En ONU, canciller defendió objeciones a JEP | El Nuevo Siglo
Cancillería
Martes, 12 de Marzo de 2019
Redacción Política
Regresar o no el texto a revisión de la Corte Constitucional, el tema más complicado

____________

El canciller Carlos Holmes Trujillo se reunió ayer en Nueva York con António Guterres, secretario general de la Organización de Naciones Unidas, para explicarle en detalle la decisión tomada recientemente por el presidente Iván Duque de objetar seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).

“Le expliqué muy en detalle nuestra estructura institucional, en el sentido de que se trata de una facultad que tiene el Presidente de la República. Su propósito es que el Congreso debata sobre los artículos que fueron objetados para que tomen finalmente las decisiones que correspondan”, indicó Trujillo, quien enfatizó que “no se trata de ninguna manera de un choque de trenes, se trata de fortalecer” la JEP “para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición”.

El jefe de la cartera de exteriores informó que Guterres atendió a su explicación con particular atención y gran interés: “Es una oportunidad única para construir un gran consenso institucional alrededor de la justicia transicional. Lo invité en su condición de Secretario General a que contribuya a la construcción de ese consenso”.

En declaraciones a los medios de comunicación, añadió que hoy dialogará con los integrantes del Consejo de Seguridad de la ONU sobre el mismo tema: “Voy a explicarles en detalle la decisión del Presidente y también los voy a invitar a continuar apoyando el esfuerzo de implementación que está haciendo el presidente Duque”.

 

Preguntas

Frente a algunas dudas jurídicas que aún persisten EL NUEVO SIGLO consultó a dos reconocidos abogados constitucionalistas para conocer su opinión sobre el tema.

1- ¿El Congreso puede reabrir el debate sobre las objeciones o solo las aprueba o las imprueba?

De acuerdo con el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, el Congreso tiene que decidir si declara fundadas o infundadas las objeciones presidenciales, pero dice que evidentemente para eso tiene que reabrir el debate.

“Cada una de las cámaras legislativas tiene que decidir si a su juicio las objeciones son fundadas o infundadas, para eso tiene que haber debate y votación. Si las rechaza tiene que ser con la mitad más uno de los votos de los miembros de la respectiva cámara. La aprobación sí puede darse con la mayoría ordinaria”, explica.

Hernández agrega que por ser una Ley Estatutaria se invoca el Artículo 153 de la Constitución, que dice: “La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura”.

Es decir, se necesita la mitad más uno de los votos para aprobar o improbar las objeciones. “Eso sí, cada objeción –son seis– tiene que estudiarse por separado, se pueden aprobar unas, otras no”, agrega.

Sobre el tema, el catedrático y constitucionalista Juan Manuel Charry sostiene que “el proyecto vuelve a segundo debate en las plenarias de Cámara y Senado, es decir, se reabre la discusión. Ahí los artículos objetados pueden ser modificados, archivados, derogados, etc”.

2- ¿Qué pasa si una Cámara aprueba las objeciones y la otra no?

Según Hernández Galindo, “si una Cámara aprueba las objeciones y la otra no el proyecto todo debe ser archivado, así lo dispone el Artículo 200 de la Ley Quinta de 1992”.

El jurista explica que “no hay lugar a conciliación, en caso de reformarse los artículos objetados en ambas plenarias. Con una sola Cámara que no admita las objeciones el proyecto tendrá que ser hundido, así lo establece la Ley Quinta”, que es el Reglamento Interno del Congreso.

Aunque Charry también considera que si una Cámara dice que no y otra que sí “se entienden negadas las objeciones: es decir, se hunden los artículos objetados”, no obstante el experto reitera que “el Congreso tiene la posibilidad de insistir para que el proyecto se mantenga como está, y para que eso ocurra tiene que votar por mayoría absoluta de ambas Cámaras, que sesionan por separado”.

3- ¿El texto de la ley con los artículos objetados, una vez estudiados por el Congreso, regresan a revisión de la Corte Constitucional?

Este es quizás el punto de mayor diferencia de opiniones. Veamos.

Para Hernández Galindo, si las objeciones son aprobadas por el Parlamento y se introducen mecanismos de fondo que la Corte no ha examinado ahí sí tendría que devolverse el texto a la corporación.

“La Corte tiene que volver a pronunciarse. Recuerde que por eso han criticado al Procurador (Fernando Carrillo), porque de volver el texto a la Corte él tendría que conceptuar y ya fijó su posición, es decir prejuzgó”, advierte el exmagistrado.

Entre tanto, Charry considera que, “en principio, el nuevo texto después del estudio de las objeciones no tendría que regresar a revisión jurídica de la Corte”.

En este aspecto, el exministro Alfonso Gómez Méndez dijo en una reciente entrevista a una revista bogotana: “Si pasan las objeciones en Senado y Cámara desaparecerían las seis normas objetadas y el Congreso tendría que reemplazarlas por otras. Al tratarse de una nueva ley, tendría que volver a pasar por la Corte Constitucional. La Corte podría determinar que se ajustan a la Constitución y enviarlas para sanción presidencial, o definir lo contrario y volverlas a tumbar”.

En otro escenario, Gómez Méndez agrega que si no se aprueban “se caerían esas objeciones puntuales… De todas maneras, pase lo que pase, la cosa tendrá necesariamente que volver a manos de la Corte Constitucional”.

4- ¿Si el Congreso rechaza las objeciones, quién sanciona la ley?

Las fuentes consultadas coinciden en que en cualquier escenario de aprobación de la norma, esta tendrá que ser promulgada por el Presidente de la República. De no hacerlo, lo hará el Presidente del Congreso.

“Si ambas Cámaras rechazan las objeciones por la mitad más uno de votos de sus integrantes, el Presidente de la República está obligado a sancionar la ley; de no hacerlo le corresponde al Presidente del Senado, quien no se puede negar porque incumpliría su obligación y podría ser sancionado”, afirma Hernández.

Le puede interesar: ONU escuchó "con cuidado" propuesta de alterar acuerdo de paz.