Enderezar reforma a justicia: Altas Cortes | El Nuevo Siglo
Corte Suprema de Justicia
Lunes, 26 de Noviembre de 2018
Redacción Web
Ambas instituciones expusieron 10 puntos para corregir el texto que cursa su trámite en el Congreso 

 

Cuando el tiempo se empieza a apretar para la aprobación de la reforma a la justicia que arriba a Cámara para los dos debates que le faltan para cumplir la primera vuelta, ayer las altas Cortes hicieron un pronunciamiento conjunto, el más crítico de su parte escuchado sobre esta iniciativa clave de la administración de Iván Duque, pidiendo ser oídas en sus observaciones.Reformas con el propósito de garantizar seguridad piden las Altas Cortes

En un hecho sin antecedentes en la historia bicentenaria de las dos instituciones, el pasado jueves se efectuó una reunión conjunta de las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, convocada para analizar el actual proceso de reforma a la justicia, razón por la cual no era procedente la presencia de la Corte Constitucional, en atención a que a esta corporación le compete efectuar el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos expedidos por el Congreso.

Con base en las deliberaciones de la reunión conjunta, las dos altas Cortes expresaron “su máximo interés en que se hagan reformas a la justicia, con el propósito de garantizar pronta y cumplida justicia para cada persona en el país, y sobre la base de respetar la autonomía de la rama y la independencia judicial”.

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Añadieron en el pronunciamiento que “el mandato constitucional de democracia participativa exige que las dos altas Cortes -amén de otros variados actores-, deban ser oídas como cabeza de las jurisdicciones y conocedoras de la función de administrar justicia. Se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que continúe el dialogo interinstitucional que hasta ahora se ha adelantado, así como para que se escuche a otros sectores y personas interesados y expertos en cada tema”.

Reformas con el propósito de garantizar seguridad piden las Altas Cortes

Aclararon que las dos altas Cortes no hacen “lobby ni negociaciones con otras ramas del poder público. Se guían solo por los altos intereses de la pronta y cumplida justicia y los de la democracia, con sus necesarios frenos y contrapesos”.

Añaden que resulta menester “despejar las amenazas de la corte única y la corte electoral, y dilucidar que ni el Consejo Superior de la Judicatura ni la Comisión de Disciplina Judicial son altas Cortes, atendiendo además a que la Nación espera claridad sobre su arquitectura judicial y ha recibido positivamente el planteamiento de ‘Tres Jurisdicciones, Tres altas Cortes’”.

Dicen también el Consejo de Estado y la Corte Suprema que la reforma a la justicia debe tener el propósito esencial de la tutela judicial efectiva. “En tal sentido, debe incorporarse en la reforma un programa de descongestión, punto que inexplicablemente fue excluido del articulado”.

Agregan que una reforma a la justicia es insustancial si no aborda cambios de fondo a la administración y gobierno en dirección a fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial.

Más reparos

El Consejo de Estado y la Corte Suprema hicieron una serie de observaciones puntuales al proyecto de reforma.

La primera tiene que ver con la administración y gobierno de la Rama Judicial, en lo cual la reforma no dice una palabra. Por ello las altas Cortes señalan en su pronunciamiento que “la reforma a la justicia debe abordar cambios de fondo al actual diseño organizacional para fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial, la eficiencia, la efectividad y la rendición de cuentas. El órgano de administración y gobierno de la Rama Judicial no debe tener la naturaleza de alta Corte, y en cambio debe prever la participación de las tres altas Cortes que dan clausura al sistema judicial”.

De igual forma, las altas Cortes ponen de presente acerca del presupuesto que para la administración de justicia se debe establecer en la Constitución Política un porcentaje mínimo del Presupuesto Nacional. Y consagrar la necesidad de un capítulo especial para la justicia, como rama autónoma, en el Plan Nacional de Desarrollo.

En esta materia el proyecto establece que la ley de apropiaciones aumentará el presupuesto de la Rama Judicial en una proporción mayor o igual al porcentaje que se defina cada cuatro años en el Plan Nacional de Desarrollo.

Los altos Tribunales no están de acuerdo con las disposiciones de la reforma en cuanto al modo de elección y requisitos para el cargo de magistrado de alta Corte.

El proyecto dice que “las elecciones a cargo de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional se realizarán por mayoría calificada”.

Al respecto la Corte Suprema y el Consejo de Estado señalan que “el texto aprobado es inapropiado. El mecanismo de elección de los magistrados debe dejarse al reglamento de la Corporación (sistema actual). No debe tener un desarrollo detallado y ‘petrificado’ en la Constitución”.

Uno de los aspectos llamativos de la reforma a la justicia es que la jurisprudencia sea un referente observado en todo momento, por ello establece que el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado es de obligatorio cumplimiento para autoridades administrativas.

Al respecto las altas Cortes señalan “se está de acuerdo con la orientación del proyecto, pero es más técnico y acorde con nuestro sistema acudir a la noción de sentencia de unificación de los órganos de cierre, y a su carácter vinculante. La posibilidad de apartamiento sobre las sentencias de unificación debe conservarse con base en la jurisprudencia que se ha venido construyendo. Debe aprovecharse la oportunidad para avanzar en la solución de lo que comúnmente se conoce como ‘choque de trenes’”.

En cuanto a la agrupación temática de procesos las alta Cortes dicen que “no se considera esencial para el proyecto de reforma constitucional. Su regulación debería ser de rango legal; sin embargo podría presentarse una alternativa más técnica para la segunda vuelta de la reforma”.

De igual forma las altas Cortes insisten en el tema de descongestión, al señalar que “es de vital importancia para la legitimidad de la administración de justicia y toca directamente con los intereses generales de la ciudadanía. Debe incorporarse en la reforma bajo criterios de ampliación de la oferta judicial, y efectividad y eficacia, que faciliten la función de administrar justicia”.

También rechazan la Comisión Constitucional que crea la reforma para, entre otras, revisar de manera continua el ordenamiento jurídico y proponer al Gobierno nacional y al Congreso de la República los instrumentos necesarios e idóneos para su modernización.

Al respecto señalan los altos tribunales que “puede ser considerada una sustitución a la Constitución. Es inconveniente, antitécnica, costosa e ineficiente. No debe ser aprobada”.

 

Están de acuerdo

. Las altas Cortes comparten que en materia de inhabilidades y prohibiciones en el proyecto “se desmontaron las gravosas cargas que se pretendía hacer caer sobre la magistratura. La Nación debe exaltar a sus jueces, no envilecerlos”.

. Si bien están de acuerdo con el aumento del requisito de años experiencia, “no se comparte la exigencia de experiencia específica”.

. Se considera positivo que no se insista en un “Tribunal de Aforados”, sin perjuicio de que bajo el sistema actual (antejuicio político – destitución por mala conducta – juicio ante la Corte Suprema), se habiliten reglas legales que faciliten la actuación y la hagan más transparente.