No hay violación de garantías judiciales en una investigación que no ha iniciado y mucho menos en un juicio que aún no existe: magistrados
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En el caso que se le sigue al senador Álvaro Uribe, del Centro Democrático, “no se ha violado el derecho a la doble instancia en una fase donde no existe”, manifestó la Corte Suprema de Justicia en carta enviada a la Cancillería para responder inquietudes del jurista peruano Diego García-Sayán, relator especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados.
Con respecto a la investigación que el 24 de julio les abrió la Corte a Uribe y al representante por el Huila, Álvaro Hernán Prada, por los delitos de soborno a testigo y fraude procesal, en misiva del 3 de septiembre García-Sayán le manifestó al canciller Carlos Holmes Trujillo su preocupación por una posible “vulneración al debido proceso por haber sido conocido su caso por juez no competente habiéndose invadido la competencia de la Sala Especial de Instrucción (…), vulneración de la igualdad en el proceso penal al negársele acceso al expediente y, en consecuencia, a interrogar testigos de cargo (…), falta de imparcialidad de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (…), restricción de acceso a la doble instancia (…) y quebrantamiento del principio de igualdad ante los tribunales”.
Precisamente, hace 10 días la Sala de Instrucción de la Corte les negó a Uribe y Prada las nulidades presentadas.
Según el documento del alto Tribunal, no existieron irregularidades procesales por parte de los magistrados de la Sala Penal para abrirles la investigación a los congresistas y ordenar la indagatoria.
Competencia
Los magistrados consideraron que actuaron dentro de las normas frente a “la competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema para conocer los delitos que cometan los congresistas”.
Ayer se conoció que la Corte le respondió a García-Sayán, a través del canciller Trujillo, que “en la fase de instrucción, de competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, no procede recurso de apelación”, explicando que el Acto Legislativo 01 de 2018 “reguló el derecho a apelar la sentencia, a impugnar la primera condena y, en general, a apelar las decisiones de fondo tomadas por la Sala Especial de Primera Instancia. Esta sala tiene competencia para el trámite del juicio, el cual inicia cuando la Sala Especial de Instrucción decide acusar a un congresista”.
El caso del senador Uribe, expuso la Corte, “no se encuentra en etapa de juicio. En consecuencia, no hay violación de garantías judiciales en una investigación que no ha iniciado y mucho menos en un juicio que aún no existe”.
Precisando que “la Sala Penal ejerció una competencia que constitucionalmente le corresponde a la Corte Suprema de Justicia”, el alto Tribunal consideró en su carta al canciller Trujillo que “ante la gravedad de los hechos denunciados, no podía la Sala Penal incurrir en denegación de justicia para quienes, sin existir materialmente la Sala Especial de Instrucción, denunciaban la presunta existencia de conductas delictivas cometidas, al parecer, por miembros del Congreso”.
La Corte recordó que “la administración de justicia en Colombia es una función pública que se debe ejercer de manera continua y permanente por las autoridades judiciales (Artículos 228 de la Constitución Política y 12 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia)”, tras lo cual destacó que “esta Sala tramitó una investigación previa conforme a las finalidades señaladas en el Artículo 322 de la Ley 600 de 2000, realizando las actuaciones necesarias para establecer la existencia de unos hechos, su contradicción con la ley penal y quién o quiénes podían ser sus posibles autores”.
Aclaró la Corte que “no pueden violarse derechos que no se tienen”, ya que “la investigación previa no se inició contra una persona en particular. Fue en desarrollo de las actividades adelantadas para cumplir sus fines, que se encontró mérito suficiente para investigar” al senador Uribe; además, sostuvo que “desde el momento en que se abrió investigación formal en contra del señor Uribe Vélez, la Corte ha ofrecido y proporcionado todas las garantías que le corresponden en su condición de investigado; lo enteró de los hechos que motivaron el inicio de la investigación; le dio a conocer todas las pruebas recaudadas, le notificó de todas aquellas cuya práctica se ordenó, incluida la repetición de los testimonios escuchados en la fase previa, precisamente para garantizarle el derecho a contrainterrogar, y ha permitido que su abogado tenga acceso a todo el expediente”.
Para la Corte, Uribe “ha contado con los medios y el tiempo suficiente para preparar su defensa. Aún no ha rendido indagatoria y en su poder tiene todo el material de prueba”.
Al día siguiente de la carta de García-Sayán, la Corte negó de forma definitiva la recusación de Uribe contra los magistrados que adelantan la investigación y procedió a resolver la nulidad que como se referenció arriba se decidió hace 10 días.
“Me quieren encarcelar”
En su momento, el senador Uribe acusó al magistrado José Luis Barceló, presidente de la Corte y a quien le correspondió adelantar la investigación, de tener la clara intención de meterlo preso: “No hago fraude procesal ni soborno testigos, tampoco les pago a través de ONG. Ejerzo el derecho de desmontar manipulaciones. Durante y después de la campaña, el magistrado José Luis Barceló anunció a varios interlocutores que me llevaría a indagatoria y a la cárcel”.
Como lo informó en su momento EL NUEVO SIGLO, este proceso se inició luego de que el abogado de Uribe interpuso un recurso contra la decisión del 16 de febrero de 2018 en la investigación 38451, mediante la cual la Sala de Instrucción Dos de la Corte se abstuvo de abrir investigación en contra del senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, y ordenó investigar a Uribe. La inconformidad se centró en la orden de compulsar copias en contra de su defendido.
Sin embargo, Cepeda informó que el paramilitar Juan Guillermo Monsalve estaba siendo presionado para hacer un video en el que dijera que el congresista del Polo lo había convencido con ofrecimientos de declarar en contra de Uribe.
Por instrucciones de Barceló una magistrada auxiliar escuchó a Monsalve confirmar en declaración oficial lo que había informado Cepeda. Con base en ese testimonio, el togado ordenó interceptar el teléfono del abogado Diego Cadena, apoderado de Uribe, le implicó escuchas judiciales al congresista, además de tomarle declaraciones a Eduardo David Soto, Deyanira Gómez y Carlos Eduardo López. Tras estos procedimientos, la Corte consideró que había méritos para abrir la investigación formal.