Detención domiciliaria para el gobernador de Putumayo | El Nuevo Siglo
Foto archivo ENS
Miércoles, 11 de Noviembre de 2020
Redacción Web

Por solicitud de una fiscal delegada ante la Corte Suprema de Justicia, un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá impuso medida de aseguramiento de detención en el lugar de residencia al gobernador de Putumayo, Buanerges Florencio Rosero Peña, por su presunta responsabilidad en irregularidades detectadas en un contrato de adquisición de 10 ambulancias para atender pacientes y necesidades médicas ocasionadas por el covid-19.

Durante las audiencias de control de garantías, la Fiscalía señaló que el mandatario decretó la calamidad pública en el departamento, cuatro días antes de la declaratoria de Emergencia Económica Social y Ecológica que hizo el Gobierno Nacional. Al amparo del acto administrativo que se adelantó a cualquier marco normativo para atender la pandemia, la Gobernación de Putumayo, a través del secretario de salud, suscribió el contrato investigado por un valor de $3.460.634.610.

En las investigaciones la Fiscalía detectó un supuesto direccionamiento indebido para que la adquisición de los vehículos quedara en manos de un único proponente, Carrocería Innovas SAS; además de un sobrecosto por $1.064.626.310.

El material de prueba también evidenció que el contratista, al parecer, no tenía disponibles las ambulancias medicalizadas para la fecha y plazo del contrato; sin embargo, habría recibido un anticipo del 50% del valor del contrato, en contravía de las normas.

Por estos, la Fiscalía General de la Nación imputó al gobernador Rosero Peña los delitos de peculado por apropiación en favor de terceros agravado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

Esta acción judicial es resultado de los lineamientos definidos por el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, en el Direccionamiento Estratégico 2020 – 2024, que contempla la priorización de las investigaciones por hechos de corrupción que comprometan los recursos destinados a atender las necesidades de la ciudadanía durante la pandemia por el Covid – 19.