Corte emitiría el jueves fallo sobre Código Electoral | El Nuevo Siglo
<FOTO>Todo indica que este jueves la Corte se pronunciará sobre la exequibilidad o no de la reforma al Código Electoral 
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Martes, 29 de Marzo de 2022
Redacción Política

Luego de 14 meses de llegar a sus manos, la Corte Constitucional en su sala plena del próximo jueves, emitiría un fallo sobre la reforma al Código Electoral, que aprobó el Congreso en 2020, pero que por falta de la respectiva sentencia no se pudo aplicar en las pasadas legislativas. Aún cabe la posibilidad de que algunas de sus disposiciones entren en las presidenciales de mayo próximo.  

En primer lugar, del orden del día de la sala plena, como se dijo el próximo jueves, figura el expediente 050 correspondiente a la revisión del proyecto de ley estatutaria no. 234/20 Senado-409/20 Cámara, de reforma al Código Electoral.  

Para tal fin los 9 magistrados que componen la sala plena de la Corte votarán sobre la exequibilidad o no de dicha reforma con base en el proyecto de fallo que presentó el pasado 29 de octubre, el magistrado designado como sustanciador Jorge Enrique Ibáñez Najar.  

En varias de las salas plenas este año la Corte ha ubicado la reforma al Código Electoral en primer lugar del orden del día, sin embargo, les ha dado prioridad a otros temas, entre estos una demanda al Código Penal que buscaba la despenalización del aborto, y que finalmente terminó con un fallo que permite hacer esta práctica hasta la semana 24 de gestación. 

Incluso pocos días antes de las elecciones legislativas del pasado 13 de marzo, la Corte tenía previsto pronunciarse sobre la reforma al Código Electoral y el Acto Legislativo 02 de 2021, por medio del cual se crearon 16 circunscripciones transitorias de paz en la Cámara. 

Empero se alcanzó a pronunciar antes de las elecciones acerca de estas circunscripciones especiales en la Cámara para víctimas del conflicto armado, declarando exequible el Acto Legislativo que le dio vida dentro de la implementación del Acuerdo de Paz. Pero no definió lo que tiene que ver con la reforma al Código Electoral. 

Todavía hay tiempo para que esta reforma en algunos de sus disposiciones entre en vigor en las elecciones presidenciales del 29 de mayo próximo, como la ampliación del horario de votación hasta las 5 de la tarde; los nuevos estímulos a los electores para que acudan a las urnas, entre otros un día de descanso compensatorio remunerado que se concederá dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. 

Trámite en la Corte 

El proyecto de ley estatutaria fue radicado en agosto del año 2020, y el Gobierno le dio mensaje de urgencia con la intención, precisamente, de que fuera aprobado con suficiente tiempo de antelación para estrenarse en las elecciones de 2022. 

Incluso el presidente Duque llamó a sesiones extras al Congreso en diciembre de 2020 para que se lograra su aprobación. 

Tras ser evacuado por el Congreso, el proyecto de ley estatutaria fue radicado el 19 de enero de 2021 en la Corte Constitucional, justo cuando los altos tribunales regresaron a labores luego de la vacancia judicial de final de año. 

Durante febrero de 2021 el magistrado que fue designado ponente, Jorge Enrique Ibáñez Najar, ordenó realizar las respectivas pruebas que le sirvieron para el estudio que hizo sobre la exequibilidad o no del texto aprobado por el Legislativo. 

Sin embargo, en abril pasado comenzaron a presentarse escollos en el estudio de la reforma al Código Electoral, pues fueron impetradas tres recusaciones contra la procuradora general, Margarita Cabello, entre otras, porque en una reunión que sostuvo con el registrador nacional, Alexánder Vega, se hizo referencia a este proyecto, cuando el texto aprobado por el Congreso de la República ya estaba en manos de la Corte Constitucional.


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No obstante, el alto Tribunal no encontró mérito y rechazó dichas recusaciones. 

Posteriormente cuatro ciudadanos que invocaron su derecho al amparo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, recusaron a los nueve magistrados de la Corte buscando que se declararan impedidos para actuar en varios procesos, dos de los más conocidos el Código Electoral y la llamada "ley de borrón y cuenta nueva". 

Igualmente, la Corte Constitucional negó esta recusación, y de esta forma pudo seguir el estudio del proyecto de ley estatutaria que aprobó el Congreso sobre el nuevo Código Electoral. 

En ese sentido, el pasado 9 de septiembre, la procuradora Cabello radicó ante la Corte el respectivo concepto, que era uno de los insumos que requería el magistrado Ibáñez Najar para terminar la ponencia sobre la reforma al Código Electoral.  

En el documento la jefe del Ministerio Público conceptuó que los 276 artículos de este proyecto de ley son constitucionales, pero solicitó que algunas de sus expresiones sean precisadas para garantizar la equidad de género y el debido control disciplinario de los funcionarios de elección popular. 

Finalmente, el pasado 29 de octubre, el magistrado Ibáñez radicó ante la Sala Plena de la Corte la esperada ponencia de la reforma al Código Electoral.  

La intención de reformar el Código Electoral ha motivado que sea uno de los proyectos que más se hayan presentado en las dos últimas décadas, debido a que sigue vigente una norma de 1986 que fue expedida por el Decreto 2241, incluso antes de la actual Constitución, y que por el tiempo que ha transcurrido está desactualizada en muchos aspectos. 

Por ejemplo, habla de papeleta para votar, pero desde hace varios años se utiliza el tarjetón en el que están los nombres de los candidatos y listas de partidos para que el elector marque la casilla según su preferencia. 

Alcances de la iniciativa 

De salir avante en la Corte Constitucional la reforma al Código Electoral se aplicará plenamente en las elecciones territoriales de octubre de 2019. 

Este proyecto hace ajustes importantes como que establece la paridad de género en las listas de las circunscripciones que eligen cinco o más curules en el Congreso de la República, así como en las otras corporaciones públicas, que deberán estar conformadas por 50% de mujeres y 50% de hombres. En caso de que no se cumpla la cuota de 50-50, la lista podrá ser revocada. 

En la actualidad la participación de género que exige la ley es del 30% en las listas que se inscriban a corporaciones públicas. 

En cuanto al voto, se establecieron tres formas: el voto manual, como se ha hecho siempre; el electrónico mixto, marcado en terminales electrónicas y depositado en la urna; y el anticipado, que se deposita antes de la fecha del evento electoral. 

En materia de encuestas el texto aprobado reglamentó en profundidad estos estudios, estableciendo la forma de cómo se deben adelantar y una serie de requisitos con la intención de que sus resultados se aproximen más a la realidad. 

No obstante, las firmas encuestadoras no vieron con buenos ojos la veda que se estableció, pues no se podrán publicar o difundir encuestas, sondeos o proyecciones electorales dentro de los 8 días anteriores a los comicios.