Cuestiona admisión en JEP de “paramilitares puros” | El Nuevo Siglo
Jueves, 14 de Mayo de 2020
Redacción Web

Al advertir “riesgos de fraude” al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, con la admisión de “paramilitares puros” y personas condenadas o procesadas por conductas sin conexidad con el conflicto armado, la Corte Suprema de Justicia rechazó la competencia asumida por la JEP para definir el ingreso de sentenciados por la Sala de Casación Penal y, en particular, objetó la entrada del condenado exgobernador de Sucre Salvador Arana.

“La defraudación del sistema de justicia transicional por parte de dichos sujetos, bajo el pretexto de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, no sólo repercute en la deslegitimación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), sino que implica un debilitamiento de la justicia ordinaria”, advierte la Sala de Casación Penal.

En el pronunciamiento, la Corte señala el riesgo de que, al aplicar los denominados exámenes de competencia ‘de baja intensidad’, la JEP avale el ingreso al SIVJRNR de individuos responsables de conductas que, evidentemente, están desprovistas de conexidad con el conflicto armado.

“El riesgo de avalar esos análisis laxos de competencia también conlleva el riesgo de atribuir a la JEP el conocimiento de fenómenos de criminalidad que, de entrada, carecen de conexidad material con el conflicto armado, como por apenas citar un ejemplo, eventos de corrupción judicial como el denominado ‘cartel de la toga’, donde se afirmó una conexidad consecuencial que, si bien puede predicarse del intento por evitar la judicialización de los crímenes cometidos en el marco del conflicto, carecen de nexo con el conflicto mismo, que es en relación con el cual se le otorgó competencia exclusiva a la JEP”, señala la Corte.

En febrero pasado, la JEP aceptó el sometimiento  de Arana por los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir. Sin  embargo, el tribunal de Paz le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Arana -quien fue sentenciado a 40 años de prisión por la Corte Suprema de Justicia por la desaparición forzada y posterior homicidio del alcalde del municipio de Roble (Sucre), Edualdo Díaz se comprometió a revelar detalles inéditos sobre estos hechos y temas relacionados con el conflicto armado interno.  

“Paramilitar puro”

Para la Corte Suprema, Arana fue un “paramilitar puro” que no actuó como un simple tercero colaborador o financiador ajeno a las AUC. “Camuflado en el servicio público, contribuyó al propósito de cooptación del Estado por las autodefensas y participó de crímenes propios de la organización armada ilegal, en la que mantuvo influencia por haber sido fundador”, sostiene.

“De ahí que no pueda permitirse –consigna el documento– una defraudación al SIVJRNR mediante el ingreso de una persona que tiene vedado el tratamiento especial propio de dicho sistema, por no ser destinatario del mismo”.

Además a juicio de la Sala de Casación Penal, es “inaceptable” que la JEP se atribuya la competencia para determinar el ingreso a ella de personas sentenciadas por la Corte, “pasando por alto que el mandato de solicitar el acogimiento ante el juez ordinario tiene la finalidad de que éste evalúe si se dan los presupuestos –material, personal y temporal– que activarían la competencia de la JEP, máxime en el caso de sentencias dictadas por la Corte Suprema”.

“La competencia de revisar sus propias sentencias, atribuida constitucional y legalmente a la Corte Suprema de Justicia en relación con comparecientes voluntarios a la JEP, no se limita a la potestad de admitir y decidir sobre la acción de revisión propia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. El fundamento de dicha atribución de control judicial estriba en el respeto a las decisiones del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Y ese respeto se concreta en la intangibilidad del contenido de sus decisiones”, subraya