Corte Constitucional ratifica la ley de teletrabajo | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 15 de Junio de 2022
Redacción Web

La Corte Constitucional avaló la Ley 2088 de 2021, que regula el trabajo en casa, luego de desestimar una demanda que la calificaba como inconstitucional por supuestas irregularidades en su trámite en el Congreso.

Según el abogado Juan Sebastián Ramírez, dicha norma debió tramitarse como una ley estatutaria, ya que se trataba de aspectos centrales en el derecho al trabajo.

También señaló el demandante que se afectó el núcleo esencial de dicho derecho con su regulación, respecto a la jornada laboral, salario, la definición del trabajo en casa, entre otras.


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Sin embargo, el alto tribunal señaló que "la Ley 2088 de 2021 no incurrió en un desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normatividad cuestionada, pues no se está en presencia de una regulación (i) integral, estructural y completa del derecho al trabajo; (ii) no se impacta en su núcleo esencial; (iii) ni se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a una afectación de este derecho”.

Previamente, el Gobierno solicitó a la Corte Constitucional que desestimara la demanda, asegurando que se tramitó conforme a lo que indica la ley, además que solo se aplicará "cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales, especiales o transitorias”, que demanden que una labor se deba realizar en casa.

Con el Decreto 555 de 2022, el Gobierno reglamentó estas modalidades laborales en Colombia y estableció las diferencias entre ellas.

La firma de auditoría y consultoría Crowe Colombia explicó en qué consisten cada una de ellas y qué deben tener en cuenta empleadores y trabajadores.

Teletrabajo: es, de los tres, el concepto más antiguo, ya que fue definido en la Ley 1221 de 2008. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, este hace referencia a “la alternancia entre la presencialidad y la no presencialidad-independencia de un puesto fijo de trabajo”. Aquí es necesario implementar la adaptación del Reglamento Interno de Trabajo así como del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Trabajo en casa: esta es una modalidad de trabajo en casa que se da por razones apremiantes, urgentes y temporales; allí el trabajador puede hacer uso de sus propias herramientas de trabajo.

Trabajo remoto: se da en el momento en que se requiera hacer una adecuación del espacio u oficina en un lugar remoto de trabajo. Esta modalidad es 100% remota, y es fijada por el empleador, por lo que no obedece a razones temporales.