Listo para darle paso a la ponencia de la inasistencia senatorial esta semana
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Quedó lista la ponencia para estudiar el proyecto de ausentismo parlamentario. El objetivo de la iniciativa es el endurecimiento de las sanciones disciplinarias y económicas frente a ese fenómeno que se registra en el Congreso.
El autor del proyecto propone modificar el artículo 271 de la Ley 5' de 1992 llamado "inasistencia", imponiendo multa al congresista que no presente excusa válida de su inasistencia. Dispone enviar informe de asistencia al Consejo de Estado y publicar en la web, entre otros medios, la asistencia de quienes hicieron presencia en las plenarias y Comisiones.
En el texto de la iniciativa se contemplaron tres excusas aceptables para justificar las ausencias, adicionales a la tradicional fuerza mayor y al caso fortuito: son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos: 1. La incapacidad física debidamente comprobada. 2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso. 3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento.
Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de acreditación documental de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos por el artículo 60 de este Reglamento. Su dictamen será presentado a la Mesa Directiva la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley".
Consecuencia por ausentismo
“La falta de asistencia de los Congresistas a las sesiones, sin excusa válida, no causará los salarios y prestaciones correspondientes. Ello, sin perjuicio de la pérdida de la investidura cuando hubiere lugar".
Como dificultad adicional, no solo los parlamentarios dejan de asistir a las sesiones del Congreso, sino también los funcionarios que son citados en ejercicio del control político, como ministros, superintendentes o directores administrativos. Frente a ellos, solo se prevé la moción de censura (retiro al funcionario de su cargo), o la moción de observación (llamado de atención al funcionario).
En primer lugar, este proyecto de ley propone una medida que afecte de manera económica a los funcionarios que no asistan a las citaciones.
Según el texto de la iniciativa en estudio la inasistencia de los citados, entorpece el control político que por mandato del artículo 114 constitucional debe ejercer el Congreso de la República sobre el gobierno y la administración. Máxime cuando reitera el artículo 138 constitucional, que la función de control político es propia del Congreso y la podrá ejercer en todo tiempo.
Descuento salarial
No hay diferencia entre descuento salarial por inasistencia y multa por inasistencia. Imponer un descuento equivaldría a pagar una multa, el efecto de ambos casos equivale a pagar una sanción pecuniaria por el mismo hecho. El artículo 29 de la Carta Política consagra el derecho a no ser juzgado dos veces por lo mismo (non bis ibídem). Por lo tanto, se elimina la multa del primer párrafo del artículo propuesto, y seguirá el descuento salarial que se ha venido aplicando.
El envío mensual de las ausencias de los Congresistas por parte del Presidente de la Corporación y de las Comisiones Constitucionales al Consejo de Estado, daría lugar a que se iniciara de oficio la pérdida de investidura en contra de los Congresistas. Técnicamente no es una propuesta válida.
Se propone que la publicidad de la asistencia parlamentaria sea redactada en el artículo 88 del Reglamento y eliminar el párrafo propuesto dentro del artículo.