Corte Suprema de Justicia aprueba nueva pensión para víctimas | El Nuevo Siglo
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Jueves, 30 de Septiembre de 2021
Redacción Web

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó esta semana que las víctimas del conflicto armado tendrán derecho a una pensión especial, por haber sufrido daños físicos y psicológicos entre los años 2006 y 2014.

El fallo se dio luego de estudiar el caso de Eider Villalba, un campesino que trabajaba en Tarazá, Antioquia, donde pisó una mina antipersonal en 2011, al realizar su labor, perdiendo nueve dedos de sus manos y quedar ciego.

Pese a perder su capacidad laboral, Colpensiones le negó el derecho a pensión por su condición de víctima del conflicto armado, ya que el hecho ocurrió antes de 2014, cuando se prorrogó el programa que comenzó desde 1997 y se detuvo en 2006.


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Según la Corte Suprema, “a pesar de existió una omisión legislativa, esto no significa que en esos años no tuvo vigencia esa prestación humanitaria que busca resarcir el daño que han sufrido las personas afectadas por el conflicto”.

También el alto tribunal explicó en el fallo que se deben reconocer a las víctimas del conflicto armado entre 2006 y 2014, para protegerlas por los daños sufridos: “No podemos dejar de lado que estamos ante la protección de un grupo claramente marginado frente al que el Estado debe propender por el establecimiento de medidas a su favor”.

Características para pensión

La Corte Suprema de Justicia explicó que las personas que deseen reclamar la pensión como víctimas del conflicto armado deben entregar cuatro características, que corroboren su afectación para trabajar y recibir otros beneficios.

El alto tribunal afirmó que “la víctima haya sufrido una pérdida de capacidad laboral del 50 por ciento o más; que su monto es el de un salario mínimo mensual vigente; que la persona no debe tener otras posibilidades pensionales y de atención en salud, y que la cobertura o financiación estaba a cargo en ese momento del Fondo de Solidaridad Pensional”.