TRAS UNA discusión que se extendió por cerca de un semestre la plenaria de la Cámara resolvió ayer los últimos cinco artículos de la reforma de salud en segundo debate, en esta sesión con profundas discrepancias sobre la elección de directores de hospitales públicos a cargo de gobernadores y alcaldes, así como si era necesario hacer consulta previa antes de la radicación del polémico proyecto gubernamental.
La reforma que pasa al Senado, en donde será discutida en tercer debate a partir de febrero próximo, sigue generando polémica porque los partidos de oposición e independientes se mantienen en que los fuertes cambios que contempla pondrían en peligro el sistema que ha pervivido por tres décadas y al servicio.
Entre las modificaciones principales están que desaparecen las EPS, las cuales se mantendrán cumpliendo sus actuales funciones durante los 2 años de transición que establece la reforma. Después podrán seguir en el sistema adoptando la figura de gestoras en salud y vida, cumpliendo entre otras funciones en coordinación con las direcciones departamentales y distritales de salud la conformación de las redes integrales e integradas de servicios; tal y como auditar la facturación que presenten los hospitales y otras IPS.
Otro cambio fundamental que se aprobó en la Cámara es que la estatal Adres asume el manejo de los recursos del sistema y pagará de manera directa a los prestadores del servicio, tarea que hoy hacen las EPS.
También se propone implementar en todo el territorio nacional los CAPS (Centro de Atención Primaria en Salud), que serán la puerta de entrada de la población al sistema.
Sin embargo, solo por hablar de estos tres profundos ajustes, los opositores a la reforma señalan que la desaparición de las EPS pondría en peligro el sistema, porque no hay una entidad con la experiencia de estas empresas acumulada durante 30 años, que garantice el aseguramiento en salud y el financiero.
En cuanto a la Adres señalan los opositores que no tiene la capacidad en este momento, ni en el corto plazo, para auditar cerca de 700 millones de facturas al año que llegan por los servicios prestados.
Para quienes consideran perjudicial la reforma en los términos que la presentó el Gobierno, es poco probable que en los dos años de transición que contempla la reforma, se alcance a conformar la red de cerca de 3.000 CAPS que se requerirían en todo el país.
Sin dejar de lado que como el proyecto establece que el CAPS es la puerta obligatoria de ingreso al sistema, los ciudadanos perderían la libertad que tienen hoy de escoger quién les presta el servicio.
¿Qué se aprobó?
Fueron aprobados los artículos 122 y 123, en donde se otorgan facultades extraordinarias al presidente Petro para la consulta previa con las minorías étnicas por algunos aspectos de la reforma a la salud.
El artículo 122 en el marco de la consulta previa que establece la Constitución con las minorías, reviste al presidente Petro de facultades extraordinarias por un periodo de hasta seis meses, contados a partir de la vigencia de la pretendida ley, para expedir las normas con fuerza de ley que reglamenten los procesos en el marco del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi).
Mientras que el artículo 123, también en el marco de la consulta previa, reviste al presidente Petro de facultades extraordinarias, por un periodo de hasta seis meses contados a partir de la vigencia de la pretendida Ley, para expedir las normas con fuerza de ley, la regulación de la adecuación en materia de salud intercultural de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y del Pueblo Rrom.
En la discusión de estos dos artículos hubo gran polémica porque varios parlamentarios consideraron que primero se debió hacer la consulta previa con las minorías étnicas, antes de radicar el proyecto.
La representante Katherine Miranda, de Alianza Verde, dijo que según sentencias de la Corte Constitucional, “la consulta previa se tiene que hacer antes” de radicar el proyecto.
Añadió que “este proyecto no lo tiene y por muy audiencias públicas que hayan hecho eso no equivale a la consulta previa”. Agregó Miranda que en los citados dos artículos de la reforma “se inventan la consulta previa posterior. La Corte ha sostenido que en materia de medidas legislativas la consulta previa se debe realizar con anterioridad a la radicación del proyecto de ley”.
Sin embargo, David Racero, del gobiernista Pacto Histórico, trajo a colación la Ley 1448 de 2011 de Víctimas, de la cual dijo que se aprobó y luego se hizo la consulta previa porque era una norma general y abstracta. Señaló que ello es aplicable a la reforma de salud.
Por su parte, el ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, también manifestó que “la Ley de Víctimas fue aprobada y muchas veces demandada, y la Ley de Víctimas se reglamentó. Nunca se hizo consulta previa, me lo acaba de certificar la Dirección de Consultas Previas, se facultó al gobierno para hacerla y tomar todas las acciones legislativas, y después de la demanda fue declarada exequible varias veces”.
Igualmente, fue aprobado el artículo 143 que establece la vigencia de la pretendida ley, a partir de su promulgación.
Fue negada una proposición para modificar este artículo, que presentaron las parlamentarias Catherine Juvinao y Jennifer Pedraza, para que la pretendida ley entrara en vigencia después de que se evaluarán los resultados de su aplicación en unos pilotos en municipios rurales y dispersos.
“Tiene la mejor intención de asegurar una entrada en vigencia lo menos traumática posible. Muchos de nosotros creemos que la transición está mal planteada y que la transición mal planteada puede terminar en un colapso en los servicios de salud”, dijo Juvinao.
Artículos eliminados
Fue eliminado el artículo 128 del proyecto en donde se establecían facultades extraordinarias al presidente Petro, por el término de seis meses a partir de la vigencia de la pretendida ley, para dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición.
La representante Olga Lucía Velázquez hizo caer en cuenta que esta disposición ya está en el Plan Nacional de Desarrollo y no era necesario este artículo.
De la misma manera, fue eliminado el artículo 42 en medio de la polémica porque el texto original que presentó el Gobierno establecía un proceso de meritocracia para la escogencia por parte de gobernadores y alcaldes de los directores de los hospitales públicos.
En el transcurso de los debates fue aprobada una proposición en donde se suprimió el proceso meritocrático, quedando que los gobernadores y alcaldes designarán a dedo a los directores de los hospitales.
El ministro del Interior planteó buscar una fórmula intermedia en que se mantuviera la facultad a los gobernadores y alcaldes de designar a estos funcionarios, amalgamando con la meritocracia. Sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo y el artículo fue eliminado.
Los artículos aprobados
Como se dijo en la plenaria de la Cámara de ayer fueron aprobados los artículos 1, 2, 3 y 8, con lo cual ya son aquí 127 avalados y 8 eliminados.
El primer artículo tiene que ver con el objeto del proyecto, que es transformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en un Sistema de Salud basado en el Aseguramiento Social para garantizar este derecho fundamental.
El artículo 2 establece que el aseguramiento social en salud se entiende como la protección pública, única, universal, eficiente y solidaria para la garantía del derecho fundamental a la salud de toda la población.