La persecución del narcomenudeo y proteger a los menores de edad frente a los alucinógenos son las razones que ha expresado el Gobierno para decomisar la dosis mínima a las personas que la porten en la calle. Para ello tiene listo un decreto que expedirá en al menos dos semanas. Frente a esta medida surgen algunos interrogantes en la ciudadanía, que EL NUEVO SIGLO consultó con varios expertos.
1. ¿Qué es un adicto?
La siquiatra forense Claudia Martínez explicó a EL NUEVO SIGLO que “desde el punto de vista de la siquiatría clínica y la siquiatría forense la adicción es un estado de la persona, es un estado clínico, es un estado categórico de una persona que tiene el consumo de sustancias, no solamente legales, por llamar de una manera a los medicamentos, sino que también puede darse en concurso o solo con el consumo de sustancias ilegales”.
“Es un estado de la persona que tiene esa filiación por el consumo de determinadas sustancias, que con el diario consumo o la frecuencia que la persona tenga se van dando unos cambios en la estructura de su sistema nervioso”, añadió la profesional.
Agregó además que la adicción no solo está ligada al consumo de una sustancia sino que “se encuentra relacionada a las condiciones propias del sujeto: estructura de personalidad; estructuras biológicas de la persona (…) de pronto tiene una tendencia familiar hacia el consumo; hay otros factores, por ejemplo, sociales, culturales”.
La doctora Martínez dijo también, que “la situación implica que cuando se da la adicción la persona tiene un hábito y una frecuencia del consumo o de la ingesta de sustancia legal o ilegal”.
Hay quienes consumen de forma ocasional alucinógenos con fines recreativos, ¿se pueden considerar adictos? Frente a ello, la siquiatra forense indicó que “hay que mirar si el hábito y el consumo (…) y la frecuencia le generan malestar en cuanto a su funcionamiento global. Por ejemplo, puedo ser consumidora de un cigarrillo diario, y eso no afecta mi funcionamiento global, trabajo, hago mi vida en general, pero cuando esa persona dedica su tiempo, toda su organización vital al consumo, pues estamos hablando de una patología importante.
2. ¿¿Es viable el decomiso de la dosis mínima como medida administrativa?
El exvicefiscal y exdelegado por Colombia a la Comisión de Estupefacientes de la ONU, Francisco José Sintura, dijo a este medio que “las medidas que están propuestas por el Gobierno imponen sanciones administrativas consistentes en el decomiso de la sustancia que constituye una dosis mínima y una multa. Ese instrumento de control social es mucho menos agresivo que la cárcel, que queda reservada exclusivamente para cultivadores y para comercializadores que desarrollan conductas que sí son delitos con penas muchísimo más graves”.
Añadió que “nos parece que es un tratamiento apropiado considerando la disímil entidad de los daños que se causan con una u otra conducta, y eso debe complementarse necesariamente con la persecución de la ganancia ilícita, que es lo único que sirve a los propósitos de perseguir el narcotráfico. Pero finalmente la discusión global debe apuntar a la conveniencia de la legalización, como ya ocurre precisamente con esa permisión de los cultivos con propósitos medicinales”.
En este último caso, Sintura explicó que son controladas las licencias que están entregando las autoridades a algunos particulares para sembrar marihuana con fines medicinales, “en la medida que no son cultivos extensivos sino que son cultivos limitados y con un propósito específico, y es que no se puede comercializar sino para fines medicinales, lo cual exige que exista control sobre los médicos que recetan este tipo de instrumentos que incluyen sustancias sicotrópicas”.
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3. ¿Por qué el ‘libre desarrollo de la personalidad’ ampara el ser consumidor?
El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry explicó a este Diario que “esa fue una posición de la Corte Constitucional con ponencia de Carlos Gaviria, cuando declaró la constitucionalidad de la dosis personal. En mi opinión, es muy criticable, porque lo que correspondía proteger era la intimidad y la disposición sobre el propio cuerpo, porque el libre desarrollo de la personalidad, en mi opinión, implica desarrollos positivos. Pero es una posición que tuvo la Corte”.
4. ¿Conflicto entre derechos individuales y colectivos?
El abogado Charry explicó que “en principio las personas tenemos la libertad de consumir lo que queramos. Siempre y cuando no afectemos a los demás, somos libres de hacer lo que queramos, y en eso consiste el régimen liberal y los derechos fundamentales”.
Agregó el experto que “en la medida que pueda haber afectación a otros seres, el Estado puede limitar. En este caso el Código de Policía limita el porte y consumo de sustancias prohibidas en público: en la vía pública, en los parques, cerca de las universidades, etcétera. Entonces en principio estaría justificada la limitación por parte del Estado por tratarse de un espacio que es de todos, y el Estado puede regularlo desde que lo haga de una manera razonable y proporcionada.
5. ¿Un decreto puede reglamentar el Código de Policía?
La ministra de Justicia, Gloria Borrero, explicó que “no vamos a penalizar la dosis mínima, aquí no habrá cárcel para el que porte su dosis mínima, pero se le incautará, porque el Código de Policía prohíbe el porte y el consumo en espacios públicos. Entonces estamos reglamentando el Código de Policía para darle instrucciones a la Policía de cómo debe ser el debido proceso para esa incautación”.
Frente a ello algunos se han preguntado si las disposiciones del Código de Policía se pueden reglamentar vía decreto.
Frente a ello el abogado Charry explicó que sí es posible hacerlo. “En principio el Presidente de la República tiene lo que se conoce como potestad reglamentaria respecto de todas las leyes, habría algunas excepciones, pero el Presidente reglamenta todas las leyes, y reglamentarlo implica establecer cómo se aplicará. Entonces estaría ejerciendo la potestad reglamentaria del artículo 189, numeral 11 de la Constitución”.