, antiguo Código de Procedimiento Penal.

La diferencia entre uno y otro sistema incidirá en la estrategia del abogado Jaime Granados, apoderado de Uribe, para solicitar la libertad de su cliente.

Ha dicho el jurista que si se continúa la investigación por Ley 904, Uribe debe quedar en libertad inmediata porque bajo esa norma no ha sido imputado, por tanto es ilegal la privación de la libertad que tiene el exsenador desde el 3 de agosto pasado por orden de la Sala de Instrucción de la Corte.

Incluso, de aplicarse el Sistema Penal Acusatorio, el fiscal del caso tendría un amplio margen de maniobra para pedir nuevas pruebas y testimonios, hasta pedir la preclusión del proceso.

En cambio, de aplicarse la Ley 600, la Fiscalía tendría que continuar la investigación desde el punto en que lo dejó la Corte Suprema y darle validez a las pruebas que reposan en el expediente recabadas bajo esa norma.

De cualquier manera, una vez la Corte Suprema se pronuncie de fondo, la jueza de garantías tendrá que decidir si concede o no la libertad a Uribe, como pidió la defensa. 

De aplicarse el Sistema Penal Acusatorio, el fiscal del caso tendría un amplio margen de maniobra para pedir nuevas pruebas y testimonios, hasta pedir la preclusión del proceso.

La ponencia

Extraoficialmente han circulado varias versiones sobre los escenarios que tendrían el proceso contra el exsenador Uribe. Algunas apuntan a que la Corte dejaría la decisión en manos de la jueza 30 de control de garantías, argumentando que ya no es competente para conocer del expediente porque no es aforado constitucional.

Otra señala que se le daría continuidad a lo actuado; es decir, que la investigación debe seguir por Ley 600 y que la Fiscalía le otorgue validez al acervo probatorio que remitió a la Fiscalía.

Y una tercera, que reveló la revista Semana, señala que el ponente, magistrado Gerson Chaverra Castro, apunta a que el proceso debe continuar en Ley 906, Sistema Penal Acusatorio.  

Según esta versión, la ponencia señala que “es la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado a regir este asunto a partir de este momento, y por ende es competente la jueza 30 Penal municipal de garantías para pronunciarse en relación con la solicitud de libertad (de Uribe Vélez)”.

Además, el magistrado ponente considera, de acuerdo con esa versión, que la justicia ordinaria debe tomar el proceso en el momento procesal en el que se remitió por parte de la Corte Suprema.

Significa que la ponencia le da plena validez tanto a las pruebas que practicó la Corte Suprema a través de su Sala Especial de Instrucción, como a la medida de aseguramiento que dictó contra el exsenador.

De hecho, el fiscal Gabriel Jaimes, asignado a este caso, negó la solicitud de libertad que presentó la defensa y advirtió que debe ser un juez de control de garantías quien se pronuncie al respecto. Pero la jueza 30 dejó la decisión de fondo en manos de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.